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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (07/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de junio de 2010 420321 VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (1) Agencia, según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante el Informe Nº 080- 2010-DSB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la apertura de una agencia ubicada en el Jr. Alfonso Ugarte s/n, distrito de Nuñoa, provincia de Melgar, departamento de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 503291-1 Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 5056-2010 Lima, 27 de mayo de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Bernardo Ortega Malatesta para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 12 de enero de 2010, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Bernardo Ortega Malatesta con matrícula Nº N-3996 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 503268-1 Rectifican dirección de agencia de Edpyme Raíz S.A. en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN SBS Nº 5116-2010 Lima, 28 de mayo de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Edpyme Raíz S.A. para que se le autorice la rectifi cación de la dirección de la agencia Ventanilla autorizada a funcionar mediante la Resolución SBS Nº 15541-2009, de fecha 15 de diciembre de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución SBS Nº 15541-2009, de fecha 15 de diciembre de 2009, se autorizó el funcionamiento de la agencia Ventanilla, señalándose como su dirección Av. Andrés A. Cáceres Mz. C-2 Lote 20 Urbanización ex Zona Comercial, distrito de Ventanilla, provincia del Callao, departamento de Lima; Que, mediante comunicaciones presentadas por la Edpyme Raíz S.A., dejan constancia que cometieron un error involuntario en la solicitud, al señalar la dirección de la agencia de manera equivocada, siendo la correcta Av. Andrés A. Cáceres Mz. C-2 Lote 20, Urbanización ex Zona Comercial, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; Que, el Informe Nº 117-2010-DSM”C” considera procedente las razones expuestas, por la empresa recurrente en su solicitud de rectifi cación de la dirección de la agencia; Que, estando a lo opinado por la Intendencia General de Microfi nanzas y, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 12883- 2009 del 10 de setiembre de 2009 y el Memorándum Nº 277-2010-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Rectifi car la dirección de la Agencia Ventanilla aprobada mediante la Resolución SBS Nº 15541-2009, de fecha 15 de diciembre de 2009, por la siguiente: Av. Andrés A. Cáceres Mz. C-2 Lote 20 Urbanización ex Zona Comercial, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FLORES SALAZAR Intendente General de Microfi nanzas (a.i.) 503077-1