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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de junio de 2010 420228 la Renovación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 19 de Mayo del 2009; Que, mediante documentos de Registro Nº 2010- 001635 del 14 de enero del 2010 y Nº 009256 del 19 de enero del 2010, LAN AIRLINES S.A. solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación a fi n de modifi car e incrementar frecuencias correspondientes a las rutas transfronterizas; Que, según los términos del Memorando Nº 056-2010- MTC/12, Memorando Nº 097-2010-MTC/12, Memorando Nº 009-2010-MTC/12.PIO, Memorando Nº 123-2010- MTC/12, Informe Nº 018-2010-MTC/12.07.LIC, Informe Nº 256-2010-MTC/12.07.CER, Informe Nº 362-2010- MTC/12.07.CER, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; la solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos para el presente trámite, por lo que se considera pertinente atender lo solicitado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Junta de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de la República de Chile ha designado a LAN AIRLINES S.A., para realizar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo “, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car - en el extremo pertinente - de conformidad al “Acta de Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Chile” suscrita con fecha 22 de marzo del 2007, ratifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 147-2007-MTC/02, la Resolución Directoral Nº 082-2009-MTC/12, modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 185-2009-MTC/12 y Resolución Directoral Nº 102-2010-MTC/12 que otorgó a LAN AIRLINES S.A., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, en las siguientes condiciones: RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - SANTIAGO - LIMA y vv., con veintiséis (26) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - NUEVA YORK y vv., y/o LIMA - LOS ANGELES y vv., Con catorce (14) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - SANTIAGO Y/O CALAMA Y/O ANTOFAGASTA Y/ O IQUIQUE Y/O ARICA Y/O ISLA DE PASCUA Y/O LA SERENA - TACNA Y/O AREQUIPA Y/O CUSCO Y/O LIMA y vv., con veintiún (21) frecuencias semanales. Deberá operar el trafi co regional y/o fronterizo que incluye el norte de Chile y/o sur del Perú, pudiendo prolongar estos vuelos hasta Lima y/o Santiago con al menos una escala intermedia en un punto del territorio chileno y; opcionalmente y sin derecho a cabotaje, una escala en el territorio peruano. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 082-2009-MTC/12 modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 185-2009-MTC/12 y Resolución Directoral Nº 102-2010-MTC/12, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 498021-1 Autorizan a la empresa Importadora Sudamericana Motors & Trading S.A.C. como taller de conversión a gas licuado de petróleo en el distrito de La Victoria, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 250-2010-MTC/15 Lima, 28 de enero de 2010 VISTOS: El Parte Diario Nº 117516 y Expedientes Nºs. 2009- 021168 y 2010-000428 de fechas 02, 23 de setiembre de 2009 y 11 de enero de 2010, presentados por la empresa IMPORTADORA SUDAMERICANA MOTORS & TRADING S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para operar como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC sobre “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos, diesel o GLP al sistema de combustión a GLP mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 083 -2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante el Parte Diario Nº 117516 y Expedientes Nºs. 2009-021168 y 2010-000428 de fechas 02, 23 de setiembre de 2009 y 11 de enero de 2010, cumplen con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa IMPORTADORA SUDAMERICANA MOTORS & TRADING S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP para la instalación del kit de conversión correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 005- 2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y