Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2010 (17/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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c) La expedicion de certificados compendiosos que acrediten la existencia o vigencia de determinadas inscripciones o anotaciones, asi como aquellos que determinen la inexistencia de los mismos; d) La informacion y certificacion del contenido de los datos de los indices y del contenido de los asientos de presentacion. No forma parte de la publicidad registral formal aquella informacion que de manera gratuita se brinde a traves de Internet o telefonia movil, cuyas caracteristicas seran determinadas mediante Resolucion de Superintendente Nacional" Articulo Tercero.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Informatica de la Sede Central, que implemente los cambios necesarios en el sistema informatico, a fin de brindar los nuevos servicios registrales. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos 507950-1

apruebe otra clase de instrumentos que constituyan anexos de la misma"; siendo que, la resolucion que sirve de sustento al precedente de observancia obligatoria aprobado por el Pleno del Tribunal Registral constituye un anexo del mismo, razon por la cual resulta necesario adecuar nuestras normas internas a la regulacion sobre publicidad MORDAZA citada; Que, el MORDAZA Electronico de la SUNARP constituye un mecanismo eficiente de publicidad para las resoluciones que sirven de sustento a los precedentes de observancia obligatoria; Que, en la Sesion N° 256 del Directorio de la SUNARP, llevado a cabo el 10 de junio de 2010, se debatio y aprobo por unanimidad el Proyecto de modificacion del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos y del Reglamento del Tribunal Registral; De conformidad con lo dispuesto en los literales v) y w) del articulo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el MORDAZA parrafo del articulo 158° del Reglamento General de los Registros Publicos, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Resolucion N° 079-2005-SUNARP/SN, modificado por Resoluciones N° 247-2008-SUNARP/SN y N° 250-2008SUNARP/SN, asi como el articulo 33° del Reglamento del Tribunal Registral, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Resolucion N° 263-2005-SUNARP/SN, modificado por Resolucion N° 247-2008-SUNARP/SN; los mismos que quedaran redactados en los siguientes terminos: "Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el Diario Oficial "El Peruano", mediante Resolucion del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del dia siguiente de su publicacion en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adopto el criterio, se publicaran en la pagina web de la SUNARP" Articulo Segundo.- La modificacion senalada en el articulo primero sera aplicable inclusive a los precedentes aprobados en Plenos Registrales aun no publicados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos 507950-2

Modifican el Art. 158° del Reglamento General de los Registros Publicos y el Art. 33° del Reglamento del Tribunal Registral
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 155-2010-SUNARP/SN MORDAZA, 16 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, es un organismo publico tecnico especializado, creado por Ley N° 26366, encargado de planificar, organizar, normar, regir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional; Que, mediante la Resolucion N° 079-2005-SUNARP/ SN publicada el 30 de marzo de 2005, se aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos; en tanto que por Resolucion N° 2632005-SUNARP/SN publicada el 21 de octubre de 2005, se aprobo el Reglamento del Tribunal Registral; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 158° del Reglamento General de los Registros Publicos, concordante con el articulo 33° del Reglamento del Tribunal Registral, los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral, conjuntamente con las resoluciones en las que se adopto el criterio, deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la SUNARP; Que, mediante la Resolucion N° 085-2005-SUNARPTR-L, se preciso que solo los criterios aprobados expresamente por el Pleno Registral y publicados en el diario oficial "El Peruano" constituyen precedentes de observancia obligatoria; Que, el articulo 9° del "Reglamento que establece las disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General", aprobado por D.S. N° 001-2009JUS publicado el 15.ENE.2009, prescribe: "En el caso de la publicacion de normas legales que tengan anexos, se publicara en el Diario Oficial El Peruano solamente la correspondiente MORDAZA aprobatoria, disponiendose en la misma que el Anexo se publicara mediante el MORDAZA Electronico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicacion oficial, bajo responsabilidad. Esta disposicion sera aplicable para aquellos casos en que una MORDAZA

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan Presidenta y miembros de la Comision de Coordinacion de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y Nacionales en Materia Constitucional para el ano 2010
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 492-2010-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 14 de junio de 2010

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