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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de junio de 2010 420954 VIII, el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados; Que, el artículo 185º concordante con el inciso d) del artículo 186º de la citada Ley Orgánica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones, listas independientes y alianzas; Que, el artículo 193º de la Ley Orgánica de Elecciones, dispone el retiro de la propaganda dentro de los sesenta (60) días posteriores al acto electoral, bajo apercibimiento de multa en el caso de incumplimiento; Que, se hace necesario modifi car el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento Administrativo de Sanciones de la municipalidad de San Juan de Mirafl ores; Estando a lo expuesto, Y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Art. 9º Y el Art.40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto MAYORITARIO de los miembros del Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE NORMAS QUE REGULAN LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES CAPÍTULO I FINALIDAD Y ALCANCE Artículo 1º.- La presente Ordenanza es de orden público e interés general y tiene por fi nalidad preservar el ornato del distrito, el respeto de los entornos saludables y el resguardo de la tranquilidad de los vecinos, estableciendo las normas que sobre propaganda electoral debe cumplir toda Organización Política, entre ellas los Partidos Políticos, Movimientos Regionales o Departamentales, Organizaciones Políticas Locales Provinciales o Distritales, Alianzas Electorales, Listas Independientes dentro de la jurisdicción distrital de San Juan de Mirafl ores, en todo proceso electoral, incluyendo los procesos de consulta por referéndum y otros procesos electorales previstos por Ley. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2º.- Para el empleo de las zonas de dominio público del distrito de San Juan de Mirafl ores, con fi nes de propaganda electoral, se requerirá que las Organizaciones Políticas se encuentren registradas y reconocidas defi nitivamente por el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 3º.- Toda propaganda deberá efectuarse dentro de los límites que señalan las leyes, el ornato y las buenas costumbres sin dañar en forma alguna el mobiliario urbano de la ciudad, bienes públicos, ni los bienes de entidades públicas o personas privadas. Artículo 4º.- La propaganda electoral está permitida en los siguientes casos: 1. En las fachadas de los locales políticos se podrán exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos, banderolas y pancartas. 2. En vehículos que circulen emitiendo propaganda sonora en el horario desde las 10:00 a las 20:00 horas, no pudiendo superar la intensidad de 70 decibeles los altoparlantes que se instalen en los vehículos o casas políticas. 3. La colocación de anuncios en vehículos motorizados. 4. El reparto de volantes en forma directa e individual sin que sean arrojados a la vía pública, ni atenten contra la seguridad peatonal y vehicular. 5. En las zonas reguladas con identifi cación defi nida en el artículo 5º de la presente Ordenanza, se podrán colocar y/o instalar paneles, carteles y banderolas. 6. En predios de dominio privado se podrán fi jar, pegar o dibujar carteles o avisos, con autorización escrita de su propietario, que será registrado ante la autoridad policial y podrán ser requeridos por la autoridad municipal. Artículo 5º.- Está prohibida la instalación de banderolas sobre los aires de las pistas, éstas pueden ser instaladas adosadas a fachada. Artículo 6º.- No se permitirá la propaganda política en: 1. Las calzadas, pistas, sardineles, señales de tránsito, árboles, monumentos, mobiliario urbano y sobre la publicidad autorizada con fi nes comerciales. 2. En los postes de energía eléctrica del sistema de telefonía y televisión por cable, así como en toda otra estructura de soporte de servicios públicos en general. 3. Otras que de algún modo contravengan la presente Ordenanza o la Ley Orgánica de Elecciones. Artículo 7º.- Se encuentra terminantemente prohibido, destruir o deteriorar en cualquier forma, la propaganda electoral colocada por un candidato u Organización Política; asimismo, se encuentra prohibida la colocación de propaganda que impida u obstaculice la visión de otra previamente colocada. De verifi carse la comisión de estos hechos, se procederá a sancionar a los infractores, de acuerdo a lo señalado en el artículo 12º. Artículo 8º.- Las Organizaciones Políticas comunicarán en forma escrita a la Municipalidad el nombre de su representante, personero o candidato y el domicilio real del mismo, el cual se hará responsable, mediante un compromiso que suscribirá ante esta municipalidad. Artículo 9º.- Concluidos los comicios electorales, los representantes de las Organizaciones Políticas procederán dentro del plazo de sesenta (60) días a retirar o borrar la propaganda electoral, tal como lo dispone el Artículo 193º de la Ley Orgánica de Elecciones, debiendo dejar el lugar utilizado en las mismas condiciones de ornato en las que se encontraba originalmente. Caso contrario, la autoridad municipal procederá al retiro de los elementos publicitarios utilizados, así como a la imposición de sanción que corresponda. Artículo 10º.- lncorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad en el Código de Anuncio y Propaganda, las siguientes infracciones, las infracciones serán impuestas a los candidatos de los partidos políticos o movimientos independientes: Por fi jar banderolas sobre los aires de la pista. 10 % UIT - Retiro o Decomiso. Por efectuar pintas sin autorización de los propietarios o usuarios del bien sea público y privados. 50% UIT - Retiro o Decomiso Por colocar propaganda electoral que impida u obstaculice la visión de otra previamente colocada. 10 % UIT - Retiro o Decomiso Por colocar propaganda electoral en las calzadas, pistas, sardineles, señales de tránsito, árboles, monumentos, mobiliario urbano y sobre la publicidad autorizada con fi nes comerciales. 100 % UIT - Retiro o Decomiso Por colocar propaganda electoral en los postes de energía eléctrica del sistema de telefonía y televisión por cable, así como en toda otra estructura de soporte de servicios públicos en general. 100 % UIT - Retiro o Decomiso Artículo 11º.- Encargar el cumplimiento de la Ordenanza a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Económico Local, pudiendo requerirse el auxilio de la Policía Nacional del Perú. Artículo 12º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 13º.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía regule algunos alcances de la presente norma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico Local y Gerencia de Rentas. POR LO TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 509274-1