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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de junio de 2010 420241 Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del doctor Jorge Alfredo Solís Espinoza, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Caserío 8 de Diciembre - Río Itaya, con competencia además en los Centros Poblados de San Francisco y San Andrés; Distrito de Belén, Provincia de Maynas, Departamento y Distrito Judicial de Loreto. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA DARIO PALACIOS DEXTRE 503099-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 108-2010-CE-PJ Lima, 13 de abril de 2010 VISTOS: El Ofi cio N° 2420-2009-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe N° 017-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en la Comunidad de Puerto Miguel, Distrito de Fernando Lores, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, a solicitud del Juez de Paz de Tamashiyacu recogiendo la petición de las autoridades y pobladores de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1179 habitantes, conjuntamente con el Centro Poblado de Nuevo Junín y las Comunidades de San Juan de Yanayacu, Ayacucho Tipishca, San Juan del Amazonas y San Fernando, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentran ubicado a nueve horas de distancia desplazándose en peque peque por vía fl uvial en la ciudad de Tamishiyacu; asimismo, se encuentra a ocho horas de distancia de los Juzgados de Paz Letrado, Juzgados Especializados y Salas Superiores de la Provincia de Maynas empleando para su desplazamiento la misma vía; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 017-2010-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz con sede en la Comunidad de Puerto Miguel, Distrito de Fernando Lores, Provincia de Maynas, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de las comunidades y centro poblado a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del doctor Jorge Alfredo Solís Espinoza, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad de Puerto Miguel, con competencia además en el Centro Poblado de Nuevo Junín, y las Comunidades de San Juan de Yanayacu, Ayacucho Tipishca, San Juan de Amazonas y San Fernando; Distrito de Fernando Lores, Provincia de Maynas, Departamento y Distrito Judicial de Loreto. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA DARIO PALACIOS DEXTRE 503099-2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 109-2010-CE-PJ Lima, 13 de abril de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 2488-2009-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe Nº 022-2010-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz con sede en la Comunidad de Bellavista Callarú, Distrito de Ramón Castilla, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1441 habitantes, conjuntamente con las Comunidades de Yahuma y Buen Jardín, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentran ubicado a dos días de distancia desplazándose por vía fl uvial en la ciudad de Cushillo Cocha; asimismo, se encuentra a dos días de distancia para trasladarse a los Juzgados de Paz Letrados, Juzgados Especializados del Distrito de Ramón Castilla,