Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (10/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de junio de 2010 420435 ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 21 de diciembre del 2010 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 21 de diciembre del 2011 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 21 de diciembre del 2012 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 21 de diciembre del 2013 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 21 de diciembre del 2014 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y el costo de la misma estará a cargo de la empresa autorizada. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 501112-1 VIVIENDA Aprueban transferencia de propiedad a título oneroso de terreno a favor de persona jurídica a efectos que ejecute un proyecto de construcción de viviendas sociales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2010-VIVIENDA Lima, 9 de junio de 2010 VISTOS: El Informe Nº 015-2010-VIVIENDA-VMVU-DNV, el Memorándum Nº 590-2009-FMV/GL, las Cartas Nos. 812 y 813-2009-FMV/GG, y la publicación del otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 07-FMV/GC-2008 al Consorcio DHMont & CG&M S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, el Fondo MIVIVIENDA S.A., convocó al Concurso Público Nº 07-FMV/GC-2008, para la ejecución del “Proyecto Especial de Construcción de Viviendas Sociales” en el terreno de propiedad del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, denominado Algarrobal, ubicado entre la intersección de las avenidas Chulucanas y Sánchez Cerro del distrito, provincia y departamento de Piura, cuyo dominio se encuentra inscrito en la Ficha Nº 1295 con continuación en la Partida Nº 00001141 de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral Nº I - Sede Piura, el mismo que tiene una extensión de 83 699,00 m², según consta en el Asiento C-1 de la Partida Registral mencionada; Que, la adjudicataria de la Buena Pro “Consorcio Piura” integrada por las empresas Contratistas La Unión S.A y R&G, Contratistas S.C.R.L. propuso la construcción de 600 viviendas MIHOGAR a un precio unitario de S/. 777,23 (Setecientos Setenta y Siete y 23/100 Nuevos soles) por metro cuadrado, y 350 unidades de viviendas Techo Propio, a un precio unitario de S/. 599,23 (Quinientos Noventa y Nueve y 23/100 Nuevos Soles), a ejecutarse en un plazo de tres (03) años; Que, la empresa que ocupó el segundo lugar en dicho Concurso, Consorcio DHMont & CG&M S.A.C., ofertó la construcción de 600 viviendas MIHOGAR a un precio unitario de S/. 799,00 (Setecientos Noventa y Nueve y 00/100 Nuevos soles) por metro cuadrado, y 350 unidades de viviendas Techo Propio, a un precio unitario de S/. 699,00 (Seiscientos Noventa y Nueve y 00/100 Nuevos Soles), a ejecutarse en un plazo de tres (03) años; Que, mediante Resolución Suprema Nº 006- 2009-VIVIENDA, se aprobó la transferencia a título oneroso del terreno denominado Algarrobal a favor del “Consorcio Piura” por la suma total de S/. 3 097 047,35 (Tres Millones Noventa y Siete Mil Cuarenta y Siete y 35/100 Nuevos Soles), para la ejecución de un Proyecto de Construcción de Viviendas Sociales, en el plazo de tres (03) años contados a partir de la obtención de la licencia de habilitación urbana y la licencia de construcción, bajo la modalidad de pago al contado según lo señalado en el numeral 4.5 del Anexo A-3 de las Bases del Concurso Público Nº 07- FMV/GC-2008; Que, mediante Carta Nº 483-2009-FMV/GC-ONI del 13 de agosto de 2009, el Fondo MIVIVIENDA S.A. convocó a la empresa “Consorcio Piura” para la fi rma del Contrato de Compraventa y Desarrollo Inmobiliario derivado del Concurso Público Nº 07-FMV/GC-2008, fi jando como fecha para la suscripción del mismo el 24 de agosto de 2009; Que, la Ofi cina de Negocios Inmobiliarios de la Gerencia Comercial del Fondo MIVIVIENDA S.A. a través del Informe Nº 25-SUP/CP-2009 de fecha 25 de agosto de 2009, señala que el “Consorcio Piura” no se presentó en la fecha y hora programada para la suscripción del referido Contrato, presentando posteriormente una solicitud de postergación para la fi rma del mismo, aun cuando había sido citado por el Fondo MIVIVIENDA S.A. con la debida anticipación; Que, el numeral 9 de las Bases del Concurso Público Nº 07-FMV/GC-2008, señala expresamente que en el supuesto que el Adjudicatario de la Buena Pro decidiera no continuar con el compromiso asumido, o no se presentara a la fi rma del Contrato, éste perderá su derecho de adjudicación, procediéndose a ejecutar la garantía de seriedad de oferta presentada, y al otorgamiento de la Buena Pro al postor que ocupó el segundo lugar en el referido Concurso, publicándose el consentimiento de la Buena Pro del mismo; Que, con el Memorándum Nº 590-2009-FMV/GL de fecha 14 de setiembre de 2009, la Gerencia Legal del Fondo MIVIVIENDA S.A. atendiendo a lo expresamente establecido en las Bases del Concurso Público Nº 07- FMV/GC-2008 y a los hechos antes expuestos, estableció que se habría confi gurado la pérdida del derecho a la Buena Pro del “Consorcio Piura”, correspondiendo se proceda al otorgamiento de la misma al postor que ocupó el segundo lugar, publicándose el consentimiento de dicha adjudicación; Que, mediante Carta Nº 813-2009-FMV/GG de fecha 17 de setiembre de 2009, el Fondo MIVIVIENDA S.A. comunicó al “Consorcio Piura” la pérdida de su derecho de adjudicación del Concurso Público Nº 07-FMV/GC- 2008, ante su inasistencia para la fi rma del contrato de compraventa y desarrollo inmobiliario derivado del referido Concurso; Que, con Carta Nº 812-2009-FMV/GG de fecha 17 de setiembre de 2009, el Fondo MIVIVIENDA S.A. comunicó al Consorcio DHMont & CG&M S.A.C. el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 07-FMV/GC-2008, en su calidad de postor que ocupó el segundo lugar en el mismo; Que, con fecha 24 de setiembre de 2009, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 07-FMV/GC-2008 al Consorcio DHMont & CG&M S.A.C., postor que ocupó el segundo lugar en el referido proceso; Que, estando a los considerandos antes señalados, es necesario dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 006-2009-VIVIENDA; De conformidad con la facultad prevista en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, así como lo dispuesto en el numeral 4) del