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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de junio de 2010 420434 Asimismo, la fl ota vehicular que ostenta la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCUELA DE CONDUCTORES CAMINOS DEL INCA EIRL. se verá incrementada con el vehículo que a continuación se indica: Flota Vehicular N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 INTER- NATIO- NAL 4300 SBA 4X2 CAMION (N3) 3HAMMAAR49 L124745 470HM2U1544025 2008 WGO- 681 Artículo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCUELA DE CONDUCTORES CAMINOS DEL INCA EIRL., del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Tercero.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia, y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCUELA DE CONDUCTORES CAMINOS DEL INCA EIRL. los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 498031-1 Autorizan a Revisiones Técnicas Peruanas S.A.C. como Centro de Inspección Técnico Vehicular para operar en local ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1194-2010-MTC/15 Lima, 29 de abril de 2010 VISTOS: El Expediente de registro Nº 2010-004187 y el Parte Diario de registro Nº 045837, la empresa REVISIONES TECNICAS PERUANAS S.A.C. - REVITEC PERU S.A.C., solicita autorización como Centro de Inspección Técnico Vehicular para operar tres (03) líneas de inspección: una (01) tipo mixta y dos (02) tipo liviana, en el local ubicado en el Predio Valdivia - parcela 10421, Sector Valle de Moche, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad y poder verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos livianos y pesados de acuerdo a la normatividad vigente; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnico Vehicular y operar tres (03) líneas de inspección: una (01) tipo mixta y dos (02) tipo liviana, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, de acuerdo al Informe Nº 451-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los documentos indicados en Vistos, cumplen con lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por D.S. Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa REVISIONES TECNICAS PERUANAS S.A.C. - REVITEC PERU S.A.C. a operar tres (03) líneas de inspección: una (01) tipo mixta y dos (02) tipo liviana y poder realizar inspecciones a vehículos de tipo liviano y pesado de acuerdo a la normatividad vigente a fin de verificar las condiciones, requisitos y características técnicas que éstos deben cumplir; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa REVISIONES TECNICAS PERUANAS S.A.C. - REVITEC PERU S.A.C., como Centro de Inspección Técnico Vehicular para operar tres (03) líneas de inspección: una (01) tipo mixta y dos (02) tipo liviana, en el local ubicado en el Predio Valdivia - parcela 10421, Sector Valle de Moche, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad. Artículo 2º.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies- IFIA. Artículo 3º.- Es responsabilidad de la empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos que respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por D.S. Nº 025-2008- MTC durante la vigencia de la autorización. En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: