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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de junio de 2010 420240 VISTOS: El Expediente Nº 2010015706, así como el Informe Nº 303-2010-EF/94.06.2 del 18 de mayo de 2010, de la Dirección de Patrimonios Autónomos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral de Patrimonios Autónomos Nº 22-2007-EF/94.06.2 del 12 de setiembre de 2007, se dispuso la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de los bonos de titulización denominados “Bonos de Titulización Estructurados Midas - Primera Emisión” de Continental Sociedad Titulizadora S.A., hasta por un monto máximo de S/. 45 000 000,00 (cuarenta y cinco millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante escritos presentados el 20 de abril y 05 de mayo de 2010, Continental Sociedad Titulizadora S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores denominados “Bonos de Titulización Estructurados Midas – Primera Emisión” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima; Que, como sustento de su solicitud, entre otros documentos, Continental Sociedad Titulizadora S.A. presentó copia del Testimonio de la Escritura Pública de Extinción del Patrimonio Fideicometido de fecha 09 de diciembre de 2009, otorgada por Continental Sociedad Titulizadora S.A. y Continental Bolsa SAB S.A. ante Notario Público de Lima, Dr. Ricardo Fernandini Barreda; Que, en la cláusula segunda de la referida escritura pública se declara extinguido el patrimonio fi deicometido denominado “Patrimonio en Fideicomiso – D. LEG. Nº 861, Título XI, Bonos de Titulización Estructurados Midas”, al no haberse realizado la emisión de los bonos titulizados; Que, mediante Carta DC-T-381/2010 remitida a CONASEV el 10 de mayo de 2010, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó su decisión de admitir el deslistado de los mencionados valores y de elevar el expediente a CONASEV para los fi nes pertinentes; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo 093-2002- EF y sus normas modifi catorias, en concordancia con el inciso b) del artículo 27 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 125-1998-EF/94.10, la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de CONASEV, cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009- 2006-EF/94.10 y sus normas modifi catorias, establecen que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Bonos de Titulización Estructurados Midas – Primera Emisión” se encuentra en el supuesto de excepción contemplado en el inciso a) del artículo 37 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, debido a que no se ha realizado la emisión de dichos valores; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 79-1997-EF/94.10, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF, así como el literal d) del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores denominados “Bonos de Titulización Estructurados Midas – Primera Emisión” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Continental Bolsa SAB S.A. en su calidad de originador, a Continental Sociedad Titulizadora S.A. en su calidad de fi duciario y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODNY RIVERA VIA Director de Patrimonios Autónomos (e) Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 496347-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgados de Paz en los Distritos Judiciales de Loreto y Ayacucho RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 107-2010-CE-PJ Lima, 13 de abril de 2010 VISTOS: El Ofi cio N° 2350-2009-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe N° 018-2010-SEP-GP-GG-PJ. remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Caserío 8 de Diciembre - Río Itaya, Distrito de Belén, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, a solicitud del alcalde de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1652 habitantes, conjuntamente con los Centros Poblados de San Francisco y San Andrés, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentran ubicado a dos horas y treinta minutos de distancia por vía fl uvial en la ciudad de Belén; asimismo, se encuentra a dos horas y treinta minutos desplazándose por vía fl uvial de los Juzgados de Paz Letrado, Juzgados Especializados y Salas Superiores del Distrito de Iquitos, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 018-2010-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz con sede en el Caserío 8 de Diciembre – Río Itaya, Distrito de Belén, Provincia de Maynas, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes del caserío y centros poblados a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto