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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (06/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de junio de 2010 420273 responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, a través del Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE publicado el 12 de diciembre del 2008, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación. Aprobándose además como Anexo 1, la pre asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el referido Decreto Legislativo; publicándose dicho Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe); Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, señala entre otro, que para el caso de una Embarcación siniestrada con pérdida total que sirvió de base para el cálculo de un PMCE, corresponde al armador solicitar la autorización de incremento de fl ota conforme a la normatividad vigente. El PMCE que corresponde a dicha solicitud de incremento de fl ota podrá ser asociado o incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera defi nitiva, cumpliendo con el procedimiento determinado por norma; Que, asimismo, el artículo 17º del citado Reglamento, establece que la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado defi nitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20º del presente Reglamento. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá remitir a la Autoridad Marítima la relación de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados defi nitivamente a otra Embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fi scalización y control bajo el ámbito de su competencia; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 210- 2010-PRODUCE/DGEPP del 31 de marzo del 2010, se otorgó a la empresa TECNOLOGICA DE ALIEMNTOS S.A., autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total denominada TASA 312 de matricula CE-2026-PM de capacidad de bodega de 352.65 m3, para dedicarla a la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina destinados al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm) en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 268 -2010- PRODUCE/DGEPP del 21 de abril del 2010, se canceló el permiso de pesca de la embarcación siniestrada con pérdida total denominada TASA 312 de matrícula CE-2026-PM, otorgado por Resolución Ministerial Nº 164-95-PE, modifi cado por Resolución Directoral Nº 204-2001-PE/DNEPP y Resolución Directoral Nº 095-2005-PRODUCE/DNEPP; Que, a través de los escritos del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A, solicita la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE asignado para la zona Norte Centro de la embarcación pesquera siniestrada TASA 312 (ex ITJ 1) a la embarcación pesquera TASA 56 de matricula CO-19871-PM, en virtud a la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 210-2010-PRODUCE/DGEPP y el procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativo del Ministerio de la Producción; Que, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, a través del Memorando Nº 0232-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de abril del 2010, ha remitido el Informe Nº 28-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/ RJFP, adjuntando el cálculo del nuevo PMCE (0.31548 %) de la embarcación TASA 56, considerando la incorporación defi nitiva solicitada por la empresa TASA; asimismo, efectúo el cálculo del LMCE (7,887.46 TM) correspondiente a la primera temporada de pesca norte centro del 2010; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., se determina que la misma ha cumplido con formular su solicitud, en conformidad con el procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativo del Ministerio de la Producción, verifi cándose la presentación de los requisitos establecidos en dicho procedimiento; por lo que correspondería atender lo solicitado; Que, a efectos de materializar la asociación e incorporación defi nitiva solicitada, debe suspenderse la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 210-2010-PRODUCE/DGEPP del 31 de marzo del 2010, de conformidad con los artículos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación; en tanto dure la vigencia del citado mecanismo de ordenamiento pesquero; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 372- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y sus modifi catorias, y la Ley General del Procedimiento Administrativo, Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A, la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación pesquera siniestrada TASA 312 (ex ITJ 1) de matrícula CE-2027-PM, a la embarcación pesquera TASA 56 de matrícula CO-19871-PM. Artículo 2º.- En virtud a la asociación o incorporación defi nitiva de PMCE, referido en el artículo 1º de la presente Resolución, la embarcación pesquera TASA 56 de matrícula CO-19871-PM, para la zona norte centro del litoral, contará con un PMCE de 0.31548% y para la primera temporada de pesca del 2010 un LMCE de 7,887.46 TM. Artículo 3º.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, correspondiente a la zona norte centro del litoral, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, y al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, correspondiente a la primera temporada de pesca en la zona norte centro del litoral, aprobado por Resolución Directoral Nº 273-2010- PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera TASA 56 de matrícula CO-19871-PM con un nuevo PMCE de 0.31548 % y 7,887.46 TM, respectivamente. Artículo 4º.- Suspender los efectos de la autorización de incremento de fl ota aprobado por Resolución Directoral Nº 210-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de marzo del 2010. Artículo 5º.- La incorporación de la embarcación pesquera a los Listados aprobados por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, Resolución Directoral Nº 273-2010-PRODUCE/DGEPP, referidas en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente Resolución, no modifi ca los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 503089-1 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de MERBAR S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 343-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de mayo del 2010