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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (05/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de junio de 2010 420230 EDUCATIVA Y CULTURAL ESCUELA DE CONDUCTORES PERU SIN ACCIDENTES – ECOPAC-PERU; autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, en el local indicado, con los Instructores que forman parte de su Plana Docente autorizada y con el automóvil con placa de rodaje SU-4248 autorizado según Resolución Directoral Nº 3424-2009-MTC/15. Artículo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Tercero.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; asimismo, encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de La ESCUELA los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 464777-1 Autorizan a ECOPAC - PERÚ la variación de domicilio de aulas de enseñanza de su sede en la ciudad de Puno RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 409-2010-MTC/15 Lima, 10 de febrero de 2010 VISTOS: los Expedientes Nºs 2009-028673, 2010-001202 y 2010-001663, presentados por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION EDUCATIVA Y CULTURAL ESCUELA DE CONDUCTORES PERU SIN ACCIDENTES – ECOPAC – PERU, en adelante La Escuela, solicitando autorización para la variación del domicilio de sus aulas de enseñanza teórica y de enseñanza teórico-práctico de mecánica (taller), así como la variación de su plana docente, de su sede en la ciudad de Puno, y; CONSIDERANDO: Que, La Escuela solicita se autorice la variación del domicilio de sus aulas de enseñanza teórica y enseñanza teórico-práctico de mecánica (taller) de su sede autorizada, que inicialmente se encontraban ubicadas en Jr. Arequipa Nº 950-D, 1º piso, Puno y Av. La Costanera Nº 388, 1º piso, Puno, respectivamente, a los locales ubicados en Jr. Ricardo Palma Nº 228 (2do. y 3er. Piso) – Puno y Av. El Sol Nº 906, esquina con Jr. Carabaya Nº 194 (3er. Piso) – Puno, cumpliendo con presentar los Contratos de Arrendamiento, así como las Memorias Descriptivas debidamente autorizadas por Arquitecto, con copia de los planos de distribución y ubicación correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en los literales f) y h) del artículo 51º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, el artículo 43º de El Reglamento establece las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de conductores; señalándose en el numeral 43.3 las condiciones específi cas en cuanto a su Infraestructura debiendo contar entre otros, con un local adecuado para las clases teóricas y un Taller para realizar la instrucción teórico – práctica de Mecánica; verifi cándose que los locales ofertados cuentan con todos los ambientes señalados por El Reglamento; asimismo solicita la modifi cación de su Plana Docente y para ello cumple con proponer nuevos Instructores, quienes reúnen los requisitos de idoneidad y experiencia requeridos en los literales b), d), e) y f) del numeral 43.2 del artículo 43º y el cumplimiento del literal d) del artículo 51º de El Reglamento; Que, el artículo 60º de El Reglamento establece que la autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º, dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, es preciso indicar que el artículo 117° de El Reglamento, dispone que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas de las Escuelas de Conductores, establecidas en los artículos 47°, 48°, 49° y 50°, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder, y por ende la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43° del Reglamento antes citado; Que, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, mediante Informe Nº 194-2010-MTC/15.03, concluye que resulta procedente la solicitud presentada por La Escuela, en vista que cumple con lo establecido en el numeral 43.2 y 43.3 del artículo 43º del Reglamento; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION EDUCATIVA Y CULTURAL ESCUELA DE CONDUCTORES PERU SIN ACCIDENTES – ECOPAC – PERU la variación del domicilio de sus aulas de enseñanza teórica y aulas de enseñanza teórico-práctico de mecánica (taller), a las siguientes direcciones: AULAS DE ENSEÑANZA TEORICA: Jr. Ricardo Palma Nº 228 (2do. y 3er. Piso) – Puno AULAS DE ENSEÑANZA TEORICO – PRACTICA DE MECANICA Av. El Sol Nº 906, esquina con Jr. Carabaya Nº 194 (3er. Piso) – Puno Artículo Segundo.- Autorizar la variación de su Plana Docente autorizada mediante Resolución Directoral Nº 3424-2009-MTC/15, quedando conformada de la siguiente manera: Cargo Docentes Director • César Rolando Rojas Palomino Instructores Teóricos de Transito • Percy Enrique Dávalos Huisa • Edwin Erik Mayta Carrillo Instructor Práctico de Manejo • Ignacio Illacutipa Cervantes Instructores Teóricos -Prácticos de Mecánica • Zenón Luque Carrillo • Basilio Jaime Rojas Huancollo Instructores Teóricos -Prácticos en Primeros Auxilios • Yenina Apaza Ochoa • Dalila Mamani Flores Psicólogas • Sandra Morales Mercado • Ana Cecilia Mercado Martel Artículo Tercero.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier