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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (07/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de junio de 2010 420303 del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor MIGUEL ENRIQUE GALLO SEMINARIO, al cargo de Presidente del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor RAÚL MARIANO PONCE MONGE, como Presidente del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 503630-1 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Merbar S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 348-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de mayo del 2010 Visto el escrito de registro Nº 00035745 del 07 de mayo del 2010, presentado por la empresa MERBAR S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el último párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que “en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el Artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporación”; Que, el artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo; Que, mediante Resolución Directoral N° 036-98- CTAR-LL/DIREPE del 10 de setiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a la empresa PROYECTOS Y SUPERVISIONES Y SERVICIOS EIRL, para operar la embarcación pesquera EMANUEL 3 con matrícula CO- 13570-CM de 103.46 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo y redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), de abertura de malla, según corresponda, en el ámbito de litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, a través de la Resolución Vice Ministerial Nº 011-2008-PRODUCE/DVP del 3 de enero del 2008, se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor AUGUSTO SIPION BARRIOS contra la Resolución Directoral Nº 421-2006-PRODUCE/DGEPP; y a su vez se aprobó a favor del mismo, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera EMANUEL 3 de matrícula CO-13570-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante escrito del visto, la empresa MERBAR S.A.C, solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación EMANUEL 3 de matrícula CO-13570-CM; Que, de acuerdo al Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 28 de abril del 2010, expedido por la zona Registral Nº IX-Sede Lima de la SUNARP, se observa que el dominio de la embarcación pesquera EMANUEL 3 con matrícula CO-13570-CM, se encuentra inscrito en la