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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (07/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de junio de 2010 420302 CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que, así también el artículo 9º de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005- AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer; conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina refi ere que “un País Miembro que realice importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”; Que, el Informe Nº 295-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de Trofeos de Caza, siendo su origen y procedencia Argentina; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decisión 515 de la CAN, y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de Trofeos de Caza, teniendo como origen y procedencia Argentina; de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GIEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE TROFEOS DE CAZA Los Trofeos de Caza (producto) estará amparado por un certifi cado sanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal del país exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. El producto no se encuentra fresco o seco salado. 2. Han sido sometidos a un tratamiento taxidermico por (táchese la opción que no corresponda, de ser el caso): a. Un Médico Veterinario inscrito en el Organismo competente de la República Argentina, y/o b. Taxidermista capacitado por una Institución privada de Argentina. 3. El producto fue sometido a cualquiera de los siguientes tratamientos (táchese la situación que no corresponda): a) Las pieles fueron descarnadas, saladas con Cloruro de Sodio (NaCl), lavadas y desinfectadas con Formaldehido al 4% (H2C=O) y Fenol o Ácido Fénico (C6H5OH); posteriormente fueron curtidas mediante una combinación de Cloruro de Sodio (sal), Sulfato de Aluminio (alumbre), Tetraborato de Sodio (bórax) y formol al 40%; y/o b) Los huesos, astas, cornamentas, colmillos, marfi les, cascos, pezuñas, garras, o cuernos (táchese la opción que no corresponda): fueron descarnados, limpiados, sumergidas en agua hirviendo con una solución de Carbonato Sódico (Na2CO3) a una temperatura mínima continua de 80ºC por un tiempo no menor a una (1) hora; y posteriormente fueron blanqueados con Peróxido de Hidrógeno (H2O2) y desinfectados con Formaldehído al 4% (H2C=O) y Fenol o Ácido Fénico (C6H5OH). 4. Fueron empacados inmediatamente después del tratamiento sin haber entrado en contacto con otros productos de origen animal que pudieran contaminarlos; en empaques individuales, transparentes y cerrados. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN EL PAIS EXPORTADOR, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. 503133-1 PRODUCE Aceptan renuncia y designan Presidente del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesquero RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2010-PRODUCE Lima, 5 de junio de 2010 VISTA: la Carta de renuncia del señor Miguel Enrique Gallo Seminario; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 038-2008- PRODUCE, se designó al señor Miguel Enrique Gallo Seminario, como Presidente del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando en el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP; Que, en consecuencia, debe dictarse el acto de administración que acepte la renuncia formulada y designe al funcionario que desempeñará el cargo de Presidente