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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de junio de 2010 420305 para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las resoluciones correspondientes; Que, para acogerse a la dispuesto en el numeral 33.4 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, el mismo que hace referencia a la no realización de actividades extractivas por razones de carácter económico, se requiere que los administrados lo soliciten y obtengan un pronunciamiento expreso por parte del Ministerio de la Producción; Que, para acogerse a lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 33.7 del Artículo 33º del referido Reglamento, como es el de encontrarse exceptuado de acreditar la realización de esfuerzo pesquero debido a la disponibilidad de los recursos hidrobiológicos, se requiere comunicar oportunamente esta circunstancia a la Administración a fi n de que el Ministerio de la Producción solicite el pronunciamiento al Instituto del Mar del Perú; Que, los Artículos 207º, 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el Recurso de Reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dictó el acto que es materia de impugnación, para lo cual se exige la presentación de prueba nueva. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días, y debe ser autorizado por el letrado; Que, habiendo sido notifi cado con el Ofi cio Nº 1873- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 9 de abril de 2010 y que hasta la fecha no ha cumplido con adjuntar nueva prueba; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 287- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y con opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Artículos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 980-2009-PRODUCE/DGEPP formulado por el señor CARLOS EUSEBIO FIESTAS FIESTAS, propietario de la embarcación pesquera “VIRGENCITA DE LA PUERTA” de matrícula PT-6093-CM, por las razones expuestas. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como también deberá consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 503089-7 Aprueban prórroga de autorización de incremento de flota a favor de la empresa Inversiones Regal S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 351-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de mayo del 2010 Visto los escritos de registro N° 00021275-2010 y N° 00021275-2010-1 de fechas 12 de marzo y 28 de abril del 2010 respectivamente, presentados por la empresa INVERSIONES REGAL S.A. CONSIDERANDO : Que, el numeral 37.1 del Artículo 37° del Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, que modifi ca el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asimismo, los armadores pesqueros por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada , expresamente, por el Ministerio de la Producción; Que, el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 156-2008-PRODUCE/DGEPP del 13 de marzo de 2008, otorga a la empresa INVERSIONES REGAL S.A., autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de cerco, a denominarse REGAL II, de acero naval con 800 m3 de volumen de bodega, equipada con red de cerco con abertura mínima 38 mm (1 ½ pulgadas) para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservación a bordo RSW, por un plazo de veinticuatro (24) meses, asimismo, en su Artículo 2° resuelve sobre el mismo incremento de fl ota que la citada autorización tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables,