Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2010 (09/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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distinta a la que obtuvo el Informe Tecnico Favorable correspondiente, asi como precisar que la poliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual exigible para dichos agentes debe encontrarse vigente; Que, asimismo, respecto del requisito de MORDAZA de un documento que sustente la modificacion de datos, establecido en el Caso A de los Requisitos Especificos Complementarios del Procedimiento IH08 de la lista de Tramites Administrativos del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, se ha visto conveniente incorporar un listado no taxativo de documentos que puedan sustentar la modificacion de datos indicada, a fin de orientar a los administrados en la MORDAZA de dichas solicitudes y reducir la cantidad de observaciones que se puedan generar al respecto; Que, de otro lado, respecto de los Agentes de GNV, se ha visto necesario eliminar del Procedimiento IH17 de la lista de Tramites Administrativos del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, el requisito de la obtencion de la Declaracion de Impacto Ambiental ­ DIA, dado que dicho requisito es verificado en los procedimientos destinados a la obtencion de las Opiniones Tecnicas Favorables y/o Informes Tecnicos Favorables emitidos por el OSINERGMIN; Que, en adicion a ello, se ha visto conveniente incorporar en el procedimiento MORDAZA indicado, la acreditacion de la propiedad o posesion legitima y la MORDAZA de la poliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual vigente como requisito, en aquellos supuestos en los cuales el solicitante sea persona distinta a la que obtuvo el ITF; asi como precisar que el Procedimiento IH17 sera de aplicacion para el caso de modificacion de la inscripcion en el Registro por modificacion de instalaciones de Agentes de GNV, siendo que los demas supuestos de modificacion se regiran por lo establecido en el Procedimiento IH08 de la lista de Tramites Administrativos del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN; Que, de otro lado, de conformidad con los Principios de Informalismo y Simplicidad, recogidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y dado el aumento significativo de los Consumidores Directos de Gas Licuado de Petroleo (GLP) que no cuenten con surtidores, Locales de Venta de Gas Licuado de Petroleo (GLP), Medios de Transporte de Gas Licuado de Petroleo (GLP) y Redes de Distribucion de Gas Licuado de Petroleo (GLP) de la cadena de comercializacion de GLP, en vias de formalizacion, resulta necesario simplificar el procedimiento establecido para obtener la respectiva inscripcion en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN a fin de que los citados agentes se encuentren habilitados para desarrollar actividades en el subsector hidrocarburos; Que, en tal sentido, corresponde modificar la Resolucion de Consejo Directivo Nº 193-2009-OS/CD en el sentido de incorporar en el articulo 13º del mencionado dispositivo, la facultad de las Empresas Envasadoras de tramitar la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN con la autorizacion otorgada por los agentes mencionados en el parrafo precedente para la obtencion de su respectivo Informe Tecnico de Uso y Funcionamiento; Que, en ese orden de ideas, teniendo en consideracion que ya se han aprobado Informes Tecnicos Favorables para Uso y Funcionamiento a los administrados, y que a la fecha se encuentran en tramite otras solicitudes para la obtencion de dichos informes, corresponde incorporar la Tercera Disposicion Transitoria y Final para la aplicacion de lo establecido en el articulo 13º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 193-2009-OS/CD; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptuan de prepublicacion los reglamentos considerados de urgencia, expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, en ese sentido, teniendo en consideracion la necesidad de brindar al administrado certeza y predictibilidad sobre los requisitos exigibles para la inscripcion, modificacion, cancelacion, suspension y habilitacion en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, y de esta manera, facilitar al OSINERGMIN la tramitacion de dichas solicitudes, corresponde exceptuar a la presente MORDAZA del requisito de prepublicacion en

el Diario Oficial El Peruano, conforme lo senalado en el considerando precedente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 11º del "Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN", aprobado como Anexo Nº 1 a la Resolucion de Consejo Directivo Nº 091-2010-OS/CD, conforme el siguiente detalle: "Articulo 11º.- Evaluacion de las solicitudes y formulacion de observaciones Las solicitudes de inscripcion, modificacion, suspension y cancelacion en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN deberan ser atendidas en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la admision a tramite de la solicitud. Dicho plazo se suspende en caso se formulen observaciones, reiniciandose una vez que el solicitante cumpla con absolver las mismas. Una vez admitida a tramite la solicitud, el Organo Competente contara con un plazo de diez (10) dias habiles para pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud o comunicar las observaciones que encuentren a la misma. (...)". Articulo 2º.- Modificar el articulo 16º del "Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN", aprobado como Anexo Nº 1 a la Resolucion de Consejo Directivo Nº 091-2010-OS/CD, conforme el siguiente detalle: "Articulo 16º.- Evaluacion de Solicitudes de Habilitacion de Inscripcion Suspendida a Pedido de Parte Para la MORDAZA de solicitudes de habilitacion de una inscripcion suspendida en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN a pedido de parte, en adicion a los requisitos contemplados en el Anexo 2 de la presente Resolucion, se debera tener en cuenta lo siguiente: a) En caso la suspension a pedido de parte MORDAZA tenido una duracion menor a un (1) ano, se procedera a emitir la Resolucion de Habilitacion en forma automatica, previa MORDAZA de una Declaracion Jurada de cumplimiento de las normas legales, tecnicas, de seguridad y de medio ambiente aplicables a la instalacion, unidad o establecimiento, segun corresponda. b) Si la suspension a pedido de parte ha tenido una duracion igual o mayor a un (1) ano, la correspondiente solicitud sera atendida en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles contado a partir de su admision a tramite. Dicho plazo se suspende en caso se formulen observaciones, reiniciandose una vez que el solicitante cumpla con absolver las mismas. Para la evaluacion de la solicitud, el Organo Competente solicitara a la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos o a la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural, segun corresponda, la emision de un Informe relativo a las condiciones de operatividad de la instalacion, unidad o establecimiento del Solicitante. (...)" Articulo 3º.- Incorporar el articulo 17-A al "Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN", aprobado como Anexo Nº 1 a la Resolucion de Consejo Directivo Nº 091-2010-OS/CD, conforme el siguiente detalle: "Articulo 17-A.- Suspension del Registro de Hidrocarburos por causa de revocacion de Licencia Municipal

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