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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de junio de 2010 420948 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Inscriben a la Organización Política Local Distrital “Magdalena Avanza” del distrito de Magdalena del Mar en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN N° 016-2010- ROP/JNE/LIMA Lima, 16 de junio de 2010 VISTA: La solicitud de inscripción presentada por la ciudadana Marleni Pedroza Muñoz, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) “MAGDALENA AVANZA”, del distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento Lima; CONSIDERANDO: Que, el 14 de mayo de 2010, la ciudadana Marleni Pedroza Muñoz, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) “MAGDALENA AVANZA”, del distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento Lima; solicitó la inscripción de dicha agrupación ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, de acuerdo al artículo 17° de la Ley 28094 de Partidos Políticos, modifi cado por el artículo 2º de la Ley N° 28581, para la inscripción de una Organización Política Local Distrital se requiere: I) Relación de adherentes en número no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización desarrolla sus actividades; y II) Acta de constitución de un comité en el distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados; Que, mediante Ofi cio N° 2169-2010-SGAE/GOR/ RENIEC, de fecha 24 de mayo del 2010, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), informó que de un total de 7,000 fi rmas presentadas por la OPLD se declararon válidas 1,636 fi rmas, cantidad que supera las 449 fi rmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto al comité distrital, se ha verifi cado que el acta de constitución de su comité distrital ha sido suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados; asimismo se ha constatado el funcionamiento de dicho comité tal como se acredita con el Informe N° 121-2010-LGAA/DNFPE/ JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales; Que, también la OPLD, solicitante ha presentado un Acta de Fundación, que contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado, representante legal, personeros legales y técnicos; el órgano directivo con mención de las personas que ocupan los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del distrito de Magdalena del Mar; Que, con fecha 06 de junio del 2010, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la síntesis de la solicitud de inscripción, a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la OPLD solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094; documentos que fueran remitidos a este Registro por los interesados el 11 de junio del presente, asimismo, de acuerdo a lo informado por la Ofi cina de Servicios al Ciudadano de nuestra institución y conforme es de verse en el Informe N° 52-2010-Asistente Registrador KMV/ROP/JNE/LIMA no se ha presentado tacha alguna contra la indicada solicitud de inscripción, dentro del plazo de ley; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Organización Política Local Distrital “MAGDALENA AVANZA” del distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro de Organizaciones Políticas Locales, tomo 14, partida electrónica número 07 y regístrese la inscripción en el asiento número 1. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y alterno a los ciudadanos Marleni Pedroza Muñoz y Wagner Israel Vera Soriano, respectivamente. Regístrese y notifíquese. YURI FRANK ROMERO ROMERO Registrador Delegado del Registro de Organizaciones Políticas – Lima Jurado Nacional de Elecciones 508574-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban procedimiento para el sorteo de ubicación de bloques de las organizaciones políticas en las cédulas de sufragio correspondientes a las Elecciones Regionales y Municipales RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 118-2010-J/ONPE Lima, 17 de junio de 2010 VISTOS: El Informe N° 016-2010-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral; el Memorando N° 873- 2010-OGPP/ONPE de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; así como el Informe Nº 168-2010-OGAJ/ ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que, en atención a lo previsto en el literal c) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la ONPE, Nº 26487, es función de este organismo electoral planifi car, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2010- PCM publicado el 30 de enero de 2010, se convocó a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República, para el domingo 03 de octubre del presente año; Que, según lo dispuesto por el artículo 165º de la Ley Orgánica de Elecciones: “(...) El diseño y el procedimiento de ubicación de las candidaturas o símbolos deben publicarse