Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2010 (16/06/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

420701

formas previstas por la Ley o de hecho y que, a traves de una actividad comun, persiguen la defensa y promocion de sus derechos, de su desarrollo individual y colectivo, y el de su localidad. Articulo 3º.- Para efectos de aplicacion de la presente ordenanza se considera Organizacion Social a: 3.1.- Organizacion de Vecinos Son personas naturales que se constituyen sin fines de lucro, con un fin comun, con el proposito de atender los intereses vecinales y que pueden, entre otros adoptar las siguientes denominaciones: a. Asentamientos Humanos y Pueblos Jovenes. b. Asociaciones de Vivienda. c. Cooperativas de Vivienda. d. Asociaciones de Propietarios. e. Juntas Vecinales. f. Comites Civicos. g. Comites de obra h. Comisiones de gestion: de parques, de obras, y otras que no se encuentren comprendidas en alguna de las organizaciones sociales senaladas en los incisos anteriores. 3.2.- Organizaciones Sociales de Base Son aquellas que tienen como fin especifico brindar servicio de apoyo alimentario a las familias de menores recursos economicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 25307, normas reglamentarias y complementarias. Pueden, entre otras, adoptar las siguientes denominaciones: 3.2.1- Clubes de Madres. 3.2.2- Comites de Vaso de Leche. 3.2.3- Comedores Populares Autogestionarios 3.3.- Organizaciones Juveniles Son aquellas formadas por adolescentes y jovenes hasta 29 anos de edad, que desarrollan diversas actividades fomentando la interrelacion entre los miembros de su comunidad. 3.3.1- Grupos juveniles. 3.4.- Otras formas de Organizaciones Son todas aquellas que se constituyen en la jurisdiccion del distrito de Lurigancho Chosica, dentro del MORDAZA establecido por el Art. 2º de la presente Ordenanza. Articulo 4°.- Se reconoce la autonomia de la Organizacion Social, respetandose los procedimientos y normas internas de las mismas. Articulo 5°.- La Resolucion Administrativa que reconoce a la organizacion social no generara derecho alguno para ejercer actividades de comercializacion, de posesion o ejercer derechos relativos a la propiedad; constituyendo unicamente, el reconocimiento y Registro Municipal de la organizacion social y de su Organo Directivo. Articulo 6°.- Dentro de in mismo espacio geografico no podra registrarse mas de una organizacion social denominada Asentamiento Humano, Pueblo Joven, Asociaciones de Vivienda, Cooperativas de Vivienda o Asociacion de Propietarios, que tenga el mismo objeto social. Todo conflicto que se presente entre los miembros de una misma organizacion social, sera resuelto en su interior o en las instancias legales que correspondan, no siendo competente la Administracion Municipal, para resolver o intervenir en ellos. TITULO II DE LA PARTICIPACION LOCAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Articulo 7°.- Las Organizaciones sociales que hayan obtenido su reconocimiento y registro municipal, podran ejercer los derechos de participacion ciudadana a traves de las formas y mecanismos previstos por la Constitucion, la Ley N°27972 y otros dispositivos legales vigentes. El ejercicio de esta facultad no menoscaba ni restringe el derecho individual de cada ciudadano, de participar en el Gobierno Local, conforme a Ley. Articulo 8º.- Las Organizaciones Sociales podran solicitar asesoria tecnica a traves de la Sub Gerencia de Participacion Vecinal y la Gerencia de Desarrollo Social, en

el ambito de su competencia. De ser necesario, los citados organos administrativos coordinaran el apoyo de entidades especializadas. TITULO III DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES Articulo 9º.- Las Organizaciones Sociales para obtener su reconocimiento y registro deberan presentar la siguiente documentacion: a. Solicitud dirigida al MORDAZA con atencion a la Sub Gerencia de Participacion Ciudadana. b. Acta de fundacion o de Constitucion c. Estatuto y Acta de su aprobacion d. Acta de eleccion del Organo Directivo, e. Nomina del Organo Directivo. Los integrantes deben contar con residencia efectiva en la jurisdiccion de Lurigancho-Chosica. Adjuntar la MORDAZA del DNI. f. MORDAZA de la Partida Registral donde obra inscrita la Organizacion Social y su Directiva. g. Ficha de datos personales actualizados de cada uno de los integrantes de la Organizacion Social (Padron de Socios) h. Plano de Ubicacion del sub sector y/o sector al que corresponde. Los documentos senalados en los incisos b), c), d), e) y f) seran presentados en copias autenticadas por Fedatario Municipal o legalizada por Notario Publico. De no cumplir con los requisitos, seran observados, otorgandole el plazo que establece el articulo 125º de la Ley Nº 27444 para la subsanacion; de no ser subsanado la observacion y transcurrido el plazo MORDAZA de dos dias habiles, se considerara como no presentada la solicitud. Articulo 10º.- Las tasas por tramite de reconocimiento, registro, actualizacion o modificacion establecidos por la presente ordenanza, seran regulados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Lurigancho Chosica. Los tramites para las Organizaciones Sociales de Base son gratuitos, en aplicacion a lo dispuesto por el D.S. Nº 041-2002- PCM.

TITULO IV DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
Articulo 11º.- La Gerencia de Desarrollo Social es responsable del reconocimiento y registro de todas las Organizaciones Sociales descritas en el articulo 3º de la presente ordenanza, la que debera ser puesto en conocimiento de los representantes de la Organizaciones Sociales registradas y a la Sub-Gerencia de Participacion Ciudadana para el registro correspondiente en el Libro de ROS.

TITULO V DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL
Articulo 12º.- Las solicitudes de reconocimiento y registro, o modificaciones de actos posteriores, seran recepcionados por Mesa de Partes, una vez verificado que la Organizacion cumpla con los requisitos establecidos en el Art. 8º de la presente Ordenanza en la Sub-Gerencia de Participacion Ciudadana. Articulo 13º.- La Sub-Gerencia de Participacion Ciudadana realizara la calificacion y verificacion de los documentos adjuntos a la solicitud presentada, en un plazo no mayor de 15 dias habiles. Si la calificacion fuera positiva se emitira el informe correspondiente a fin de que se expida la Resolucion Gerencial de Reconocimiento y Registro, en un plazo no mayor de 05 dias habiles. Si la calificacion fuera negativa, por defectos subsanable, se pondra en conocimiento de la organizacion social para que, en el plazo MORDAZA de 15 dias habiles subsane las observaciones, bajo apercibimiento de denegar la solicitud. El plazo que se otorgue dependera del MORDAZA de documentacion o informacion que se solicite. Vencido el plazo para el otorgamiento de la Resolucion Gerencial de Reconocimiento y Registro, si no se expidiera esta, se considerara denegada la solicitud.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.