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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de junio de 2010 420306 dicha ampliación deberá ser declararada expresamente por el Ministerio de la Producción; Que, a través del escrito del visto la empresa INVERSIONES REGAL S.A., solicita prórroga de la autorización de incremento de fl ota otorgada a través de la Resolución Directoral N° 156-2008-PRODUCE/DGEPP por razones de carácter económico señalando que su petición obedece a que la crisis fi nanciera internacional del 2008-2009 a provocado la reducción de créditos y un dólar inestable en el tipo de cambio lo que a mellado sus ventas e ingresos y adjunta una carta del Banco de Crédito del Perú que señala que la referida entidad fi nanciera está en la disposición de evaluar el proyecto de inversión relacionado con el fi nanciamiento para la construcción de dos embarcaciones pesqueras, entre ellas, la embarcacióna pesquera a denominarse REGAL II; situación económica que les impide culminar con la ejecución de la construcción, la implementación y la puesta en estado operativo de la nueva embarcación pesquera autorizada a construirse; Que, de la evaluación efectuada al expediente administrativo del visto, se ha demostrado las razones de carácter económico generados por el fi nanciamiento que estaban gestionando ante el Banco de Crédito del Perú, asimismo, se ha verifi cado que la recurrente ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, para la obtención de ampliación del plazo de autorización de incremento de fl ota, por lo que resulta procedente otorgar la prórroga de autorización de incremento de fl ota, para la construcción de una embarcación pesquera a denominarse REGAL II, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe N° 220- 2010-PRODUCE/DGEPP, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE y el Procedimiento N° 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE;y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE : Artículo 1°.- Aprobar a favor de la empresa INVERSIONES REGAL S.A., la prórroga de la autorización de incremento de fl ota vía construcción de una embarcación pesquera de cerco, a denominarse REGAL II, cuya autorización de incremento de fl ota fue otorgada a través de la Resolución Directoral N° 156- 2008-PRODUCE/DGEPP por un plazo improrrogable de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha en que venció el plazo otorgado por la referida Resolución Directoral. Artículo 2°.-Transcribir la presente Resolución Directoral a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 503089-8 Declaran en abandono procedimiento administrativo de solicitud de autorización de incremento de flota presentado por persona natural para la adquisición de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 356-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de mayo del 2010 Visto los escritos con registro Nº 00092045-2009 de fechas 17 de noviembre del 2009 y 7 de enero de 2010, presentados por el Sr. CARLOS GUILLERMO QUINTERO OSORIO. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, el régimen de acceso a la actividad pesquera extractiva está constituida por las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca; Que, el artículo 191º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento; Que, mediante escritos del visto, don CARLOS GUILLERMO QUINTERO OSORIO, en representación del Sr. NOLBERTO WILLIAM LAINEZ VERA, solicita autorización de incremento de fl ota para la embarcación pesquera denominada “MARISOL I” para la adquisición de una (1) embarcación pesquera para el ámbito marítimo con 108 m3 de capacidad de bodega con la fi nalidad de acceder a la actividad extractiva del recurso hidrobiológico Atún en virtud de la Ley General de Pesca y su Reglamento, Reglamento de Ordenamiento del Recurso Atún y de conformidad al procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE; Que, mediante Ofi cio Nº 7649-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 09 de diciembre de 2009, se notifi ca a don CARLOS GUILLERMO QUINTERO OSORIO. a fi n de que cumpla con subsanar las observaciones referidas a su expediente; consistentes en precisar en su solicitud la construcción o adquisición de una embarcación, consignar en el Pre-Contrato de construcción; el sistema de preservación de la bodega y tipo de aislamientos y con relación al Formulario 3 completar los numerales I (1.1); II (2.2, 2.3, 2.4, 2.5,) y III (3.1) de conformidad al Procedimiento 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, con escrito de fecha 7 de enero de 2010, el administrado manifi esta que han tramitado el Certifi cado de Clase y solicitan la ampliación del plazo por 15 días para subsanar los puntos pendientes, en tal sentido mediante Ofi cio Nº 1987-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 12 de abril de 2010 se otorgó al administrado un plazo de 10 días hábiles a fi n de que subsane las observaciones formuladas mediante Ofi cio Nº 7649- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dch. recepcionado en fecha 15 de abril del 2010, como consta en el cargo que obra en su expediente, por lo que el procedimiento administrativo se ha paralizado por causas imputables al administrado; en consecuencia, procede declarar el abandono del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y, mediante el Informe Nº 218- 2010-PRODUCE/DGEPP su ampliación y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;