Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2010 (07/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de junio de 2010

Partida Electronica Nº 00714794 a favor de la empresa MERBAR S.A.C; Que, segun la informacion de la Oficina de Ejecucion Coactiva remitida con Oficio Nº 0525-2010-PRODUCE/ OGA/OEC de fecha 12 de MORDAZA del 2010, se observa que sobre la embarcacion pesquera MORDAZA 3 de matricula CO-13570-CM, recaen procedimientos de ejecucion coactiva que sancionan al armador de la referida embarcacion (Resoluciones de Ejecucion Coactiva Nºs 113-2009, 801-2009 y 802-2009), los mismos que se encuentran suspendidos mediante Resolucion Nº 007032009-S, Resolucion Nº 00120-2010-S y Resolucion Nº 00121-2010-S, de fechas 29 de octubre del 2009 y 15 de febrero del 2010, respectivamente, en razon de haberse interpuesto demanda de revision judicial ante la Cuarta, Primera y Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, no obstante lo citado en el parrafo anterior, de la evaluacion efectuada al expediente presentado, se determina que la administrada acredita ser la propietaria de la embarcacion MORDAZA 3 de matricula CO-13570CM y ha presentado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que en concordancia con lo que establece el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias, corresponderia aprobar el cambio de titular de permiso de pesca solicitado; condicionando su vigencia al resultado de los procesos judiciales senalados precedentemente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun el Informe Nº 3882010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal emitida con Informe Nº 608-2010PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998 y modificatorias, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del PRODUCE, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar a favor de la empresa MERBAR S.A.C, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA 3 de matricula CO-13570-CM, otorgado por Resolucion Directoral N° 036-98-CTARLL/DIREPE modificado en su titularidad por Resolucion Viceministerial Nº 011-2008-PRODUCE/DVP, en los mismos terminos y condiciones. Articulo 2°.- La vigencia del derecho administrativo referido en el articulo 1º de la presente resolucion, queda condicionado al resultado de los procesos judiciales correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el tercer parrafo del Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE. Articulo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, debera ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, que establece que el recurso sardina, entre otros, sera destinado al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 4º.- Dejar sin efecto el anterior titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA 3 de matricula CO-13570-CM, consignado en su respectivo permiso de pesca.

Articulo 5º.- Incorporar a la empresa MERBAR S.A.C como la nueva titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA 3 de matricula CO13570-CM, asi como la presente Resolucion, al Anexo correspondiente de la Resolucion Ministerial Nº 0852007-PRODUCE; excluyendo de dicho Anexo, al anterior propietario. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 503089-6

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.D. Nº 980-2009-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 349-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 58154 adjunto 1 de fecha 07 de enero de 2010 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA FIESTAS; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 980-2009PRODUCE/DGEPP con fecha 21 de diciembre del 2009, se resuelve caducar el permiso de pesca de la embarcacion pesquera VIRGENCITA DE LA MORDAZA de matricula PT-6093-CM unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo; Que, mediante escrito de Registro Nº 58154 adjunto 1 de fecha 7 de enero de 2010, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 980-2009-PRODUCE/ DGEPP; de la evaluacion efectuada al recurso administrativo se determina que no se ha presentado una nueva prueba contundente que demuestre que dicha embarcacion ejercio esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano; sin embargo, aduce argumentos de orden estrictamente legal referidos al debido MORDAZA que debio seguirse para caducar el permiso de pesca; Que, entre los requisitos para mantener vigente el permiso de pesca, el numeral 33.2 del Articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, se senala que los armadores de las embarcaciones pesqueras se encuentran obligados a acreditar que han realizado actividad extractiva en el ejercicio previo; y, el numeral 33.8 del Articulo 33º del mismo Reglamento, establece como causal de caducidad de los permisos de pesca que los armadores que no cumplan con demostrar que han realizado actividades de pesca en dos anos consecutivos y que cuentan con las condiciones de operacion establecidas, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el MORDAZA parrafo del numeral 33.7, de ser el caso; Que, la MORDAZA Disposicion, Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo Nº 0112007-PRODUCE de fecha 13 de MORDAZA de 2007, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extraccion de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Reglamento no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos

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