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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de junio de 2010 420320 buscar que cumplan con las reglas del debido proceso, la tutela procesal efectiva y apliquen correctamente la Constitución y las leyes y, de ese modo, cumplan con los deberes propios de su función; a todo lo cual se ciñe la función del CNM en el presente proceso disciplinario de conformidad con las disposiciones de los artículos 154º de la Constitución Política, 2º, 21º, 31º, 32º y 34º de la Ley 26397 y de la Resolución 030-2003-CNM; Décimo Quinto.- Que, en tal sentido, conforme a lo dispuesto por el artículo 184º, numeral 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es deber de los magistrados resolver con celeridad y con sujeción a las garantías del debido proceso, y frente a ello la resolución cuestionada de 15 de octubre de 2003 no se motivó debidamente, puesto que en la misma no se valoró si era aplicable o no al caso la sentencia del Tribunal Constitucional emitida el 14 de julio de 1997, no obstante haber sido expuesto como uno de los argumentos en el recurso de apelación de BECOM S.A., y posteriormente se declaró la nulidad de la misma, no obstante haber adquirido la calidad de cosa juzgada, vulnerándose el debido proceso y confi gurándose de este modo la inconducta funcional por incumplimiento de los deberes impuestos al juez; Décimo Sexto.- Que, del mismo modo, la inconducta funcional del recurrente se confi gura como grave porque con su actuar ha inobservado en su condición de Vocal Supremo el ordenamiento jurídico vigente, al haber anulado una sentencia defi nitiva pasada en autoridad de cosa juzgada, dictada por la Sala que él integraba, proyectando hacia la colectividad la imagen de un magistrado que no observa conducta e idoneidad propias de su función, afectando, por tratarse de un magistrado de la más alta jerarquía, no sólo su propia imagen sino la del Poder Judicial, que ante la opinión pública se muestra como un Poder del Estado que no respeta la ley y que, por ende, es fuente de inseguridad jurídica; Décimo Séptimo.- Que, de lo expuesto, teniendo en cuenta que el recurso de reconsideración tiene por fi nalidad que la autoridad administrativa reexamine su decisión y los procedimientos que llevaron a su adopción, de manera que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o análisis, se aprecia que los argumentos sostenidos por la recurrente en su recurso de reconsideración han sido debidamente valorados en la resolución impugnada y resultan inconsistentes, en tanto que la medida disciplinaria es racionalmente adecuada a los actos de inconducta debidamente acreditados; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por los señores Consejeros presentes en las Sesiones Plenarias de 17 de diciembre de 2009 y 18 de febrero de 2010, con la abstención de los señores Consejeros, doctores Carlos Mansilla Gardella, Aníbal Torres Vásquez y Edmundo Pelaéz Bardales y, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundadas las excepciones de caducidad y prescripción deducidas por el doctor Orlando Miraval Flores. Artículo Segundo.- Declarar infundado el pedido de sustracción de la materia formulado por el doctor Orlando Miraval Flores. Artículo Tercero.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Orlando Miraval Flores contra la Resolución Nº 117-2009-PCNM de 14 de mayo de 2009, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y archívese. MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ Presidente 502505-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de la Nación la corrección de dirección de agencia ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 5042-2010 Lima, 27 de mayo de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la corrección de la dirección de una (1) Agencia consignada en la Resolución SBS Nº 382-2007, según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante el Informe Nº 079- 2010-DSB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la corrección de la dirección de la siguiente agencia: Ubicación Dirección Distrito anterior señalado en la Resolución SBS Nº 382-2007 Distrito correcto según Constancia Domiciliaria de la Municipalidad Provincia Departamento Calle Grau Nº 212 Vitor La Joya Arequipa Arequipa Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 503336-1 Autorizan al Banco de la Nación la apertura de agencia en el distrito de Nuñoa, provincia de Melgar, departamento de Puno RESOLUCIÓN SBS Nº 5048-2010 Lima, 27 de mayo de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA