Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2010 (07/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de junio de 2010

de Sanidad Animal del MORDAZA exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. El producto no se encuentra fresco o seco salado. 2. Han sido sometidos a un tratamiento taxidermico por (tachese la opcion que no corresponda, de ser el caso): a. Un Medico Veterinario inscrito en el Organismo competente de la Republica MORDAZA, y/o b. Taxidermista capacitado por una Institucion privada de Argentina. 3. El producto fue sometido a cualquiera de los siguientes tratamientos (tachese la situacion que no corresponda): a) Las pieles fueron descarnadas, saladas con Cloruro de Sodio (NaCl), lavadas y desinfectadas con Formaldehido al 4% (H2C=O) y Fenol o Acido Fenico (C6H5OH); posteriormente fueron curtidas mediante una combinacion de Cloruro de Sodio (sal), Sulfato de Aluminio (alumbre), Tetraborato de Sodio (borax) y formol al 40%; y/o b) Los huesos, astas, cornamentas, colmillos, marfiles, cascos, pezunas, garras, o cuernos (tachese la opcion que no corresponda): fueron descarnados, limpiados, sumergidas en agua hirviendo con una solucion de Carbonato Sodico (Na2CO3) a una temperatura minima continua de 80ºC por un tiempo no menor a una (1) hora; y posteriormente fueron blanqueados con Peroxido de Hidrogeno (H2O2) y desinfectados con Formaldehido al 4% (H2C=O) y Fenol o Acido Fenico (C6H5OH). 4. Fueron empacados inmediatamente despues del tratamiento sin haber entrado en contacto con otros productos de origen animal que pudieran contaminarlos; en empaques individuales, transparentes y cerrados. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN EL MORDAZA EXPORTADOR, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS MORDAZA DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. 503133-1

Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; Que, asi tambien el articulo 9º de la referida MORDAZA establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005AG, establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer; conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA refiere que "un MORDAZA Miembro que realice importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias"; Que, el Informe Nº 295-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de Trofeos de Caza, siendo su origen y procedencia Argentina; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decision 515 de la CAN, y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de Trofeos de Caza, teniendo como origen y procedencia Argentina; de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. GIEN F. HALZE MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE TROFEOS DE CAZA Los Trofeos de Caza (producto) estara amparado por un certificado sanitario, expedido por la Autoridad Oficial

PRODUCE
Aceptan renuncia y designan Presidente del Consejo Directivo del Instituto Tecnologico Pesquero
RESOLUCION SUPREMA Nº 019-2010-PRODUCE MORDAZA, 5 de junio de 2010 VISTA: la Carta de renuncia del senor MORDAZA MORDAZA Gallo Seminario; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 038-2008PRODUCE, se designo al senor MORDAZA MORDAZA Gallo MORDAZA, como Presidente del Consejo Directivo del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venia desempenando en el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP; Que, en consecuencia, debe dictarse el acto de administracion que acepte la renuncia formulada y designe al funcionario que desempenara el cargo de Presidente

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