Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2010 (07/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de junio de 2010

NORMAS LEGALES
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matricula cancelada N° CO-21404-PM y de 225.00 m de capacidad de bodega autorizada (carga neta), para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, con sistema de preservacion a bordo, y utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa, ello, en virtud a un contrato de Asociacion en Participacion celebrado con la empresa PESQUERA 2020 S.A.C.; Que, mediante Resolucion Directoral N° 009-2010PRODUCE/DGEPP, de fecha 06 de enero de 2010, se aprobo la incorporacion definitiva del PMCE de la embarcacion siniestrada "ILENA II" de matricula cancelada N° CO-21404-PM, a las embarcaciones pesqueras "TASA 419" de matricula N° CO-12974-PM, "TASA 54" de matricula N° CO-13008-PM y "TASA 55" de matricula N° CO-22326-PM, cuya vigencia quedo condicionada al resultados de los procesos judiciales informados por la Oficina de Ejecucion Coactiva mediante Oficio N° 0930-2009-PRODUCE/OGA/OEC. Asimismo, se suspendio durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, la autorizacion de incremento de flota otorgada a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. mediante Resolucion Directoral N° 885-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 06 de noviembre de 2009 como consecuencia de la mencionada incorporacion definitiva; Que, mediante Resolucion Directoral N° 798-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de diciembre de 2008, se aprobo a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca, entre otras, de la embarcacion pesquera "PIZARRO 10" con matricula N° CE-2461-PM, en los mismos terminos y condiciones con que fueron otorgados y reconocidos por la Administracion. Asi mismo, mediante el articulo 4° se modifico las resoluciones autoritativas, entre otras, de la embarcacion pesquera "PIZARRO 10" con matricula N° CE-2461-PM, solo en el extremo referido al cambio de nombre de la embarcacion, asi como, respecto al cambio de denominacion de puerto consignado en los numeros de matriculas respectivos, siendo el MORDAZA nombre "TASA 210" y matricula de la embarcacion pesquera N° PT-02461-PM; Que, mediante Resolucion Directoral N° 126-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 04 de marzo de 2008, se aprobo a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca, entre otras, de la embarcacion; "RIMAC 4" de matricula N° SE-0831-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados. Asi mismo, mediante el articulo 3° se modifico, entre otros, el articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 371-94-PE, modificado por Resolucion Directoral N° 043-2001-PE/ DNEPP, solo en el extremo referido a los nombres de la embarcacion "RIMAC 4" de matricula N° SE-0831-PM, que en adelante se denominara "TASA 17"; Que, mediante Resolucion Directoral N° 024-2006PRODUCE/DNEPP, de fecha 31 de enero de 2006, se modifico el articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 353-97-PE, modificada por la Resolucion Directoral N° 149-2002-PRODUCE/DNEPP, que a su vez fue modificada por la Resolucion Directoral N° 133-2004PRODUCE/DNEPP, solo en el extremo referido al nombre de la embarcacion pesquera "JAVIER" de matricula N° CO-13008-PM, la misma que en adelante se denominara "TASA 54". Asimismo, se aprobo a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "TASA 54" de matricula N° CO13008-PM, otorgado por las Resoluciones indicadas precedentemente, en los mismos terminos y condiciones con que fue otorgado inicialmente; Que, con los escritos del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. (en adelante TASA) en su calidad de titular de la Autorizacion de Incremento de Flota, otorgada mediante Resolucion Directoral N° 885-2008-PRODUCE/DGEPP, solicita que se aprueba a su favor la incorporacion definitiva del PMCE de la embarcacion pesquera siniestrada "ILENA II", en partes iguales a las embarcaciones pesqueras "TASA

17" (SE-0831-PM), "TASA 210" (PT-02461-PM) y "TASA 54" (CO-13008-PM); asimismo, solicita se suspenda la autorizacion de incremento de flota otorgada mediante Resolucion Directoral N° 885-2009-PRODUCE/DGEPP a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; Que, con Memorando N° 0231-2010-PRODUCE/ OGTIE de fecha 26 de MORDAZA de 2010, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, remite el Informe N° 027-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/rjfp, elaborado por la Oficina de Estadistica, en relacion a la incorporacion definitiva del PMCE de la embarcacion pesquera "ILENA II" a las embarcaciones pesqueras "TASA 210", "TASA 17" y "TASA 54" correspondiente a la MORDAZA Sur; Que, con Oficio N° 0428-2010-PRODUCE/OEC de fecha 29 de MORDAZA de 2010, la Oficina de Ejecucion Coactiva del Ministerio de la Produccion, informa que respecto a la embarcacion pesquera "ILENA II" con matricula N° CO-21404-PM cuenta con procedimientos de ejecucion coactiva, los mismos que se encuentran suspendidos por haberse interpuesto demandas contenciosas administrativas ante diferentes juzgados; Que, teniendo en consideracion que la titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "ILENA II" de matricula cancelada N° CO-21404-PM corresponde a la empresa PESQUERA 2020 S.A.C. y la autorizacion de incremento de flota se otorgo a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. en virtud a un contrato de asociacion en participacion celebrado entre MORDAZA empresas, PESQUERA 2020 S.A.C. a traves de la Carta de fecha 07 de MORDAZA de 2010 senala que autoriza a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. a ejecutar la incorporacion definitiva del PMCE de la embarcacion "ILENA II" de matricula N° CO-21404-PM; Que, en tal virtud, y atendiendo a que, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. ha cumplido con los requisitos N° 1, 3, 4, 7, 8 y 9 del Procedimiento N° 131 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, incorporado por Decreto Supremo N° 012-2009-PRODUCE, precisandose que los requisitos 5 y 6 de dicho procedimiento, consistentes en la MORDAZA de Conformidad del Procedimiento Laboral y la MORDAZA de No Adeudo, ambos documentos emitidos por FONCOPES, respectivamente, no podrian ser presentados por la administrada, pues el siniestro que sufrio la embarcacion pesquera "ILENA II" se produjo MORDAZA de la entrada en vigencia de las disposiciones relativas a los indicados documentos, corresponde APROBAR a favor de la citada empresa, en su calidad de titular del incremento de flota otorgado mediante Resolucion Directoral N° 885-2009-PRODUCE/DGEPP, la incorporacion definitiva del PMCE Sur que corresponde a dicho incremento procedente de la embarcacion pesquera "ILENA II" de matricula cancelada N° CO-21404-PM a favor de las embarcaciones "TASA 17" con matricula N° SE-0831-PM, "TASA 210" con matricula N° PT-02461PM y "TASA 54" con matricula N° CO-13008-PM, conforme al calculo efectuado por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica y condicionado su vigencia al resultado de los procesos judiciales informados por la Oficina de Ejecucion Coactiva; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y efectos de materializar la incorporacion definitiva solicitada, debe suspenderse durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, la autorizacion de incremento de flota otorgada a favor de la empresa TASA mediante Resolucion Directoral N° 885-2009PRODUCE/DGEPP. Sin embargo, dicho incremento ya se encuentra suspendido mediante Resolucion Directoral N° 009-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 06 de enero de 2010, como consecuencia de la incorporacion definitiva del PMCE Norte - Centro proveniente de la embarcacion siniestrada "ILENA II" de matricula N° CO-21404-PM a las embarcaciones pesqueras "TASA 419", "TASA 54" y "TASA 55", por lo que, consideramos que debe mantenerse dicha suspension; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion

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