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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (20/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de junio de 2010 420958 Pacasmayo que cuenta con un límite de velocidad máxima de la vía regulada en 60 km/h, según el Decreto de Alcaldía Nº 000007, y un límite de velocidad máxima diferenciada en su zona escolar (ubicada en el punto de control de la Cdra. 06 de la Av. Pacasmayo a escasos metros del Centro Educativo Sor Ana de Los Angeles), regulado en 30 Km/h por Decreto de Alcaldía Nº 000037, sin embargo, habiéndose observado que la reducción del límite de velocidad máxima de la vía en la zona escolar es aprovechada para la perpetración de actos delincuenciales y de vandalismo contra los vehículos que reducen su velocidad en horas de la noche de 7.00 p.m. a 7.00 a.m. fuera del horario escolar, recomienda por razones de seguridad de los usuarios de la vía, la modifi cación del Decreto de Alcaldía Nº 000037, respecto del límite de velocidad máxima establecido en el punto de control ubicado en la cuadra 6 de la Av. Pacasmayo, en razón al horario escolar del Colegio Sor Ana de Los Angeles, manteniéndose fuera de dicho horario el límite de velocidad máxima de la vía; Estando a la expuesto, y con la visación de la Gerencia General de Transporte Urbano y de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y en ejercicio de las facultades que confi ere al Señor Alcalde el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Modifi car, el artículo primero del Decreto de Alcaldía Nº 000037, respecto al límite de velocidad máxima establecido en el punto de control ubicado en la cuadra 6 de la Av. Pacasmayo, en razón al horario escolar del Colegio Sor Ana de Los Angeles, estableciendo que sólo dentro del horario escolar que inicia de Lunes a Viernes desde las 07.00 a.m. hasta las 07.00 p.m., el límite de velocidad máxima permitida es de 30 km/h, y fuera de dicho horario, esto es, sábado, domingo y feriados, corresponderá el límite de velocidad máximo de la vía establecido en 60 km/ h mediante Decreto de Alcaldía Nº 000007. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General de Transporte Urbano y a la Policía Nacional del Perú. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: MANDO SE PUBLIQUE Y CUMPLA PÍO SALAZAR VILLARÁN Alcalde del Callao 509538-1 Incorporan Artículo Sexto al D.A. Nº 000009, sobre límites de velocidad máxima en zona escolar de la Av. Argentina DECRETO DE ALCALDÍA N° 000004 Callao, 15 de junio de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley N° 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala en sus artículos 194° y 195°, que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala en su artículo 81º numerales 81.1.1 y 81.1.3, que son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales en materia de tránsito, vialidad y transporte público normar, regular y planifi car el transporte terrestre a nivel provincial, además normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos; Que, asimismo la Ley orgánica acotada, señala en su artículo 20° inciso 1, que es atribución del Alcalde, defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos; Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre N° 27181, en su artículo 17° reconoce a la Municipalidad Provincial como autoridad competente en su respectiva jurisdicción, quien asume competencias de carácter normativo, de gestión y fi scalización para la mejor aplicación de dicha Ley y reglamentos nacionales, dentro de su respectiva jurisdicción; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 22 de mayo del 2009, se modifi can diversos artículos del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, aprobándose además el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito – el mismo que entró en vigencia el 21 de julio de 2009; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 000007, publicado en Diario Ofi cial “El Peruano”, el 15 de julio del 2009, se aprobó los límites máximos de velocidad en zonas escolares de las diversas vías de la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao en 30 Km/h; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 000009, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 25 de julio del 2009, se autorizó el funcionamiento de equipos electrónicos denominados – Policía Electrónico, modelo U1, ubicado en la cdra. 52 de la Av. Argentina jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, estableciendo como límite máximo de velocidad en el punto de control en 55 Km/h; Que, mediante Informe Nº 171-2010-MPC-GGTU-GTT la Gerencia de Transporte y Tránsito, expresa que en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, existen vías permitidas para la circulación de vehículos de carga pesada, como la Av. Argentina que cuenta con un límite de velocidad máxima de la vía regulada en 55 km/h, según el Decreto de Alcaldía Nº 000009, y un límite de velocidad máxima diferenciada en su zona escolar (Colegio República de Venezuela cdra. 8 Av. Argentina), regulada en 30 Km/h según Decreto de Alcaldía Nº 000007, sin embargo, habiéndose observado que la reducción del límite de velocidad máxima de la vía en la zona escolar es aprovechada para la perpetración de actos delincuenciales y de vandalismo contra los vehículos que reducen su velocidad en horas de la noche de 7.00 p.m. a 7.00 a.m. fuera del horario escolar, recomienda por razones de seguridad de los usuarios de la vía, la modifi cación del Decreto de Alcaldía Nº 000009, respecto del límite de velocidad máxima establecido en la zona escolar de la Av. Argentina, en razón al horario escolar del Colegio República de Venezuela, manteniéndose fuera de dicho horario el límite de velocidad máxima de la vía; Estando a la expuesto, y con la visación de la Gerencia General de Transporte Urbano y de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y en ejercicio de las facultades que confi ere al Señor Alcalde el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Modifi car, el Decreto de Alcaldía Nº 000009, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 25 de julio del 2009, incorporando el artículo sexto conforme se detalla a continuación: “Artículo Sexto.- Establecer límites de velocidad máxima diferenciada en la zona escolar de la Av. Argentina cdra. 8, donde se ubica el Colegio República de Venezuela, estableciéndose que sólo dentro del horario escolar que inicia de Lunes a Viernes desde la 07.00 a.m. y termina a las 07.00 p.m., el límite de velocidad máxima permitida es 30 km/h, y fuera de dicho horario, esto es, sábado, domingo y feriados corresponderá el límite máximo establecido en 55 km/h, conforme al artículo primero del presente Decreto de Alcaldía.” Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General de Transporte Urbano y a la Policía Nacional del Perú. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: MANDO SE PUBLIQUE Y CUMPLA PÍO SALAZAR VILLARÁN Alcalde del Callao 509541-1