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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de junio de 2010 420300 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Chinchillas, de origen y procedencia Colombia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 016-2010-AG-SENASA-DSA La Molina, 2 de junio de 2010 VISTO: El Informe Nº 296-2010-AG-SENASA-SCA-DSA; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que, así también el artículo 9º de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005- AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina refi ere que “un País Miembro que realice importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”; Que, la Resolución 449 de la Junta del Acuerdo de Cartagena establece la Norma Sanitaria Andina para las importaciones de animales, productos y subproductos pecuarios provenientes de terceros países; Que, el Informe Nº 296-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de Chinchillas, siendo su origen y procedencia Colombia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decisión 515 de la CAN, la Resolución 449 de la Junta del Acuerdo de Cartagena; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de Chinchillas, teniendo como origen y procedencia Colombia; de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GIEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE CHINCHILLAS DOMESTICAS PROCEDENTES DE COLOMBIA Los animales estarán amparados por un Certifi cado Sanitario expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de Colombia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. La Tularemia es una enfermedad que no ha sido reportada en Colombia.. 2. Han nacido y han sido criadas en Colombia. 3. En el criadero de origen y en los colindantes no se ha presentado en los 60 días previos a la fecha de embarque, mortandad de animales ni casos de Pasteulerosis, Listeriosis, Salmonelosis, Staphilococosis, Streptococosis, Enfermedad de Jhone, Toxoplasmosis y Sarna. 4. Proceden de un criadero que mantiene buenas condiciones higiénicas. 5. Han sido identifi cados apropiadamente, en el criadero de origen. 6. Los animales permanecieron en cuarentena bajo control ofi cial un periodo de 30 días, antes del embarque y fueron tratados contra parásitos internos y externos con productos autorizados por Colombia (indicar el nombre del producto, lote, laboratorio productor así como la dosis de aplicación). 7. Han sido inspeccionados en el momento de su embarque por un Médico Veterinario Ofi cial de Colombia, quien ha comprobado su identidad y constatado la ausencia de tumoraciones, heridas frescas o en proceso de cicatrización, ni signo alguno de enfermedades infectocontagiosas o transmisibles o presencia de ectoparásitos. 8. Han sido colocados, para su transporte, en jaulas o cajas especiales de primer uso que han sido precintadas y selladas por el Médico Veterinario Ofi cial que ha expedido la certifi cación. PARAGRAFO. I. Al llegar al Perú, permanecerán en cuarentena por un periodo de 15 días en un lugar autorizado por el SENASA. II. Consignar en el certifi cado las vacunaciones y tratamientos que ha recibido el animal, indicar los nombres del producto, lote, laboratorio productor, fecha así como la dosis de aplicación ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN COLOMBIA A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. 503130-1