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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (07/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de junio de 2010 420301 Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Carne de Canguro, de origen y procedencia Australia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 017-2010-AG-SENASA-DSA La Molina, 2 de junio de 2010 VISTO: El Informe Nº 297-2010-AG-SENASA-SCA-DSA; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que, así también el artículo 9° de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005- AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina refi ere que “un País Miembro que realice importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”; Que, el Informe Nº 297-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de Carne de Canguro, siendo su origen y procedencia Australia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión 515 de la CAN; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de Carne de Canguro, teniendo como origen y procedencia Australia; de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GIEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria REQUISITOS SANITARIOS DE IMPORTACION DE CARNE DE CANGURO REFRIGERADA O CONGELADA PROCEDENTE DE AUSTRALIA La carne de canguro estará amparada por un Certifi cado Sanitario de Exportación emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Bosques (DAFF) de Australia, en donde conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. La carne deriva de canguros nacidos, criados y benefi ciados en Australia. Los canguros no fueron muertos a causa de un programa de erradicación por enfermedad, ni provinieron de regiones bajo cuarentena ofi cial. 2. La carne deriva de canguros benefi ciados en concordancia con el Estándar Australiano para la Producción Higiénica de Carne de Animales de Caza para el Consumo Humano y con el Código de Prácticas de Australia para el sacrifi cio humano de Canguros. 3. La carne fue procesada y empacada en un establecimiento de exportación aprobado por el AQIS y SENASA, el que al momento de la inspección post mortem no se encontraba en una región en cuarentena ofi cial durante los 60 días previos al embarque y dentro de un radio de diez (10) kilómetros. 4. La carne fue objeto de inspección post mortem bajo supervisión veterinaria y es apropiada en todas sus formas para el consumo humano. 5. La carne fue empacada en envases que contenían la marca de aprobación ofi cial de Australia, la que identifi ca el establecimiento de origen. Los envases tienen la fecha de envasado, la especie animal y los requisitos de almacenamiento. 6. La carga fue cargada y transportada en container sellado bajo supervisión ofi cial y que cumple con los requerimientos higiénicos de Australia y Perú. PARÁGRAFO I. El producto fue transportado a temperaturas apropiadas de refrigeración o congelación, según sea el caso. II. A su llegada al Perú, el producto podrá ser sometido a los controles y exámenes que determine el SENASA, los cuales serán con cargo a los usuarios. III. Los presentes requisitos no exime del cumplimiento de las exigencias solicitadas por otras Instituciones competentes del Perú. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN AUSTRALIA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA AL PAIS DE ORIGEN, SIN LUGAR A RECLAMO. 503132-1 Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Trofeos de Caza, de origen y procedencia Argentina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 018-2010-AG-SENASA-DSA La Molina, 2 de junio de 2010 VISTO: El Informe Nº 295-2010-AG-SENASA-SCA-DSA; y,