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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (05/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de junio de 2010 420229 Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540- 2007-MTC/15 y modifi cada por Decreto Supremo Nº 022- 2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa IMPORTADORA SUDAMERICANA MOTORS & TRADING S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, ubicado en la Avenida Nicolás Arriola Nº 117, Urbanización El Palomar, Distrito La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa IMPORTADORA SUDAMERICANA MOTORS & TRADING S.A.C., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima dePresentación Primera Inspección anual del taller 28 de agosto de 2010 Segunda Inspección anual del taller 28 de agosto de 2011 Tercera Inspección anual del taller 28 de agosto de 2012 Cuarta Inspección anual del taller 28 de agosto de 2013 Quinta Inspección anual del taller 28 de agosto de 2014 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa IMPORTADORA SUDAMERICANA MOTORS & TRADING S.A.C., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 12 de marzo de 2010 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 12 de marzo de 2011 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 12 de marzo de 2012 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 12 de marzo de 2013 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 12 de marzo de 2014 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución será asumida por la empresa recurrente. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 457342-1 Otorgan autorización a ECOPAC - PERÚ para impartir cursos de capacitación para la obtención de licencia de conducir de la clase A categoría I RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 357-2010-MTC/15 Lima, 4 de febrero de 2010 VISTO: El Expediente Nº 2009-027506 presentado por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION EDUCATIVA Y CULTURAL ESCUELA DE CONDUCTORES PERU SIN ACCIDENTES – ECOPAC- PERU; en adelante La Escuela, solicitando autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir Clase A categoría I, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 04.11.09 se emitió la Resolución Directoral Nº 3424-2009-MTC/15 autorizando a la empresa ASOCIACION EDUCATIVA Y CULTURAL ESCUELA DE CONDUCTORES PERU SIN ACCIDENTES – ECOPAC- PERU para funcionar como una Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Puno; Que, según el Expediente de la referencia la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION EDUCATIVA Y CULTURAL ESCUELA DE CONDUCTORES PERU SIN ACCIDENTES – ECOPAC-PERU; en adelante La Escuela, solicita autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir Clase A categoría I, precisando que cuenta con la infraestructura adecuada, Plana Docente, Flota Vehicular autorizada en la Resolución Directoral antes mencionada; asimismo, cumple con presentar el Programa de Estudios debidamente desarrollado, conteniendo los cursos que se dictarán, las propuesta de horarios, el número de horas asignadas a cada módulo y los instructores responsables de impartir los mismos, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 51º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de Transporte Terrestre, en adelante el Reglamento; Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certifi cados que éstas emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre las normas de tránsito; Que, es preciso indicar que el artículo 117° de el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2008-MTC, dispone que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas de las Escuelas de Conductores, establecidas en los artículos 47°, 48°, 49° y 50° del acotado Reglamento, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder, y por ende la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43° de el Reglamento antes citado; Que, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, mediante Informe Nº 158-2010-MTC/15.03 de fecha 29 de enero del año en curso, concluye que resulta procedente la solicitud presentada por La Escuela para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiren obtener licencia de conducir de la clase A categoría I, dentro del horario previamente autorizado y de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION