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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de junio de 2010 420274 Visto, el escrito con registro Nº 00035746 de fecha 07 de mayo del 2010, presentado por la empresa MERBAR S.A.C. CONSIDERANDO: Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, su último párrafo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que mediante Resolución Directoral Nº 491-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 09 de noviembre del 2007, se otorgó permiso de pesca a los señores AUGUSTO SIPIÓN BARRIOS y cónyuge GLADYS ATENCIO SALAS, para operar la embarcación denominada “MARIA MERCEDES I” de matrícula CO-24492-PM, de 107.01 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, a la fecha la embarcación pesquera denominada “MARIA MERCEDES I” de matrícula CO-24492-PM de 107.01 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el literal J del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de madera con permiso de pesca vigente, publicado por la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; Que, mediante los escritos del visto, la empresa MERBAR S.A.C. representada por su Gerente General el señor ANDRÉS AVELINO SIPIÓN BARRIOS, solicitó cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MARIA MERCEDES I” de matrícula CO-24492-PM; sustentando su derecho de propiedad sobre la citada embarcación a través del Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 28 de abril del 2010, expedido en la Ofi cina Registral de Lima - Zona Registral Nº IX; Que, mediante Ofi cio Nº 0526-2010-PRODUCE/ OGA/OEC de fecha 12 de mayo del 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva comunicó que, mediante Resoluciones Nº 00466-2006-S, 00144-2010-S y 00149-2010-S, se dispuso la suspensión temporal de los procedimientos de ejecución coactiva en torno a la embarcación pesquera “MARIA MERCEDES I” de matrícula CO-24492-PM, al haberse interpuesto demandas de revisión judicial ante la Segunda, Primera y Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, de la evaluación efectuada al expediente de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MARIA MERCEDES I” de matrícula CO-24492- PM, presentado por la empresa MERBAR S.A.C., se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, por lo que resulta procedente la aprobación del cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 389-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE ; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular de permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 491-2007- PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera “MARIA MERCEDES I” de matrícula CO-24492-PM, a favor de MERBAR S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- Condicionar la vigencia del presente permiso de pesca, en torno a la embarcación pesquera “MARIA MERCEDES I” de matrícula CO-24492-PM, al resultado de los procesos judiciales correspondiente, conforme lo señalado en el tercer párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a AUGUSTO SIPIÓN BARRIOS y cónyuge GLADYS ATENCIO SALAS, mediante Resolución Directoral Nº 491-2007-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera “MARIA MERCEDES I” de matrícula CO-24492-PM. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa MERBAR S.A.C., como la nueva titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MARIA MERCEDES I” de matrícula CO-24492-PM; así como la presente resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a AUGUSTO SIPIÓN BARRIOS y cónyuge GLADYS ATENCIO SALAS consignados en dicho anexo. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 503089-2 Aprueban a favor de Pesquera Diamante S.A. la asociación o incorporación definitiva del PMCE Centro Norte y Sur a embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 344-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de mayo del 2010 Vistos: Los escritos de Registro Nº 00097820-2009 de fechas 07 de diciembre de 2009, 03 y 17 de marzo, 05 y 14 de mayo de 2010 y los escritos de Registro Nº 00017146- 2010 de fecha 26 de febrero y 10 de mayo de 2010, presentados por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al consumo humano indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, asimismo, a través de su artículo 2º, se aprobó la pre - asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084;