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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (20/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de junio de 2010 420943 Que, la evaluación médica de los hijos mayores de edad de los asegurados de los Seguros Sociales administrados por ESSALUD, con incapacidad total y permanente para el trabajo, implica determinar el estado de salud de las mencionadas personas; en atención a ello, con Carta de la Vista, la Gerencia Central de Prestaciones de Salud propone la aprobación de una Directiva que tenga por fi nalidad mejorar los procesos para la certifi cación médica de la incapacidad de los mismos; Que, el literal b) del artículo 9º de la Ley Nº 27056, establece que le compete al Gerente General dirigir el funcionamiento de la Institución, emitir las directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo; Estando a lo propuesto y en uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. APROBAR la Directiva Nº 002-GG-ESSALUD-2010 “Normas para la Evaluación Médica de los Hijos Mayores de Edad con Incapacidad Total y Permanente para el Trabajo”. 2. DELEGAR en la Gerencia Central de Prestaciones de Salud la competencia para resolver los recursos de apelación y de revisión, según sea el caso, que sean interpuestos contra las resoluciones relacionadas con la evaluación médica de hijos mayores de edad con incapacidad total y permanente para el trabajo. 3. DISPONER que la Gerencia Central de Prestaciones de Salud informe trimestralmente sobre los recursos de apelación y revisión resueltos en atención a la delegación de competencia. 4. DEJAR SIN EFECTO la Directiva Nº002-GG-IPSS- 1998 sobre Evaluación Médica de Hijos Mayores de Edad con Incapacidad Total y Permanente para el Trabajo, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 418- GG-IPSS-98, y la Resolución de Gerencia General Nº 715- GG-ESSALUD-2008. Regístrese y comuníquese. JAVIER ROSAS SANTILLANA Gerente General ESSALUD DIRECTIVA Nº 002-GG-ESSALUD-2010 NORMAS PARA LA EVALUACION MÉDICA DE LOS HIJOS MAYORES DE EDAD CON INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO l. Objetivo Normar el procedimiento para la evaluación médica a los hijos mayores de edad de los afi liados del Seguro Regular y Seguro de Salud Agrario que administra ESSALUD y aquellos que fueran incorporados por mandato de una Ley especial, determinando su condición de incapacidad en forma total y permanente para el trabajo. II. Finalidad Mejorar los procesos para la evaluación y califi cación médica de la incapacidad total y permanente para el trabajo de los hijos mayores de 18 años. III. Base Legal • Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. • Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-TR y modifi catorias. • Decreto Supremo Nº 009-97-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Modernización de la Seguridad Social en Salud. • Ley Nº 27023, Ley que modifi ca el artículo 26º de la Ley del Sistema Nacional de Pensiones, referida a la declaración de invalidez. • Resolución Nº 122-GCR-IPSS-97, Requisitos para la Inscripción en Forma Total y Permanente para el Trabajo. • Ley Nº 26842, Ley General de Salud, modifi cada mediante Ley Nº 27604. • Decreto Supremo Nº 016-2002-SA, Reglamento de la Ley Nº 27604, que modifi ca la Ley General de Salud Nº 26842, respecto de la obligación de los establecimientos de salud a dar atención médica en caso de emergencias y partos. • Decreto Supremo Nº 020-2006-TR, Aprueban normas reglamentarias de la Ley 28791 que establece modifi caciones a la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud • Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. • Resolución de Gerencia de Prestaciones Nº 001- GP-EsSalud-2003 que aprueba la Directiva Nº 001-GDP- ESSALUD-2003, “Norma para Regular los Comités y Comisiones Técnicas que se constituyan en la Gerencia de Prestaciones”. • Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 230-PE- ESSALUD-2008, que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, modifi cado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 374-PE- ESSALUD-2009. • Directiva Nº 014-GG-ESSALUD-2007 – “Norma Marco para la Formulación, Aprobación y Actualización de Documentos Técnicos Normativos de Gestión en ESSALUD”, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 1455-GG-ESSALUD-2007. • Resolución de Gerencia General Nº 715-GG- ESSALUD-2008; Delegación de competencia en la Gerencia Central de Prestaciones de Salud para resolver los recursos de apelaciones y revisión según sea el caso, que sean interpuestos contra las Resoluciones relacionadas con la evaluación médica de hijos mayores de edad con incapacidad total y permanente para el trabajo establecida en la Directiva Nº 002-GG-IIPSS-98. IV. Alcance La presente Directiva es de cumplimiento estricto y obligatorio en todos los Órganos Desconcentrados, Redes Asistenciales a través de los Comités Médicos de Evaluación y Califi cación de hijos mayores de edad Incapacitados en forma total y permanente para el trabajo. V. Responsabilidad Son responsables de su cumplimiento los Gerentes, Directores de las Redes Asistenciales, Gerente de Institutos y Centros Especializados, Directores de los Centros Asistenciales y los integrantes de cada Comité Médico de Evaluación y Califi cación de Hijos Mayores de Edad Incapacitados Total y Permanente para el Trabajo y la Ofi cina de Servicio Social del Centro Asistencial. VI. Conceptos de Referencia 1. Acreditación: Es un procedimiento de verifi cación del cumplimiento de los criterios y requisitos respectivos de un seguro administrado por ESSALUD, para que el asegurado tenga derecho de cobertura. 2. Afi liado: Se considera afiliado a ESSALUD a los asegurados regulares trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores, los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o sobrevivencia, los trabajadores del hogar, los trabajadores pesqueros artesanales, independientes o procesadores pesqueros independientes), los trabajadores agrarios (dependientes e independientes), y los que se incorporen por mandato de una Ley especial. 3. Califi cación Médica: Es el resultado de la Evaluación Médica, realizada por los miembros del Comité Médico de Evaluación y Califi cación de los hijos mayores de edad incapacitados total y permanente para el trabajo, con derecho a voto y de acuerdo a los resultados del diagnóstico de los pacientes. 4. Derechohabientes: Son derechohabientes el cónyuge o el concubino a que se refi ere el Artículo 326º del Código Civil, así como los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo; siempre que no sean afi liados obligatorios. La