Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2010 (07/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de junio de 2010

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. GIEN F. HALZE MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de Carne de Canguro, de origen y procedencia Australia
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 017-2010-AG-SENASA-DSA La MORDAZA, 2 de junio de 2010 VISTO: El Informe Nº 297-2010-AG-SENASA-SCA-DSA; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; Que, asi tambien el articulo 9° de la referida MORDAZA establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005AG, establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA refiere que "un MORDAZA Miembro que realice importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias"; Que, el Informe Nº 297-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de Carne de Canguro, siendo su origen y procedencia Australia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decision 515 de la CAN; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de Carne de Canguro, teniendo como origen y procedencia Australia; de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

REQUISITOS SANITARIOS DE IMPORTACION DE CARNE DE CANGURO REFRIGERADA O CONGELADA PROCEDENTE DE AUSTRALIA La carne de canguro estara amparada por un Certificado Sanitario de Exportacion emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Bosques (DAFF) de Australia, en donde conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. La carne deriva de canguros nacidos, criados y beneficiados en Australia. Los canguros no fueron muertos a causa de un programa de erradicacion por enfermedad, ni provinieron de regiones bajo cuarentena oficial. 2. La carne deriva de canguros beneficiados en concordancia con el Estandar Australiano para la Produccion Higienica de Carne de Animales de Caza para el Consumo Humano y con el Codigo de Practicas de Australia para el sacrificio humano de Canguros. 3. La carne fue procesada y empacada en un establecimiento de exportacion aprobado por el AQIS y SENASA, el que al momento de la inspeccion post mortem no se encontraba en una region en cuarentena oficial durante los 60 dias previos al embarque y dentro de un radio de diez (10) kilometros. 4. La carne fue objeto de inspeccion post mortem bajo supervision veterinaria y es apropiada en todas sus formas para el consumo humano. 5. La carne fue empacada en envases que contenian la MORDAZA de aprobacion oficial de Australia, la que identifica el establecimiento de origen. Los envases tienen la fecha de envasado, la especie animal y los requisitos de almacenamiento. 6. La carga fue cargada y transportada en container MORDAZA bajo supervision oficial y que cumple con los requerimientos higienicos de Australia y Peru. PARAGRAFO I. El producto fue transportado a temperaturas apropiadas de refrigeracion o congelacion, segun sea el caso. II. A su llegada al Peru, el producto podra ser sometido a los controles y examenes que determine el SENASA, los cuales seran con cargo a los usuarios. III. Los presentes requisitos no exime del cumplimiento de las exigencias solicitadas por otras Instituciones competentes del Peru. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN AUSTRALIA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS MORDAZA DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA AL MORDAZA DE ORIGEN, SIN LUGAR A RECLAMO. 503132-1

Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de Trofeos de Caza, de origen y procedencia MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 018-2010-AG-SENASA-DSA La MORDAZA, 2 de junio de 2010 VISTO: El Informe Nº 295-2010-AG-SENASA-SCA-DSA; y,

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