Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2010 (07/06/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

420316

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de junio de 2010

en doctrina se entiende por cosa juzgada a la cuestion o MORDAZA litigioso que ha constituido objeto de juicio logico y que no la constituyen las decisiones judiciales que se hayan producido mediante error u otros vicios, ya que no se pueden generar resoluciones validas porque van contra la ley, la moral y la veracidad y que en virtud a ello es que la Sala declaro la nulidad de dicha sentencia, en estricta aplicacion del tercer parrafo del articulo 176 del Codigo Procesal Civil; Decimo Sexto.- Que, conforme a nuestro ordenamiento juridico, las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada tienen efectos inmutables, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Leyes, cuando en su articulo 139, inciso 2, dispone que es MORDAZA de la funcion jurisdiccional el que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en tramite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecucion; y, el articulo 4° de la Ley Organica del Poder Judicial que dispone: "No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso"; Decimo Septimo.- Que, asimismo, la defensa del doctor MORDAZA Miraval MORDAZA en el informe oral sostiene que la unica sentencia que tiene la calidad de cosa juzgada es la sentencia del Tribunal Constitucional emitida el 14 de MORDAZA de mil novecientos noventa y siete, al respecto, hay que advertir que en este MORDAZA no se discute la naturaleza de la aludida sentencia del Tribunal Constitucional, la cual sin duda tiene la calidad de cosa juzgada; tampoco esta en cuestion la conducta funcional de los magistrados del Tribunal Constitucional, sino la de los magistrados de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, que primero dictaron la sentencia de quince de de octubre del dos mil tres, sin valorar si era o no de aplicacion al caso en cuestion la mencionada sentencia del Tribunal Constitucional, no obstante que fue expuesta como uno de los agravios en el recurso de apelacion de Becom S.A y, posteriormente, mediante la resolucion de catorce de MORDAZA de dos mil cuatro, anularon su propia sentencia, de 15 de octubre de dos mil tres, despues de haber sido notificada y devuelto el expediente a la Sala de origen, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, es decir, cuando contra MORDAZA no procedia articulacion de nulidad alguna; Decimo Octavo.- Que, el articulo 406º del Codigo Adjetivo es concluyente al prescribir: "El juez no puede alterar las resoluciones despues de notificadas. Sin embargo, MORDAZA que la resolucion cause ejecutoria, de oficio o a pedido de parte puede aclarar algun concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolucion o que influya en ella. La aclaracion no puede alterar el contenido sustancial de la decision. El pedido de aclaracion sera resuelto sin dar tramite. La resolucion que lo rechaza es inimpugnable"; Decimo Noveno.- Que, de lo actuado en el MORDAZA, fluye que la ejecutoria suprema de fecha quince de octubre de dos mil tres fue notificada a las partes el catorce de enero de dos mil cuatro, por ende, solo procedia contra MORDAZA el pedido de aclaracion, el que no podia alterar el contenido sustancial de la decision; a lo que se debe agregar que el veintidos de enero de dos mil cuatro la Sala Civil Permanente expidio la resolucion numero dieciocho, disponiendo el cumplimiento de lo ejecutoriado, asi como el archivo de los actuados y la devolucion del expediente administrativo a la Sala de origen; Vigesimo.- Que, la seguridad juridica es un MORDAZA consustancial al estado constitucional de derecho, implicitamente reconocido en la Constitucion; se trata de un valor supralegal contenido en el MORDAZA garantista de la Carta Fundamental, que se proyecta hacia todo el ordenamiento juridico y busca asegurar al individuo una expectativa razonablemente fundada respecto de cual sera la actuacion de los poderes e instituciones publicas y, en general, de toda la colectividad, dentro de los cauces del Derecho y la legalidad; Vigesimo Primero.- Que, en el presente MORDAZA, es evidente que el magistrado Miraval MORDAZA ha vulnerado la seguridad juridica de los justiciables, al haber transgredido el grado de certeza y estabilidad de su propia ejecutoria

suprema de quince de octubre de dos mil tres; la que anulo seis meses despues; Vigesimo Segundo.- Que, el MORDAZA de legalidad para la procedencia de la nulidad de los actos procesales y de las resoluciones emitidas, se encuentra establecido en el articulo 171 del Codigo Procesal Civil, que senala que la nulidad se sanciona solo por causa establecida en la Ley, de lo que se infiere como consecuencia logica que ello debe ser concordante con la sistematica de cada MORDAZA contencioso, regulado en el mismo Codigo Adjetivo asi como en las normas que establecen las oportunidades en que pueden declararse nulos los actos de los magistrados en su actividad jurisdiccional; Vigesimo Tercero.- Que, la potestad nulificadora del juez contemplada en el articulo 176 del Codigo Procesal Civil termina cuando la sentencia ha adquirido autoridad de cosa juzgada, lo que sucede cuando ha sido resuelta en MORDAZA y definitiva instancia, no pudiendo los jueces dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, como lo establece la Ley de Leyes en su articulo 139º, inciso 2, y los articulos 4º y 11º de la Ley Organica del Poder Judicial y el ultimo parrafo del articulo 123º del Codigo Procesal Civil; Vigesimo Cuarto.- Que, del analisis realizado se establece que el doctor MORDAZA Miraval MORDAZA, en su actuacion como vocal integrante de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, emitio la sentencia de quince de octubre de dos mil tres, en los seguidos por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria contra Becom S.A. y el Tribunal Fiscal, sobre impugnacion de la resolucion del Tribunal Fiscal numero doscientos sesentiseis guion tres guion noventa y nueve, de veintinueve de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve, sin haber valorado si era o no aplicable al caso la sentencia del Tribunal Constitucional emitida el catorce de MORDAZA de mil novecientos noventa y siete, no obstante haber sido expuesta como uno de los agravios en el recurso de apelacion de Becom S.A.; Vigesimo Quinto.- Que, el articulo 12º de la Ley Organica del Poder Judicial establece la obligacion por parte de los magistrados de motivar sus resoluciones, motivacion que debe ajustarse a lo actuado en el expediente, incurriendose en inconducta funcional el incumplimiento de esta obligacion; Vigesimo Sexto.- Que, el MORDAZA general del MORDAZA disciplinario, consagrado en el articulo 240º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, reza que cuanto mayor sea la jerarquia de la autoridad y mas especializadas sus funciones, en relacion a las faltas, mayor es su deber conocerlas y apreciarlas debidamente; Vigesimo Septimo.- Que, es por ese motivo, por ejemplo, que la proporcionalidad de la infraccion con la sancion debe evaluarse a la luz de la naturaleza y de jerarquia de la autoridad de que se trate, que en este caso es un magistrado de la mas alta jerarquia dentro del sistema de justicia. En efecto, cuanto mas alta sea la jerarquia del magistrado y mas especializadas sus funciones, mayor es su deber de conocer los deberes eticos de conducta y apreciarlos debidamente. Un Vocal Supremo resuelve definitivamente conflictos sociales, sienta la jurisprudencia a seguir por el resto de organos jurisdiccionales, de manera que su actuacion incide inequivocamente en la conducta de todos los magistrados de las instancias inferiores y reflejan la imagen del Poder Judicial. Vigesimo Octavo.- Que, el doctor Miraval MORDAZA es un magistrado supremo, integra la Corte Suprema de Justicia de la Republica, que es el organo jurisdiccional de mas alta jerarquia, cuya competencia se extiende a todo el territorio nacional, por lo que esta obligado a conocer y apreciar debidamente el ordenamiento juridico, que le impide anular resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada; Vigesimo Noveno.- Que, la gravedad de la conducta del citado magistrado no ha generado en modo alguno una revaloracion positiva de la percepcion publica del cargo, sino todo lo contrario, debido a que ha contribuido a crear una percepcion del ejercicio de la funcion jurisdiccional totalmente arbitrario, que desconoce las normas y principios basicos que se encuentran en la base del Estado de Derecho;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.