Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2010 (07/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de junio de 2010

con matricula PL-19882-CM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 2°.Dejar sin efecto en el extremo relativo a la titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MI MORDAZA con matricula PL-19882-CM otorgado a traves de Resolucion Directoral Nº 247-2003PRODUCE/DNEPP, y su modificatoria aprobada por Resolucion Directoral Nº 367-2008-PRODUCE/DGEPP. Articulo 3º .- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002- PRODUCE, que establece que los recursos entre otros, sardina (Sardinops sagax sagax), seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. Articulo 4°.- Incorporar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como titulares del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MI MORDAZA de matricula PL-19882-CM, asi como la presente Resolucion al Anexo I de la Resolucion Ministerial N° 085-2007-PRODUCE, excluyendo a la senora MORDAZA URCIA DE PALMA. Articulo 5°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 503089-10

Aprueban a favor de Tecnologica de Alimentos S.A. la asociacion o incorporacion definitiva del PMCE Sur a embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 358-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2010 Vistos: Los escritos de Registro N° 00028230-2010 de fecha 13 de MORDAZA y 12 de MORDAZA de 2010, presentado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al consumo humano indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2009PRODUCE, se aprobo el Reglamento para la aplicacion del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del MORDAZA, asimismo, a traves de su articulo 2°, se aprobo la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur (PMCE ­ Sur), como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del pais;

Que, el articulo 7° del Decreto Legislativo N° 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PRODUCE, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcacion, este quedara ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcacion que sirvieron de base para su calculo y determinacion inicial. El PMCE no podra ser transferido de manera independiente de la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial. No procedera la asociacion o incorporacion a que se refiere este numeral en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspension que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la asociacion o incorporacion, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado; Que, el articulo 17° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que, la embarcacion cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedara impedida de realizar actividades extractivas del recurso dentro del ambito maritimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, segun lo establecido en el articulo 20° del presente Reglamento. La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero debera remitir a la Autoridad Maritima la relacion de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra embarcacion pesquera, a efectos de las acciones de fiscalizacion y control bajo el ambito de su competencia; Que, asimismo el articulo 20° del citado Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que, en el caso de tratarse de asociacion o incorporacion definitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega, quedara suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, mediante el articulo 2° del Decreto Supremo N° 010-2009-PRODUCE, se realiza la incorporacion de disposiciones, entre otros, al articulo 16°, donde se establece que "Para el caso de una embarcacion siniestrada con perdida total que sirvio de base para el calculo de un PMCE, corresponde al armador solicitar la autorizacion de incremento de flota conforme a la normatividad vigente. El PMCE que corresponde a dicha solicitud de incremento de flota podra ser asociado o incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva, siendo que para tales efectos se debera cumplir necesariamente con la MORDAZA de los requisitos 2 y 3 y solo en caso corresponda, adicionalmente con los requisitos 4 y 5 senalados en el presente articulo; Que, mediante Resolucion Directoral N° 376-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de MORDAZA del 2009, se aprobo el Listado de Asignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur ­ PMCE-SUR, figurando la embarcacion pesquera ILENA II (CO-21404-PM) en el numeral 232 asignandosele un PMCE de 0.318319 %. Asimismo, en los numerales 514, 518 y 558 figuran las embarcaciones pesqueras TASA 17 (SE-0831-PM), TASA 210 (PT-02461-PM) y TASA 54 (CO13008-PM) con un PMCE de 0,107581 %, 0,093966% y 0,008740%; Que, mediante Resolucion Directoral N° 885-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 06 de noviembre de 2009, se otorgo a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., en su condicion de ASOCIANTE, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total "ILENA II" de

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