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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (07/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de junio de 2010 420307 De conformidad con lo establecido por el Artículo 191º de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General” En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y el literal c) del Artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de solicitud de autorización de incremento de fl ota, presentado por don CARLOS GUILLERMO QUINTERO OSORIO, en representación del Sr. NOLBERTO WILLIAM LAINEZ VERA, para la adquisición de una embarcación pesquera a denominarse “MARISOL I” de 108.00 m3 de volumen de bodega, para la extracción del recurso hidrobiológico Atún, con destino al consumo humano directo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 503089-9 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de personas naturales para operar embarcación pesquera de madera de bandera nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 357-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de mayo del 2010 Visto: El expediente con escrito de registro Nº 00035079 de fecha 06 de mayo de 2010, presentado por LUCIA MAGDALENA FIESTAS HUAMANCHUMO y PEDRO MARCELO ESPINOZA FERNANDEZ. CONSIDERANDO : Que, el artículo 34° del Reglamento de Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca, y asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del mismo en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE del 20 de febrero de 2007, sustituye el artículo 9° del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre de 2002, establece que los recursos sardina (sardinops sagax sagax, jurel (Trachurus picturatus Murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; Que, a través de Resolución Directoral Nº 247-2003- PRODUCE/DNEPP, de fecha 14 de agosto de 2003, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a los armadores pesqueros SANTOS URCIA CASTRO y MARIA EFFO BERNAL, para operar la embarcación pesquera de madera MI NAZARENO con matrícula PL-19882-CM, con Arqueo Neto de 08 y 34.66 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 367-2008- PRODUCE/DGEPP del 14 de julio de 2008, se aprobó el cambio de titular de permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 247-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera de madera MI NAZARENO con matrícula PL-19882-CM, a favor de MANUELA URCIA DE PALMA, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, con el escrito del visto, LUCIA MAGDALENA FIESTAS HUAMANCHUMO y PEDRO MARCELO ESPINOZA FERNANDEZ, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera denominada MI NAZARENO, de matrícula PL- 19882-CM, conforme al Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 03 de mayo de 2010, expedido por la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo de la SUNARP, que certifi ca que en la Partida Nº 11041820 del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras aparece inscrito el dominio de la embarcación pesquera MI NAZARENO de matrícula PL-19882-CM, a favor de los señores LUCIA MAGDALENA FIESTAS HUAMANCHUMO y su cónyuge PEDRO MARCELO ESPINOZA FERNANDEZ, corroborado con la verifi cación en línea de la página web de la SUNARP; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que los administrados han cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente atender el pedido de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera MI NAZARENO de matrícula PL- 19882-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 379-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920 y su Reglamento y el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y En uso de las facultades otorgadas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 247-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 14 de agosto de 2003, modifi cado por Resolución Directoral Nº 367- 2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 14 de julio de 2008, a favor de los señores LUCIA MAGDALENA FIESTAS HUAMANCHUMO y PEDRO MARCELO ESPINOZA FERNANDEZ, para operar la embarcación pesquera de madera de bandera nacional denominada MI NAZARENO,