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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (07/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de junio de 2010 420310 y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe N° 420- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, sus modifi catorias y ampliatorias; el Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límite Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento y modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE Sur que corresponde a la autorización de incremento de fl ota, vía sustitución de la embarcación pesquera “ILEÑA II” de matrícula cancelada N° CO-21404-PM otorgada mediante Resolución Directoral N° 885-2009-PRODUCE/DGEPP, a favor de las embarcaciones pesqueras “TASA 17” con matrícula N° SE-0831-PM, “TASA 210” con matrícula N° PT-02461-PM y “TASA 54” con matrícula N° CO- 13008-PM, con permiso de pesca vigente otorgados por Resoluciones Directorales N°s 126-2008-PRODUCE/ DGEPP, 798-2008-PRODUCE/DGEPP y 024-2006- PRODUCE/DNEPP de fechas 04 de marzo de 2008, 15 de diciembre de 2008 y 31 de enero de 2006, respectivamente, conforme al cálculo efectuado por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, en consecuencia, el PMCE de las referidas embarcaciones serán como sigue: EMBARCACION PESQUERA PMCE ORIGINAL % APORTADO POR E/P ILENA II NUEVO PMCE TASA 17 0.107581 % 0.106106 % 0.213687 % TASA 210 0.093966 % 0.106107 % 0.200073 % TASA 54 0.008740 % 0.106106 % 0.114846 % TOTAL 0.318319 % Artículo 2°.- La vigencia de la incorporación defi nitiva aprobada en el artículo 1° de la presente Resolución Directoral quedará condicionada al resultado de los procesos judiciales informados por la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Ofi cio N° 0428-2010-PRODUCE/OGA/ OEC, conforme lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1084. Artículo 3°.- Mantener durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, la suspensión de la autorización de incremento de fl ota otorgada a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. mediante Resolución Directoral N° 885-2009-PRODUCE/ DGEPP del 06 de noviembre de 2009, vía sustitución de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total “ILEÑA II” de matrícula cancelada N° CO-21404-PM, la misma que fue dispuesta por Resolución Directoral N° 009-2010-PRODUCE/DGEPP. Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 503089-11 SALUD Designan representante titular de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas ante la Comisión Especial de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 439-2010/MINSA Lima, 3 de junio del 2010 Visto el Expediente Nº 10-039534-001, que contiene la Nota Informativa Nº 160-2010-DG-DIGEMID/MINSA del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 010-2007- MINCETUR, se aprobó el Reglamento para la Implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE; Que el numeral 9.1 del artículo 9º del citado Reglamento regula la conformación de una Comisión Especial integrada, entre otros, por un representante de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID, del Ministerio de Salud; Que con Resolución Ministerial Nº 117-2008/MINSA, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de marzo del 2008, se designó como representante titular de la DIGEMID ante la Comisión Especial de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, al Químico Farmacéutico Fernando Elvis Guzmán Coral, Director Ejecutivo de la Dirección de Autorizaciones Sanitarias; Que sin embargo, con Resolución Ministerial Nº 757- 2009/MINSA del 06 de noviembre del 2009, se aceptó la renuncia del profesional antes señalado, designando en su reemplazo a la Químico Farmacéutica Amanda Isabel Martínez Rojo; Que, en este sentido, resulta necesario modifi car la Resolución Ministerial Nº 117-2008/MINSA; Con el visado del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del Químico Farmacéutico Fernando Elvis Guzmán Coral como representante titular ante la Comisión Especial de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE. Artículo 2º.- Designar a la Químico Farmacéutica Amanda Isabel Martínez Rojo, Directora Ejecutiva de la Dirección de Autorizaciones Sanitarias, como representante titular de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud ante la Comisión Especial de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE. Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Salud: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 503086-4