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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (16/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de junio de 2010 420701 formas previstas por la Ley o de hecho y que, a través de una actividad común, persiguen la defensa y promoción de sus derechos, de su desarrollo individual y colectivo, y el de su localidad. Artículo 3º.- Para efectos de aplicación de la presente ordenanza se considera Organización Social a: 3.1.- Organización de Vecinos Son personas naturales que se constituyen sin fi nes de lucro, con un fi n común, con el propósito de atender los intereses vecinales y que pueden, entre otros adoptar las siguientes denominaciones: a. Asentamientos Humanos y Pueblos Jóvenes. b. Asociaciones de Vivienda. c. Cooperativas de Vivienda. d. Asociaciones de Propietarios. e. Juntas Vecinales. f. Comités Cívicos. g. Comités de obra h. Comisiones de gestión: de parques, de obras, y otras que no se encuentren comprendidas en alguna de las organizaciones sociales señaladas en los incisos anteriores. 3.2.- Organizaciones Sociales de Base Son aquellas que tienen como fi n específi co brindar servicio de apoyo alimentario a las familias de menores recursos económicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 25307, normas reglamentarias y complementarias. Pueden, entre otras, adoptar las siguientes denominaciones: 3.2.1- Clubes de Madres. 3.2.2- Comités de Vaso de Leche. 3.2.3- Comedores Populares Autogestionarios 3.3.- Organizaciones Juveniles Son aquellas formadas por adolescentes y jóvenes hasta 29 años de edad, que desarrollan diversas actividades fomentando la interrelación entre los miembros de su comunidad. 3.3.1- Grupos juveniles. 3.4.- Otras formas de Organizaciones Son todas aquellas que se constituyen en la jurisdicción del distrito de Lurigancho Chosica, dentro del marco establecido por el Art. 2º de la presente Ordenanza. Artículo 4°.- Se reconoce la autonomía de la Organización Social, respetándose los procedimientos y normas internas de las mismas. Artículo 5°.- La Resolución Administrativa que reconoce a la organización social no generará derecho alguno para ejercer actividades de comercialización, de posesión o ejercer derechos relativos a la propiedad; constituyendo únicamente, el reconocimiento y Registro Municipal de la organización social y de su Órgano Directivo. Artículo 6°.- Dentro de in mismo espacio geográfi co no podrá registrarse más de una organización social denominada Asentamiento Humano, Pueblo Joven, Asociaciones de Vivienda, Cooperativas de Vivienda o Asociación de Propietarios, que tenga el mismo objeto social. Todo confl icto que se presente entre los miembros de una misma organización social, será resuelto en su interior o en las instancias legales que correspondan, no siendo competente la Administración Municipal, para resolver o intervenir en ellos. TÍTULO II DE LA PARTICIPACIÓN LOCAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 7°.- Las Organizaciones sociales que hayan obtenido su reconocimiento y registro municipal, podrán ejercer los derechos de participación ciudadana a través de las formas y mecanismos previstos por la Constitución, la Ley N°27972 y otros dispositivos legales vigentes. El ejercicio de esta facultad no menoscaba ni restringe el derecho individual de cada ciudadano, de participar en el Gobierno Local, conforme a Ley. Artículo 8º.- Las Organizaciones Sociales podrán solicitar asesoría técnica a través de la Sub Gerencia de Participación Vecinal y la Gerencia de Desarrollo Social, en el ámbito de su competencia. De ser necesario, los citados órganos administrativos coordinarán el apoyo de entidades especializadas. TÍTULO III DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 9º.- Las Organizaciones Sociales para obtener su reconocimiento y registro deberán presentar la siguiente documentación: a. Solicitud dirigida al Alcalde con atención a la Sub Gerencia de Participación Ciudadana. b. Acta de fundación o de Constitución c. Estatuto y Acta de su aprobación d. Acta de elección del Órgano Directivo, e. Nómina del Órgano Directivo. Los integrantes deben contar con residencia efectiva en la jurisdicción de Lurigancho-Chosica. Adjuntar la copia del DNI. f. Copia de la Partida Registral donde obra inscrita la Organización Social y su Directiva. g. Ficha de datos personales actualizados de cada uno de los integrantes de la Organización Social (Padrón de Socios) h. Plano de Ubicación del sub sector y/o sector al que corresponde. Los documentos señalados en los incisos b), c), d), e) y f) serán presentados en copias autenticadas por Fedatario Municipal o legalizada por Notario Público. De no cumplir con los requisitos, serán observados, otorgándole el plazo que establece el artículo 125º de la Ley Nº 27444 para la subsanación; de no ser subsanado la observación y transcurrido el plazo máximo de dos días hábiles, se considerará como no presentada la solicitud. Artículo 10º.- Las tasas por trámite de reconocimiento, registro, actualización o modifi cación establecidos por la presente ordenanza, serán regulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Lurigancho Chosica. Los trámites para las Organizaciones Sociales de Base son gratuitos, en aplicación a lo dispuesto por el D.S. Nº 041-2002- PCM. TÍTULO IV DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 11º.- La Gerencia de Desarrollo Social es responsable del reconocimiento y registro de todas las Organizaciones Sociales descritas en el artículo 3º de la presente ordenanza, la que deberá ser puesto en conocimiento de los representantes de la Organizaciones Sociales registradas y a la Sub-Gerencia de Participación Ciudadana para el registro correspondiente en el Libro de ROS. TÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL Artículo 12º.- Las solicitudes de reconocimiento y registro, o modifi caciones de actos posteriores, serán recepcionados por Mesa de Partes, una vez verifi cado que la Organización cumpla con los requisitos establecidos en el Art. 8º de la presente Ordenanza en la Sub-Gerencia de Participación Ciudadana. Artículo 13º.- La Sub-Gerencia de Participación Ciudadana realizará la califi cación y verifi cación de los documentos adjuntos a la solicitud presentada, en un plazo no mayor de 15 días hábiles. Si la califi cación fuera positiva se emitirá el informe correspondiente a fi n de que se expida la Resolución Gerencial de Reconocimiento y Registro, en un plazo no mayor de 05 días hábiles. Si la califi cación fuera negativa, por defectos subsanable, se pondrá en conocimiento de la organización social para que, en el plazo máximo de 15 días hábiles subsane las observaciones, bajo apercibimiento de denegar la solicitud. El plazo que se otorgue dependerá del tipo de documentación o información que se solicite. Vencido el plazo para el otorgamiento de la Resolución Gerencial de Reconocimiento y Registro, si no se expidiera ésta, se considerará denegada la solicitud.