Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2010 (07/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de junio de 2010

dicha ampliacion debera ser declararada expresamente por el Ministerio de la Produccion; Que, a traves del escrito del visto la empresa INVERSIONES REGAL S.A., solicita prorroga de la autorizacion de incremento de flota otorgada a traves de la Resolucion Directoral N° 156-2008-PRODUCE/DGEPP por razones de caracter economico senalando que su peticion obedece a que la crisis financiera internacional del 2008-2009 a provocado la reduccion de creditos y un dolar inestable en el MORDAZA de cambio lo que a mellado sus ventas e ingresos y adjunta una carta del Banco de Credito del Peru que senala que la referida entidad financiera esta en la disposicion de evaluar el proyecto de inversion relacionado con el financiamiento para la construccion de dos embarcaciones pesqueras, entre ellas, la embarcaciona pesquera a denominarse REGAL II; situacion economica que les impide culminar con la ejecucion de la construccion, la implementacion y la puesta en estado operativo de la nueva embarcacion pesquera autorizada a construirse; Que, de la evaluacion efectuada al expediente administrativo del visto, se ha demostrado las razones de caracter economico generados por el financiamiento que estaban gestionando ante el Banco de Credito del Peru, asimismo, se ha verificado que la recurrente ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, para la obtencion de ampliacion del plazo de autorizacion de incremento de flota, por lo que resulta procedente otorgar la prorroga de autorizacion de incremento de flota, para la construccion de una embarcacion pesquera a denominarse REGAL II, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe N° 2202010-PRODUCE/DGEPP, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE y el Procedimiento N° 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE;y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE : Articulo 1°.- Aprobar a favor de la empresa INVERSIONES REGAL S.A., la prorroga de la autorizacion de incremento de flota via construccion de una embarcacion pesquera de cerco, a denominarse REGAL II, cuya autorizacion de incremento de flota fue otorgada a traves de la Resolucion Directoral N° 1562008-PRODUCE/DGEPP por un plazo improrrogable de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha en que vencio el plazo otorgado por la referida Resolucion Directoral. Articulo 2°.-Transcribir la presente Resolucion Directoral a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 503089-8

Declaran en abandono procedimiento administrativo de solicitud de autorizacion de incremento de flota presentado por persona natural para la adquisicion de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL N° 356-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2010 Visto los escritos con registro Nº 00092045-2009 de fechas 17 de noviembre del 2009 y 7 de enero de 2010, presentados por el Sr. MORDAZA MORDAZA QUINTERO OSORIO. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, el regimen de acceso a la actividad pesquera extractiva esta constituida por las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca; Que, el articulo 191º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta (30) dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento; Que, mediante escritos del visto, don MORDAZA MORDAZA QUINTERO MORDAZA, en representacion del Sr. MORDAZA MORDAZA LAINEZ MORDAZA, solicita autorizacion de incremento de flota para la embarcacion pesquera denominada "MARISOL I" para la adquisicion de una (1) embarcacion pesquera para el ambito maritimo con 108 m3 de capacidad de bodega con la finalidad de acceder a la actividad extractiva del recurso hidrobiologico Atun en virtud de la Ley General de Pesca y su Reglamento, Reglamento de Ordenamiento del Recurso Atun y de conformidad al procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, MORDAZA del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE; Que, mediante Oficio Nº 7649-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 09 de diciembre de 2009, se notifica a don MORDAZA MORDAZA QUINTERO OSORIO. a fin de que cumpla con subsanar las observaciones referidas a su expediente; consistentes en precisar en su solicitud la construccion o adquisicion de una embarcacion, consignar en el Pre-Contrato de construccion; el sistema de preservacion de la bodega y MORDAZA de aislamientos y con relacion al Formulario 3 completar los numerales I (1.1); II (2.2, 2.3, 2.4, 2.5,) y III (3.1) de conformidad al Procedimiento 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, con escrito de fecha 7 de enero de 2010, el administrado manifiesta que han tramitado el Certificado de Clase y solicitan la ampliacion del plazo por 15 dias para subsanar los puntos pendientes, en tal sentido mediante Oficio Nº 1987-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 12 de MORDAZA de 2010 se otorgo al administrado un plazo de 10 dias habiles a fin de que subsane las observaciones formuladas mediante Oficio Nº 76492009-PRODUCE/DGEPP-Dch. recepcionado en fecha 15 de MORDAZA del 2010, como consta en el cargo que obra en su expediente, por lo que el procedimiento administrativo se ha paralizado por causas imputables al administrado; en consecuencia, procede declarar el abandono del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 191º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y, mediante el Informe Nº 2182010-PRODUCE/DGEPP su ampliacion y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente;

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