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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de junio de 2010 420322 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen precisiones a la Ordenanza Nº 1305-MML, modificatoria del Plano de Zonificación de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana del distrito de Miraflores y aprueban el Índice de Usos de la Zona de Reglamentación Especial (ZRE-CECC) ORDENANZA Nº 1385 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria del Concejo del 20 de mayo del 2010, el Dictamen Nº 077-2010-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE PRECISIONES A LA ORDENANZA Nº 1305-MML, MODIFICATORIA DEL PLANO DE ZONIFICACION DE LOS USOS DEL SUELO DE LIMA METROPOLITANA DEL DISTRITO DE MIRAFLORES Y APRUEBA EL INDICE DE USOS DE LA ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL (ZRE–CECC) Artículo Primero.- Precisar el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 1305-MML que modifi ca el Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana del Distrito de Mirafl ores conformante del Area de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo Tercero.- Aprobar los siguientes lineamientos básicos de Usos del Suelo de la ZRE-CECC de Mirafl ores, que deberán ser considerados por el promotor o propietario en la etapa del desarrollo de proyecto como parte del Planeamiento Integral y Habilitación Urbana del predio y edifi cación: 3.1 Usos permitidos: 3.1.1 Usos de consideración obligatoria: - Hotel de 5 estrellas, sólo será admitido como mínimo compatible este nivel de servicio, que podrá ser complementado con todos los usos y servicios previstos por la normativa vigente que califi ca y regula la actividad de hotelería. - Centro de Convenciones, que podrá formar parte de las instalaciones del Hotel 5 estrellas, y deberá abarcar al menos un área para una capacidad de 1,800 personas. - Centro Cultural, con salas y/o locales de exposiciones, teatro, cines, auditorios, ambientes para espectáculos y otros afi nes. - Centro Empresarial, con ofi cinas de prestación de servicios profesionales y administrativas, incorporándose compatibilidad con ofi cinas corporativas de alto nivel, que consideren resolver de manera autónoma ambientes especializados comunes y de usos múltiples. 3.1.2 Usos de consideración opcional: - Restaurantes, sólo será admitido un nivel de servicio compatible con el complejo. - Locales comerciales, con altos estándares de confort y calidad, compatibilizando sus giros especializados, orientados preferentemente a: la promoción del turismo y comercio al por menor de artesanía, joyerías, librerías, confecciones de alta costura, y otras actividades afi nes compatibles con el complejo. - Tiendas por departamento, sólo como parte del centro comercial, sin acceso directo desde calles o avenidas, con estándares de calidad arquitectónica acordes con el nivel del Centro Empresarial, Cultural y de Convenciones, y sin autorizar en ellas patios de comidas. - Unidades de vivienda, con un área mayor a 200 m2, para este uso sólo se permitirá un porcentaje no mayor de 12% del lote resultante luego de la habilitación urbana correspondien- te, con un máximo de 300 unidades de vivienda. Los usos de consideración obligatoria deberán ser ejecutados con prioridad o en forma simultánea con la ejecución de los usos de consideración opcional, reafi rmando la naturaleza de la Zona de Reglamentación Especial como Centro Empresarial, Cultural y de Convenciones. 3.2 Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios: - Accesos vehiculares: Los accesos se resolverán desde la Avenida Del Ejército y la Avenida Jorge Polar. - Área Libre: 60% del área útil. El 50% del área libre será destinada para área verde. - Coefi ciente de Edifi cación: Máximo 8.0 - Altura de Edifi cación: Las alturas máximas de edifi cación serán como sigue: i. Frente a la Avenida Del Ejército: 51 metros. ii. Frente a la Avenida Jorge Polar: 21 metros. iii. Frente al sector colindante con San Isidro: 12 metros. iv. Al interior del complejo arquitectónico, podrán incrementarse las alturas señaladas desde la línea de fachada, a partir de esta altura y a hacia el interior del lote se podrá edifi car bajo una línea de 45º hasta una profundidad de 25 m., luego de la cual la altura determinada por la aplicación del coefi ciente de edifi cación. - Estacionamientos Para el uso comercial serán los exigidos en el Acuerdo de Concejo Nº 076-2008-MM Para el uso residencial serán como sigue: i. Departamentos de menos de 250 m2: mínimo 2 estacionamientos ii. Departamentos de 250 a menos de 350 m2: mínimo 3 estacionamientos. iii. Departamentos de 350 a menos de 450 m2: mínimo 4 estacionamientos iv. Departamentos de 450 m2 a más: mínimo 5 estacionamientos - Retiros: serán los exigidos en el Acuerdo de Concejo Nº 076-2008-MM” Artículo Segundo.- Precisar el Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 1305-MML, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo Quinto.- El promotor deberá presentar un estudio de Planeamiento Integral que contemple; el trazo y características de las vías, la defi nición del lote resultante destinado al Centro Cultural, de Convenciones y Empresarial, la distribución de los componentes, la volumetría general de las edifi caciones, los espacios públicos internos, los accesos vehiculares y peatonales y otros que se consideren importantes. Este Planeamiento Integral conjuntamente con los estudios de impacto vial, serán aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima con la opinión de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores.” Artículo Tercero.- Aprobar el Índice de Usos General de la ZRE-CECC (Zona de Reglamentación Especial - Centro Empresarial, Cultural y de Convenciones) contenido en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza, el que será publicado en la pág. Web. de la Municipalidad Metropolitana de Lima. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los 26 de mayo de 2010 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 503262-1