Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2010 (07/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, seran declarados caducos debiendo el Ministerio de la Produccion emitir las resoluciones correspondientes; Que, para acogerse a la dispuesto en el numeral 33.4 del Articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, el mismo que hace referencia a la no realizacion de actividades extractivas por razones de caracter economico, se requiere que los administrados lo soliciten y obtengan un pronunciamiento expreso por parte del Ministerio de la Produccion; Que, para acogerse a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del numeral 33.7 del Articulo 33º del referido Reglamento, como es el de encontrarse exceptuado de acreditar la realizacion de esfuerzo pesquero debido a la disponibilidad de los recursos hidrobiologicos, se requiere comunicar oportunamente esta circunstancia a la Administracion a fin de que el Ministerio de la Produccion solicite el pronunciamiento al Instituto MORDAZA del Peru; Que, los Articulos 207º, 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que el Recurso de Reconsideracion debe ser interpuesto ante el mismo organo que dicto el acto que es materia de impugnacion, para lo cual se exige la MORDAZA de prueba nueva. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) dias, y debe ser autorizado por el letrado; Que, habiendo sido notificado con el Oficio Nº 18732010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 9 de MORDAZA de 2010 y que hasta la fecha no ha cumplido con adjuntar nueva prueba; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 2872010-PRODUCE/DGEPP-Dch y con opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Articulos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 980-2009-PRODUCE/DGEPP formulado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propietario de la embarcacion pesquera "VIRGENCITA DE LA PUERTA" de matricula PT-6093-CM, por las razones expuestas. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como tambien debera consignarse

en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 503089-7

Aprueban prorroga de autorizacion de incremento de flota a favor de la empresa Inversiones Regal S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 351-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2010 Visto los escritos de registro N° 00021275-2010 y N° 00021275-2010-1 de fechas 12 de marzo y 28 de MORDAZA del 2010 respectivamente, presentados por la empresa INVERSIONES REGAL S.A. CONSIDERANDO : Que, el numeral 37.1 del Articulo 37° del Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asimismo, los armadores pesqueros por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada , expresamente, por el Ministerio de la Produccion; Que, el Articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 156-2008-PRODUCE/DGEPP del 13 de marzo de 2008, otorga a la empresa INVERSIONES REGAL S.A., autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de cerco, a denominarse REGAL II, de MORDAZA MORDAZA con 800 m3 de volumen de bodega, equipada con red de cerco con abertura minima 38 mm (1 ½ pulgadas) para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservacion a bordo RSW, por un plazo de veinticuatro (24) meses, asimismo, en su Articulo 2° resuelve sobre el mismo incremento de flota que la citada autorizacion tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de caracter economico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables,

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