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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (06/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de junio de 2010 420277 supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el Artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporación; Que, los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre de 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que, con Resolución Ministerial Nº 503-97-PE, de fecha 03 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL MARITIMA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “JEQUETEPEQUE 4”, con matrícula Nº SE- 13580-PM, con 202.61 m3 de capacidad de bodega, y dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que, mediante Resolución Directoral Nº 381-2008- PRODUCE/DGEPP del 18 de julio del 2008 se aprobó a favor de la empresa PESQUERA LA HUACA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera, “JEQUETEPEQUE 4”, con matrícula Nº SE- 13580-PM y 202.61 m3 de capacidad de bodega, otorgado con Resolución Ministerial Nº 503-97-PE, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, para dedicarla a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, y el recurso hidrobiológico sardina con destino al consumo humano directo, condicionándose la efi cacia de dicho derecho administrativo al resultado del proceso judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el tercer párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Resolución Directoral Nº 839-2009- PRODUCE/DGEPP del 27 de octubre del 2009 se aprobó a favor de la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL PACIFICO S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación “JEQUETEPEQUE 4” de matrícula SE- 13580-PM y 202.61 m3 de capacidad de bodega, otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 503- 97-PE de fecha 3 de octubre de 1997 y modifi cado por la Resolución Directoral Nº 381-PRODUCE/DGEPP, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, condicionándose la efi cacia de dicho derecho administrativo al resultado del proceso judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el tercer párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. solicitó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “JEQUETEPEQUE 4” de matrícula SE- 13580-PM, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado, adjuntando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; Que, a través del Ofi cio Nº 0431-2010-PRODUCE/ OGA/OEC de fecha 29 de abril del 2010, el Director de la Ofi cina de Ejecución Coactiva informa que dicha Ofi cina ha iniciado procedimiento de ejecución coactiva contra la embarcación pesquera “JEQUETEPEQUE 4” de matrícula SE- 13580-PM, sin embargo dicho procedimiento se encuentra suspendido temporalmente, toda vez que el administrado interpuso demanda de revisión judicial; Que, en este sentido se ha verifi cado que la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar a su favor, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “JEQUETEPEQUE 4” de matrícula SE- 13580-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, condicionándose la efi cacia de dicho derecho administrativo al resultado del proceso judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el tercer párrafo del Artículo 34º de la Ley General de Pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 374-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE ; y, En uso de las facultades conferidas a través del Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “JEQUETEPEQUE 4” de matrícula SE-13580-PM, otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 503-97-PE y modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 839-2009-PRODUCE/DGEPP, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, condicionándose la efi cacia de dicho derecho administrativo al resultado del proceso judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el tercer párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 2º .- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a PESQUERA INDUSTRIAL EL PACIFICO S.A.C., mediante la Resolución Directoral Nº 839-2009- PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera “JEQUETEPEQUE 4” de matrícula SE- 13580-PM. Artículo 3º.- Incorporar a la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “JEQUETEPEQUE 4” de matrícula SE- 13580-PM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084- 2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL PACIFICO S.A.C. y la Resolución Directoral Nº 839-2009-PRODUCE/DGEPP, de los indicados anexos respecto de la citada embarcación. Artículo 4º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 503089-4