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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de junio de 2010 420309 matrícula cancelada N° CO-21404-PM y de 225.00 m3 de capacidad de bodega autorizada (carga neta), para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, con sistema de preservación a bordo, y utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa, ello, en virtud a un contrato de Asociación en Participación celebrado con la empresa PESQUERA 2020 S.A.C.; Que, mediante Resolución Directoral N° 009-2010- PRODUCE/DGEPP, de fecha 06 de enero de 2010, se aprobó la incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación siniestrada “ILEÑA II” de matrícula cancelada N° CO-21404-PM, a las embarcaciones pesqueras “TASA 419” de matrícula N° CO-12974-PM, “TASA 54” de matrícula N° CO-13008-PM y “TASA 55” de matrícula N° CO-22326-PM, cuya vigencia quedó condicionada al resultados de los procesos judiciales informados por la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Ofi cio N° 0930-2009-PRODUCE/OGA/OEC. Asimismo, se suspendió durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, la autorización de incremento de fl ota otorgada a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. mediante Resolución Directoral N° 885-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 06 de noviembre de 2009 como consecuencia de la mencionada incorporación defi nitiva; Que, mediante Resolución Directoral N° 798-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de diciembre de 2008, se aprobó a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca, entre otras, de la embarcación pesquera “PIZARRO 10” con matrícula N° CE-2461-PM, en los mismos términos y condiciones con que fueron otorgados y reconocidos por la Administración. Así mismo, mediante el artículo 4° se modifi có las resoluciones autoritativas, entre otras, de la embarcación pesquera “PIZARRO 10” con matrícula N° CE-2461-PM, solo en el extremo referido al cambio de nombre de la embarcación, así como, respecto al cambio de denominación de puerto consignado en los números de matriculas respectivos, siendo el nuevo nombre “TASA 210” y matrícula de la embarcación pesquera N° PT-02461-PM; Que, mediante Resolución Directoral N° 126-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 04 de marzo de 2008, se aprobó a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca, entre otras, de la embarcación; “RIMAC 4” de matrícula N° SE-0831-PM, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados. Así mismo, mediante el artículo 3° se modifi có, entre otros, el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 371-94-PE, modifi cado por Resolución Directoral N° 043-2001-PE/ DNEPP, sólo en el extremo referido a los nombres de la embarcación “RIMAC 4” de matrícula N° SE-0831-PM, que en adelante se denominará “TASA 17”; Que, mediante Resolución Directoral N° 024-2006- PRODUCE/DNEPP, de fecha 31 de enero de 2006, se modifi có el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 353-97-PE, modifi cada por la Resolución Directoral N° 149-2002-PRODUCE/DNEPP, que a su vez fue modifi cada por la Resolución Directoral N° 133-2004- PRODUCE/DNEPP, sólo en el extremo referido al nombre de la embarcación pesquera “JAVIER” de matrícula N° CO-13008-PM, la misma que en adelante se denominará “TASA 54”. Asimismo, se aprobó a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “TASA 54” de matrícula N° CO- 13008-PM, otorgado por las Resoluciones indicadas precedentemente, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado inicialmente; Que, con los escritos del visto, la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. (en adelante TASA) en su calidad de titular de la Autorización de Incremento de Flota, otorgada mediante Resolución Directoral N° 885-2008-PRODUCE/DGEPP, solicita que se aprueba a su favor la incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación pesquera siniestrada “ILEÑA II”, en partes iguales a las embarcaciones pesqueras “TASA 17” (SE-0831-PM), “TASA 210” (PT-02461-PM) y “TASA 54” (CO-13008-PM); asimismo, solicita se suspenda la autorización de incremento de fl ota otorgada mediante Resolución Directoral N° 885-2009-PRODUCE/DGEPP a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; Que, con Memorando N° 0231-2010-PRODUCE/ OGTIE de fecha 26 de abril de 2010, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el Informe N° 027-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/rjfp, elaborado por la Ofi cina de Estadística, en relación a la incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación pesquera “ILEÑA II” a las embarcaciones pesqueras “TASA 210”, “TASA 17” y “TASA 54” correspondiente a la Zona Sur; Que, con Ofi cio N° 0428-2010-PRODUCE/OEC de fecha 29 de abril de 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa que respecto a la embarcación pesquera “ILEÑA II” con matrícula N° CO-21404-PM cuenta con procedimientos de ejecución coactiva, los mismos que se encuentran suspendidos por haberse interpuesto demandas contenciosas administrativas ante diferentes juzgados; Que, teniendo en consideración que la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “ILEÑA II” de matrícula cancelada N° CO-21404-PM corresponde a la empresa PESQUERA 2020 S.A.C. y la autorización de incremento de fl ota se otorgó a favor de TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. en virtud a un contrato de asociación en participación celebrado entre ambas empresas, PESQUERA 2020 S.A.C. a través de la Carta de fecha 07 de mayo de 2010 señala que autoriza a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. a ejecutar la incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación “ILEÑA II” de matrícula N° CO-21404-PM; Que, en tal virtud, y atendiendo a que, la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. ha cumplido con los requisitos N° 1, 3, 4, 7, 8 y 9 del Procedimiento N° 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, incorporado por Decreto Supremo N° 012-2009-PRODUCE, precisándose que los requisitos 5 y 6 de dicho procedimiento, consistentes en la Constancia de Conformidad del Procedimiento Laboral y la Constancia de No Adeudo, ambos documentos emitidos por FONCOPES, respectivamente, no podrían ser presentados por la administrada, pues el siniestro que sufrió la embarcación pesquera “ILEÑA II” se produjo antes de la entrada en vigencia de las disposiciones relativas a los indicados documentos, corresponde APROBAR a favor de la citada empresa, en su calidad de titular del incremento de fl ota otorgado mediante Resolución Directoral N° 885-2009-PRODUCE/DGEPP, la incorporación defi nitiva del PMCE Sur que corresponde a dicho incremento procedente de la embarcación pesquera “ILEÑA II” de matrícula cancelada N° CO-21404-PM a favor de las embarcaciones “TASA 17” con matrícula N° SE-0831-PM, “TASA 210” con matrícula N° PT-02461- PM y “TASA 54” con matrícula N° CO-13008-PM, conforme al cálculo efectuado por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística y condicionado su vigencia al resultado de los procesos judiciales informados por la Ofi cina de Ejecución Coactiva; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y efectos de materializar la incorporación defi nitiva solicitada, debe suspenderse durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, la autorización de incremento de fl ota otorgada a favor de la empresa TASA mediante Resolución Directoral N° 885-2009- PRODUCE/DGEPP. Sin embargo, dicho incremento ya se encuentra suspendido mediante Resolución Directoral N° 009-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 06 de enero de 2010, como consecuencia de la incorporación defi nitiva del PMCE Norte - Centro proveniente de la embarcación siniestrada “ILENA II” de matrícula N° CO-21404-PM a las embarcaciones pesqueras “TASA 419”, “TASA 54” y “TASA 55”, por lo que, consideramos que debe mantenerse dicha suspensión; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción