Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2010 (07/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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Trigesimo.- Que, el accionar de todo magistrado debe encuadrarse dentro de los limites establecidos por la Constitucion y la ley, ya que un actuar contrario a las mismas crearia inseguridad y desconfianza absoluta en el Poder Judicial; Trigesimo Primero.- Que, el articulo 184º numeral 1 de la Ley Organica del Poder Judicial senala que es deber de los Magistrados resolver con celeridad y con sujecion a las garantias constitucionales del debido proceso; asimismo, el articulo 201º numeral 1 de la misma Ley establece que existe responsabilidad disciplinaria por infraccion a los deberes y prohibiciones establecidas en dicha Ley; y, el articulo 202° prescribe que los miembros del Poder Judicial son responsables disciplinariamente por las irregularidades que cometen en el ejercicio de sus funciones; Trigesimo Segundo.- Que, el Tribunal Constitucional, en su sentencia emitida en el expediente N° 2465-2004AA/TC, sostiene: "El juez debe ser un sujeto que goce de credibilidad social debido a la importante labor que realiza como garante de la aplicacion de las leyes y la Constitucion... Su propio estatuto le exige la observacion de una serie de deberes y responsabilidades en el ejercicio de sus funciones, esto a su vez justifica la existencia de un poder disciplinario interno para el logro de la mayor eficacia en el ejercicio de las funciones que constitucionalmente le han sido encomendadas..."; Trigesimo Tercero.- Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sancion disciplinaria; Trigesimo Cuarto.- Que, el desmerecimiento en el concepto publico hace referencia a la imagen publica que el Vocal Supremo proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepcion del cargo, lo desmerece, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; Trigesimo Quinto.- Que, el juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud de respeto y confianza hacia la administracion de justicia; por ende, debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas; Trigesimo Sexto.- Que, el articulo 6º numeral 2 de la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, prescribe que todo funcionario publico debe actuar de acuerdo con los principios senalados en dicha ley, entre ellos, el de respeto de la Constitucion y las Leyes; Trigesimo Septimo.- Que, las imputaciones efectuadas contra el doctor Miraval MORDAZA han sido fehacientemente probadas, constituyen falta grave no por las decisiones jurisdiccionales, sino por haber vulnerado las obligaciones y prohibiciones establecidas en la Ley Organica del Poder Judicial, lo que fue de publico conocimiento, tal como se puede apreciar de los recortes periodisticos que aparecen en el expediente de fojas seis a ocho, constituyendo un grave desmedro en su imagen y la del Poder Judicial; Trigesimo Octavo.- Que, esta probado que el magistrado, doctor MORDAZA Miraval MORDAZA, ha incurrido en responsabilidad disciplinaria grave al no haber observado, en su condicion de Vocal Supremo, el ordenamiento juridico vigente, al haber anulado una sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada, dictada por la propia Sala que el integra, proyectando hacia la colectividad una imagen de magistrado que no observa conducta e idoneidad propias de su funcion, afectando, por tratarse de un magistrado de la mas alta jerarquia, no solamente su propia imagen , sino la del Poder Judicial, que ante la opinion publica se muestra como un Poder del Estado que no respeta la ley y que, por ende, es fuente de inseguridad juridica; Trigesimo Noveno.- Que, del analisis realizado se establece que el magistrado procesado, doctor MORDAZA Miraval MORDAZA, en su actuacion como Vocal integrante de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema emitio la sentencia de fecha quince de octubre de dos mil tres, en los seguidos por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria contra Becom S.A y el Tribunal Fiscal, sobre impugnacion de la resolucion del Tribunal Fiscal numero doscientos setentiseis guion tres guion noventa y nueve, de veintinueve de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve, sin haber valorado si era o no aplicable al caso la sentencia del Tribunal Constitucional

emitida el 14 de MORDAZA de mil novecientos noventa y siete, no obstante haber sido expuesta como uno de los agravios en el recurso de apelacion de Becom S.A; Cuadragesimo.- Que, el doctor MORDAZA Miraval MORDAZA al anular la sentencia de quince de octubre de dos mil tres, mediante resolucion de catorce de MORDAZA de dos mil cuatro, ha atentado gravemente contra la respetabilidad del Poder judicial, comprometiendo la dignidad del cargo, hecho que lo desmerece del concepto publico, al haber vulnerado los MORDAZA fundamentales del Estado de Derecho, como son la "cosa juzgada" y la "seguridad juridica" , incurriendo en inconducta funcional grave, prevista en el articulo 184º numeral 1 de la ley Organica del Poder Judicial, que prescribe que es deber de los magistrados resolver con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA, por lo que es pasible de la sancion de destitucion, de acuerdo a lo normado en el articulo 31º numeral 2 de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley N° 26397; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en cumplimiento de lo dispuesto por el organo jurisdiccional, y ordenando al Consejo Nacional de la Magistratura que dicte una nueva resolucion debidamente motivada, en uso de las facultades previstas por los articulos 154° inciso 3 de la Constitucion Politica, 31° numeral 2, 32° y 34° de la Ley Nº 26397, y 35° del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad, en sesion de 16 de MORDAZA de 2009, con la abstencion de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA Gardella, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Bardales; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario e imponer la sancion de destitucion al Vocal Supremo, doctor MORDAZA Miraval MORDAZA, por su actuacion como Vocal de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo otorgado al magistrado destituido, doctor MORDAZA Miraval Flores. Articulo Tercero.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 502505-1

Declaran infundada reconsideracion interpuesta contra la Res. Nº 117-2009PCNM mediante la cual se sanciono con destitucion a Vocal Supremo
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 156-2010-CNM San MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2010 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA Miraval MORDAZA contra la Resolucion 117-2009PCNM de 14 de MORDAZA de 2009;

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