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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de junio de 2010 420753 c) La expedición de certifi cados compendiosos que acrediten la existencia o vigencia de determinadas inscripciones o anotaciones, así como aquéllos que determinen la inexistencia de los mismos; d) La información y certifi cación del contenido de los datos de los índices y del contenido de los asientos de presentación. No forma parte de la publicidad registral formal aquella información que de manera gratuita se brinde a través de Internet o telefonía móvil, cuyas características serán determinadas mediante Resolución de Superintendente Nacional” Artículo Tercero.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Informática de la Sede Central, que implemente los cambios necesarios en el sistema informático, a fi n de brindar los nuevos servicios registrales. Regístrese, comuníquese y publíquese MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 507950-1 Modifican el Art. 158° del Reglamento General de los Registros Públicos y el Art. 33° del Reglamento del Tribunal Registral RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 155-2010-SUNARP/SN Lima, 16 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, es un organismo público técnico especializado, creado por Ley N° 26366, encargado de planificar, organizar, normar, regir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, mediante la Resolución N° 079-2005-SUNARP/ SN publicada el 30 de marzo de 2005, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos; en tanto que por Resolución N° 263- 2005-SUNARP/SN publicada el 21 de octubre de 2005, se aprobó el Reglamento del Tribunal Registral; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 158° del Reglamento General de los Registros Públicos, concordante con el artículo 33° del Reglamento del Tribunal Registral, los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, deben publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la SUNARP; Que, mediante la Resolución N° 085-2005-SUNARP- TR-L, se precisó que sólo los criterios aprobados expresamente por el Pleno Registral y publicados en el diario ofi cial “El Peruano” constituyen precedentes de observancia obligatoria; Que, el artículo 9° del “Reglamento que establece las disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado por D.S. N° 001-2009- JUS publicado el 15.ENE.2009, prescribe: “En el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos, se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el Anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación ofi cial, bajo responsabilidad. Esta disposición será aplicable para aquellos casos en que una norma apruebe otra clase de instrumentos que constituyan anexos de la misma”; siendo que, la resolución que sirve de sustento al precedente de observancia obligatoria aprobado por el Pleno del Tribunal Registral constituye un anexo del mismo, razón por la cual resulta necesario adecuar nuestras normas internas a la regulación sobre publicidad antes citada; Que, el Portal Electrónico de la SUNARP constituye un mecanismo efi ciente de publicidad para las resoluciones que sirven de sustento a los precedentes de observancia obligatoria; Que, en la Sesión N° 256 del Directorio de la SUNARP, llevado a cabo el 10 de junio de 2010, se debatió y aprobó por unanimidad el Proyecto de modifi cación del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos y del Reglamento del Tribunal Registral; De conformidad con lo dispuesto en los literales v) y w) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el cuarto párrafo del artículo 158° del Reglamento General de los Registros Públicos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Resolución N° 079-2005-SUNARP/SN, modifi cado por Resoluciones N° 247-2008-SUNARP/SN y N° 250-2008- SUNARP/SN, así como el artículo 33° del Reglamento del Tribunal Registral, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Resolución N° 263-2005-SUNARP/SN, modifi cado por Resolución N° 247-2008-SUNARP/SN; los mismos que quedarán redactados en los siguientes términos: “Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP” Artículo Segundo.- La modifi cación señalada en el artículo primero será aplicable inclusive a los precedentes aprobados en Plenos Registrales aún no publicados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 507950-2 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Presidenta y miembros de la Comisión de Coordinación de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y Nacionales en Materia Constitucional para el año 2010 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 492-2010-P-CSJLI/PJ Lima, 14 de junio de 2010