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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de junio de 2010 420945 Asistencial del MINSA que contengan los antecedentes médicos referidos a la condición de incapacidad de su hijo mayor de edad, a fi n de determinar su incapacidad en forma total y permanente para el trabajo. En este caso se dispondrá la reevaluación en un plazo de 02 años. 3.4. En los casos en que la persona a ser evaluada no pueda movilizarse, Los estudios de su condición serán realizados por personal profesional del Programa de Atención Domiciliaria (PADOMI) o Visita Domiciliaria, debiendo remitir al Comité el informe respectivo visado por las autoridades (Director y Jefe del Programa) junto con los antecedentes documentados que se hayan recabado, lo cual servirá de base para el pronunciamiento. En caso de no realizarse la visita domiciliaria al paciente que no pueda movilizarse, el Comité se reserva el derecho de realizarla, a fi n de considerarla en su evaluación. 3.5. El Comité Médico de Evaluación y Califi cación de hijo mayor incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, podrá dictaminar la incapacidad de la siguiente forma: • Incapacidad en forma total y permanente para el trabajo de manera defi nitiva, dictámenes que serán supervisados por la Gerencia de Coordinación de Prestaciones. • Incapacidad en forma total y permanente para el trabajo de manera provisional, que serán reevaluados al término de 02 ó 05 años. VIII. Disposiciones Específi cas 1. Las Redes Asistenciales que no cuenten con el Comité Médico de Evaluación y Califi cación, coordinarán, de acuerdo a la demanda con la Red Asistencial más cercana para la evaluación y dictamen correspondiente de los casos que los solicitan. 2. El Gerente/Director de la Red Asistencial brindará facilidades respecto a la Referencia, Horario ambiente, materiales de escritorio para las reuniones de los miembros del Comité, así como la provisión de las Historias Clínicas requeridas. 3. Los miembros del Comité deberán estar actualizados permanentemente en relación a dispositivos legales y normatividad vigente para su mejor desempeño. IX. De los Procedimientos El afiliado titular, familiar o un representante del paciente se apersonará a la Oficina de Servicio Social del Centro Asistencial señalada en la carta de autorización para Evaluación Médica de Hijo(a) Mayor de Edad Incapacitado(a), otorgada por las Agencias de Seguros u Oficinas de Aseguramiento, en Lima o provincia, según corresponda, a fin de ser atendido por el Comité Médico de Evaluación y Calificación y de acuerdo a la capacidad resolutiva del Centro Asistencial asignado. 1. Si el Comité Médico de Evaluación y Califi cación de incapacidades considera necesario contar con los antecedentes registrados en la historia clínica del paciente atendido en los últimos 10 años podrá solicitarla al Centro Asistencial correspondiente. 2. El Comité Médico de Evaluación y Califi cación deberá contar con un Libro de Actas en el que se registrará todos los actos realizados por ésta, así como las Evaluaciones y Dictámenes emitidos. De igual modo deberá contar con un archivo físico y/o magnético que garantice la preservación de la documentación e información. 3. En un plazo no mayor de siete (07) días útiles de realizada la evaluación el Comité Médico de Evaluación y Califi cación emitirá el Dictamen correspondiente de acuerdo al Formato de Dictamen aprobado con la presente directiva. 4. El Dictamen determinará si el paciente tiene la condición de incapacidad total y permanente para el trabajo y de corresponder, indicará el tiempo en el cual deberá ser reevaluado, dependiendo de la incapacidad de que se trate. 5. Finalizada la evaluación, el Dictamen será derivado a la Asistenta Social, quien formará un expediente, el cual estará conformado, tanto por el Dictamen en original, copia de la Carta de Autorización para la Evaluación Médica y los antecedentes de la misma y de corresponder el informe médico del Centro Asistencial del cual proviene el paciente, en el que se señale los aspectos más relevantes de la historia clínica relacionados con su incapacidad. 6. El Comité, elevará el expediente a la Oficina de Asesoría Jurídica o al área que haga sus veces del Centro Asistencial en donde ha sido evaluado el paciente, para la proyección de la respectiva resolución, la cual será suscrita por la Gerencia / Dirección del Centro Asistencial. 7. El expediente con la respectiva resolución retornará al Comité de Evaluación y Califi cación en el que la Asistenta Social o quien haga sus veces, se encargará de notifi car una copia fedateada al asegurado titular o al interesado dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la emisión de la resolución y orientará al afi liado titular, sobre los procedimientos de tramitación y vigencia de las resoluciones de incapacidad total y permanente para el trabajo. X. Situaciones Excepcionales En caso de hijos de asegurados mayores de edad incapacitados total y permanentemente para el trabajo que cuenten con Resolución relativa a su incapacidad, en cuyo Dictamen se hubiera establecido un plazo dentro del cual tendría que someterse a una nueva evaluación médica y que ésta no se hubiera realizado en su oportunidad, se considerará lo siguiente: 1. Evaluación de hijo mayor de edad incapacitado con Dictamen de efecto retroactivo. Si el hijo de un afiliado titular, luego de haber adquirido la mayoría de edad, por razones propias de su delicado estado de salud continuó recibiendo atenciones médicas en ESSALUD conforme las venía recibiendo durante su minoría de edad, pero que aún no contaba con la Resolución de reconocimiento de su condición de hijo mayor incapacitado total y permanente para el trabajo, el Comité Médico determinará si su condición de incapacidad deviene de su minoría de edad en forma continua. En la emisión del Dictamen Médico, se marcará el recuadro Observaciones: “La condición de incapacidad, deviene desde cuando el paciente era atendido en ESSALUD desde su minoría de edad ”. 2. Reevaluación de hijo mayor de edad incapacitado con Dictamen de efecto retroactivo Si un derechohabiente hijo mayor de edad incapacitado, cuya resolución señaló una incapacidad total y permanente para el trabajo y que dispuso una reevaluación en 1 o 2 años, pero que, por circunstancias de su estado de salud, recibió atenciones en los Centros Asistenciales de EsSalud, sin haber renovado la Resolución que ratifi que o no su condición de incapacidad, el Comité Médico determinará mediante nuevo Dictamen, su condición actual de incapacidad y si es de naturaleza continua o permanente. En la emisión del Dictamen Médico, se marcará el recuadro Observaciones “ La condición de incapacidad total y permanente para el trabajo reconocida mediante Resolución Nº............... de fecha ................., se ha manifestado de modo continuo o permanente ”. 3. En estos casos, el Comité Médico evaluará el expediente que sustentó la resolución anterior y la historia clínica, a fin de determinar si en el periodo en que se encontraba sin resolución vigente, las atenciones médicas obedecieron al mismo diagnóstico o algún otro que determinen igualmente su condición de incapacidad. 4. El Comité Médico determinará si la condición de incapacidad del paciente ha sido de manera continua, en este caso, las prestaciones asistenciales que hubieran sido otorgadas en el periodo en el que no se encontraba vigente su resolución de incapacidad, podrán ser acreditadas de manera retroactiva. Las observaciones señaladas en el Dictamen Médico, deberán ser registradas en la Resolución emitida por Director/Gerente del Centro Asistencial o Red Asistencial.