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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (07/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de junio de 2010 420304 Partida Electrónica Nº 00714794 a favor de la empresa MERBAR S.A.C; Que, según la información de la Ofi cina de Ejecución Coactiva remitida con Ofi cio Nº 0525-2010-PRODUCE/ OGA/OEC de fecha 12 de mayo del 2010, se observa que sobre la embarcación pesquera EMANUEL 3 de matrícula CO-13570-CM, recaen procedimientos de ejecución coactiva que sancionan al armador de la referida embarcación (Resoluciones de Ejecución Coactiva Nºs 113-2009, 801-2009 y 802-2009), los mismos que se encuentran suspendidos mediante Resolución Nº 00703- 2009-S, Resolución Nº 00120-2010-S y Resolución Nº 00121-2010-S, de fechas 29 de octubre del 2009 y 15 de febrero del 2010, respectivamente, en razón de haberse interpuesto demanda de revisión judicial ante la Cuarta, Primera y Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, no obstante lo citado en el párrafo anterior, de la evaluación efectuada al expediente presentado, se determina que la administrada acredita ser la propietaria de la embarcación EMANUEL 3 de matrícula CO-13570- CM y ha presentado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que en concordancia con lo que establece el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, correspondería aprobar el cambio de titular de permiso de pesca solicitado; condicionando su vigencia al resultado de los procesos judiciales señalados precedentemente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Nº 388- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal emitida con Informe Nº 608-2010- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998 y modifi catorias, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del PRODUCE, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de la empresa MERBAR S.A.C, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación EMANUEL 3 de matrícula CO-13570-CM, otorgado por Resolución Directoral N° 036-98-CTAR- LL/DIREPE modifi cado en su titularidad por Resolución Viceministerial Nº 011-2008-PRODUCE/DVP, en los mismos términos y condiciones. Artículo 2°.- La vigencia del derecho administrativo referido en el artículo 1º de la presente resolución, queda condicionado al resultado de los procesos judiciales correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE. Articulo 3º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que el recurso sardina, entre otros, será destinado al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 4º.- Dejar sin efecto el anterior titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera EMANUEL 3 de matrícula CO-13570-CM, consignado en su respectivo permiso de pesca. Artículo 5º.- Incorporar a la empresa MERBAR S.A.C como la nueva titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera EMANUEL 3 de matrícula CO- 13570-CM, así como la presente Resolución, al Anexo correspondiente de la Resolución Ministerial Nº 085- 2007-PRODUCE; excluyendo de dicho Anexo, al anterior propietario. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 503089-6 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 980-2009-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 349-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de mayo del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 58154 adjunto 1 de fecha 07 de enero de 2010 presentado por el señor CARLOS EUSEBIO FIESTAS FIESTAS; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 980-2009- PRODUCE/DGEPP con fecha 21 de diciembre del 2009, se resuelve caducar el permiso de pesca de la embarcación pesquera VIRGENCITA DE LA PUERTA de matrícula PT-6093-CM únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo; Que, mediante escrito de Registro Nº 58154 adjunto 1 de fecha 7 de enero de 2010, el señor CARLOS EUSEBIO FIESTAS FIESTAS interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 980-2009-PRODUCE/ DGEPP; de la evaluación efectuada al recurso administrativo se determina que no se ha presentado una nueva prueba contundente que demuestre que dicha embarcación ejerció esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano; sin embargo, aduce argumentos de orden estrictamente legal referidos al debido proceso que debió seguirse para caducar el permiso de pesca; Que, entre los requisitos para mantener vigente el permiso de pesca, el numeral 33.2 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, se señala que los armadores de las embarcaciones pesqueras se encuentran obligados a acreditar que han realizado actividad extractiva en el ejercicio previo; y, el numeral 33.8 del Artículo 33º del mismo Reglamento, establece como causal de caducidad de los permisos de pesca que los armadores que no cumplan con demostrar que han realizado actividades de pesca en dos años consecutivos y que cuentan con las condiciones de operación establecidas, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el segundo párrafo del numeral 33.7, de ser el caso; Que, la Segunda Disposición, Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo Nº 011- 2007-PRODUCE de fecha 13 de abril de 2007, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Reglamento no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos