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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de junio de 2010 420276 pesquera MARRAJO con matrícula Nº CO-13567-CM, cuenta con tres (03) procedimientos de ejecución coactiva cuyas Resoluciones de Sanción son las Nº 2119-2007, 204- 2008 y 276-2008-PRODUCE/DIGSECOVI; sin embargo, dichos procedimientos se encuentran suspendidos por haberse interpuesto demanda contencioso administrativa ante el Tercer, Quinto y Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente; Que, de la revisión de los requisitos para la Asociación o Incorporación Defi nitiva del PMCE establecido en el Procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, incorporado mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-PRODUCE, se advierte que los requisitos 5 y 6, consistentes en la Constancia de Conformidad del Procedimiento Laboral y la Constancia de No Adeudo, ambos documentos emitidos por FONCOPES, no podrían ser presentados por la administrada, pues el siniestro que sufrió la embarcación pesquera MARRAJO con matrícula Nº CO-13567-CM, se produjo antes de la fecha en que concluyera la campaña de difusión de los Programas de Benefi cios, luego de los cuales recién se daría inicio al periodo de elección de los Programas por parte de los trabajadores; Que, respecto a los demás requisitos previstos en el Procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, incorporado mediante Decreto Supremo Nº 012-2009- PRODUCE, cabe mencionar que, la administrada ha cumplido con presentarlos, por lo que corresponde aprobar la asociación o incorporación defi nitiva solicitada, condicionado la vigencia de la misma al resultado de los procesos judiciales, conforme lo informado por la Ofi cina de Ejecución Coactiva a través del Ofi cio Nº 238-2010- PRODUCE/OGA/OEC de fecha 22 de marzo de 2010; Que, asimismo, y efectos de materializar la asociación o incorporación defi nitiva solicitada, debe suspenderse la autorización de incremento de fl ota otorgada a favor de la empresa OCHODOS S.A.C., mediante Resolución Directoral Nº 751-2009-PRODUCE/DGEPP, de conformidad con los artículos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, reconocido por la administración, para la extracción del recurso anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 403- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sus modifi catorias y ampliatorias; el Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límite Máximos de Captura por Embarcación y sus Reglamentos; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., en virtud al Contrato de Asociación en Participación de fecha 01 de diciembre de 2009, y su ADDENDA de fecha 15 de marzo de 2010, la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE Centro Norte y Sur que corresponde a la autorización de incremento de fl ota, vía sustitución de la embarcación pesquera MARRAJO con matrícula Nº CO-13567-CM otorgada mediante Resolución Directoral Nº 751-2009-PRODUCE/ DGEPP, a fi n de que sea incorporado defi nitivamente a la embarcación GIANNINA I con matrícula Nº CE-0236- PM, con permiso de pesca vigente otorgado mediante Resolución Directoral Nº 175-2004-PRODUCE/DNEPP. Artículo 2º.- La vigencia de la asociación o incorporación defi nitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución Directoral quedará condicionada al resultado de los procesos judiciales informados por la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Ofi cio Nº 0238- 2010-PRODUCE/OGA/OEC, conforme lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084. Artículo 3º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, la autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total MARRAJO con matrícula cancelada Nº CO-13567-PM y 108.16 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 751-2009- PRODUCE/DGEPP, de conformidad con los artículos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 503089-3 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Ribaudo S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 345-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de mayo del 2010 Visto el Escrito con Registro Nº 00031500 del 23 de abril de 2010, presentado por la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. CONSIDERANDO : Que, el numeral 1 del inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, los Artículos 44° y 46° establecen que los permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el Artículo 28° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que existe obligación de contar con permiso de pesca para dedicarse -entre otros- a la actividad de extracción; Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el último párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que “en aquellos