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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (06/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de junio de 2010 420275 Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2009- PRODUCE, se aprobó el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, asimismo, a través de su artículo 2º, se aprobó la pre - asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur (PMCE – Sur), como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PRODUCE, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, éste quedará ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. No procederá la asociación o incorporación a que se refi ere este numeral en caso de verifi carse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la asociación o incorporación, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, el artículo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado defi nitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20º del presente Reglamento. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá remitir a la Autoridad Marítima la relación de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados defi nitivamente a otra Embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fi scalización y control bajo el ámbito de su competencia; Que, así mismo, el artículo 20º del citado Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, en el caso de tratarse de asociación o incorporación defi nitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, quedará suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, el Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, publicado el 01 de abril de 2009, permitió que el PMCE del incremento de fl ota de una embarcación siniestrada con pérdida total, pueda ser asociado o incorporado a otra u otras embarcaciones pesqueras del mismo armador de manera defi nitiva, siendo que para tales efectos se deberá cumplir con los requisitos 4 y 5 del artículo 16º del Reglamento de la Ley de Cuotas, consistentes en la Constancia de Conformidad del Procedimiento Laboral y la Constancia de No Adeudo, solo en caso corresponda; Que, mediante Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP del 31 de diciembre de 2008, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, fi gurando la embarcación pesquera MARRAJO (CO-13567-CM) en el numeral 662 asignándosele un PMCE de 0.05107 %. Asimismo, en el numeral 390 fi gura la embarcación pesquera GIANNINA I (CE-0236-PM) con un PMCE de 0.15112 %; Que, mediante Resolución Directoral Nº 376-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de mayo del 2009, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur – PMCE- SUR, fi gurando la embarcación pesquera MARRAJO (CO- 13567-CM) en el numeral 334 asignándosele un PMCE de 0.407064 %. Asimismo, en el numeral 212 fi gura la embarcación pesquera GIANNINA I (CE-0236-PM) con un PMCE de 0.301874 %; Que, mediante Resolución Directoral Nº 751- 2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 21 de setiembre de 2009, se otorgó a la empresa OCHODOS S.A.C., autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de acero de 108.16 m3, vía sustitución de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total denominada MARRAJO con matrícula Nº CO-13567-CM y 108.16 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 612-95- PE, de fecha 31 de octubre de 1995, modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 037-2001-PE/ DNEPP, de fecha 24 de abril de 2004, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, a favor de la empresa PESQUERA ALPESCA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada LORETO 3 con matrícula Nº CE-0236-PM de 350 TM de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción del recurso hidrobiológico de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 175-2004-PRODUCE/DNEPP, de fecha 25 de junio de 2004, se modifi có el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 612-95-PE, en el extremo referido al nombre de la embarcación pesquera LORETO 3, de matrícula Nº CE- 0236-PM, incorporándose como su nueva denominación SEBASTIÁN; así mismo, mediante el artículo 3º de la precitada Resolución, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca de la citada embarcación con la nueva denominación de SEBASTIAN (ex LORETO 3), con matrícula Nº CE-0236-PM de 399.23 m3 de capacidad de bodega, a favor de PESQUERA DIAMANTE S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 366-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 08 de agosto de 2007, se modifi có el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 612-95-PE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 175-2004-PRODUCE/DNEPP, sólo en el extremo referido al nombre de la embarcación pesquera SEBASTIAN con matrícula Nº CE-0236-PM, la misma que adelante se denominará GIANNINA I; Que, con los escritos del visto, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., en virtud al Contrato de Asociación en Participación celebrado con la empresa OCHODOS S.A.C. de fecha 01 de diciembre de 2009, y su ADDENDA de fecha 15 de marzo de 2010, solicita la asociación o Incorporación defi nitiva del PMCE Centro Norte y PMCE Sur que corresponde a la autorización de incremento de fl ota otorgada mediante Resolución Directoral Nº 751- 2009-PRODUCE/DGEPP, a favor de la embarcación pesquera GIANNINA I de matrícula Nº CE-0236-PM; Que, ahora bien, teniendo en cuenta que, la titularidad de la autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación de acero de 108.16 m3, vía sustitución de la embarcación siniestrada con pérdida total denominada MARRAJO con matrícula Nº CO-13567- CM, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 751-2009- PRODUCE/DGEPP, corresponde a la empresa OCHODOS S.A.C., a través del Contrato de Asociación en Participación celebrado entre la empresa OCHODOS S.A.C., en calidad de ASOCIADO y la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., en calidad de ASOCIANTE, de fecha 01 de diciembre de 2009, y su ADDENDA de fecha 15 de marzo de 2010, la administrada ha acreditado que la explotación de la nueva embarcación pesquera que se construirá según la citada autorización corresponderá exclusivamente a favor de la ASOCIANTE; asimismo, ha acreditado que el ASOCIADO ha autorizado a la ASOCIANTE a incorporar de manera defi nitiva el PMCE asignado a la embarcación siniestrada MARRAJO de matrícula Nº CO-13567-CM a las embarcaciones de su propiedad; Que, mediante Oficio Nº 238-2010-PRODUCE/OGA/ OEC, de fecha 22 de marzo de 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva, informó que a la fecha, respecto a la embarcación