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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (07/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de junio de 2010 420314 CONSIDERANDO: Que, el artículo 70º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establece que las Direcciones de Red de Salud, como órganos desconcentrados de las direcciones de salud, tienen a su cargo a los Hospitales II y I que brindan atención de salud de mediana y baja complejidad y como unidades orgánicas de línea a Microrredes de Salud; y estipula que las normas para su organización se aprobarán mediante Resolución Ministerial; Que, con Resolución Ministerial N° 627-2005/MINSA del 20 de agosto de 2005, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital San Juan de Lurigancho; Que, el Artículo 5º de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la Administración Pública”, aprobados por Decreto Supremo N° 043-2006-PCM del 26 de julio de 2006, establece que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos, y contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades; Que, asimismo el artículo 6º de la norma mencionada establece que las entidades de la Administración Pública bajo su ámbito deben formular su respectivo ROF sujetándose a dichos lineamientos; Que, de otro lado, el literal c) del numeral 5.2.5 de la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP–V.02: “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, aprobada por Resolución Ministerial N° 603-2006/MINSA del 28 de junio de 2006, establece el procedimiento para la formulación y aprobación de los Reglamentos de Organización y Funciones de los Hospitales del Ministerio de Salud; Que, con el expediente del visto se ha propuesto la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Hospital San Juan de Lurigancho, atendiendo a su categorización como Hospital II-2, conforme a la Resolución Directoral Nº 004-2010-DISA IV LE-DG-DESP-OAJ de fecha 04 de enero de 2010; Que, mediante Informe Nº 0122-2010-OGPP-OO/ MINSA la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General Planeamiento y Presupuesto, ha emitido opinión técnica favorable al proyecto de Reglamento de Organización y Funciones propuesto con el documento del visto, señalando además, que dicho proyecto cumple con los criterios establecidos por la normatividad vigente; Que, en este contexto resulta necesario aprobar el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones presentado por el Hospital de San Juan de Lurigancho, el cual permitirá el logro de la misión, visión y objetivos institucionales; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8° de la Ley N° 27657–Ley del Ministerio de Salud y su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital San Juan de Lurigancho; que consta de cuatro (4) títulos, un (1) capítulo, veintinueve (29) artículos, tres (3) disposiciones complementarias y el Organigrama Estructural, que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Dejar sin efecto las normas que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Artículo 3°.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección:http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_ normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 503086-12 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Vocal de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 117-2009-PCNM P.D. N° 002-2005-CNM San Isidro, 14 de mayo de 2009 VISTO; El proceso disciplinario número 002-2005-CNM, seguido, entre otros, contra el Vocal de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, doctor Orlando Miraval Flores; CONSIDERANDO: Primero.- Que, la Sala Civil de Huánuco, mediante sentencia de fecha 19 de abril de 2007, dictada en el Proceso de Amparo, Expediente N° 2005-01510, declara inaplicables las resoluciones números 045-2005-PCNM de fecha 3 de octubre de 2005 y 051-2005-PCNM, de fecha 11 de noviembre de 2005, por las cuales el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) impuso la sanción de destitución al Magistrado Supremo doctor Orlando Miraval Flores, y ordena que se emita nueva resolución; Segundo.- Que, por Resolución N° 010-2005- PCNM, de 28 de febrero de 2005, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario, entre otros magistrados, al doctor Orlando Miraval Flores, por su actuación como Vocal de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el expediente signado con el número 818-03, en los seguidos por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria con el Tribunal Fiscal sobre impugnación de resolución administrativa, en mérito de las denuncias formuladas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, representada por don José Gabriel Del Castillo Simón, y el Congresista Heriberto Manuel Benítez Rivas, acumuladas por resolución N° 042-2005-CNM, de 20 de enero de 2005; Tercero.- Que, se imputa al doctor Orlando Miraval Flores haber vulnerado los principios constitucionales de la cosa juzgada, del debido proceso y la debida motivación de las resoluciones judiciales, al haber suscrito las resoluciones de fechas quince de octubre de dos mil tres y catorce de abril de dos mil cuatro, recaídas en el expediente número 818-03, en los seguidos por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria con el Tribunal Fiscal sobre impugnación de resolución administrativa; Cuarto.- Que, la resolución de quince de octubre de dos mil tres fue emitida por la Sala de Derecho