TEXTO PAGINA: 38
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de junio de 2010 420956 modifi cación de la Ordenanza Nº 0016-2004-MDSJM para el giro de emolientes en el Distrito; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo establecido por el numeral 3.6.4 inciso 1) del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es función específi ca de las municipalidades, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales; Que, mediante Ordenanza 0016-2004-MDSJM se regula la comercialización de alimentos y bebidas en áreas de uso público reguladas y establece el horario de trabajo por parte de los emolienteros en los Artículos 6º y 13º respectivamente; Que, la labor de los trabajadores autónomos del giro emolientes es esencialmente social y considerada como una labor médica naturista que vela por la salud de los ciudadanos a un bajo costo y en horarios establecidos y determinados por la Municipalidad; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el pleno del Concejo por votación MAYORITARIA y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta emite la presente: ORDENANZA: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la declaración como zonas rígidas de las zonas urbanas descritas en los literales A) y B) de la ordenanza 0016-2004-MDSJM solamente para el giro de venta de Emolientes. Artículo 2º.- Modifi car el artículo 13º de la Ordenanza 0016-2004-MDSJM respecto al horario, estableciéndose a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano como nuevo horario de venta en el giro de Emolientes de 06:00 Hrs. a 11:00 a.m. y de 17:00 Hrs. a 00:00 Hrs. de lunes a domingo. Artículo 3º.- No se permitirá en la vía pública, sin sustento técnico, de ningún trabajador autónomo benefi ciado con la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Se presente Ordenanza empezará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 509301-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Aprueban Ordenanza que regula la propaganda electoral en el distrito de Villa El Salvador ORDENANZA MUNICIPAL Nº 208-MVES Villa El Salvador, 31 de mayo de 2010 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión de Concejo de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Elecciones prevé que la propaganda electoral es un elemento fundamental del sistema democrático representativo durante el desarrollo de los procesos electorales; Que, el Artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, numeral 3 sobre funciones específicas y exclusivas de las Municipalidades Distritales, precisa en el punto 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, la Resolución Nº 136-2010-JNE del Jurado Nacional de Elecciones, en su artículo 5º señala que, “será de competencia de los Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales aprobar la ordenanza que autoriza y regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la realización del proceso, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral y lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones en el presente Reglamento y normas complementarias”; Que, es necesario reglamentar la ubicación de anuncios y avisos de propaganda electoral con la finalidad de preservar el ornato, la salud pública, el medio ambiente, y la propiedad pública y privada, en los períodos de campaña electoral de carácter municipal, regional y nacional; Estando lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º Inciso 8), así como el Art. 39º y Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, así como con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente; ORDENANZA: Artículo 1º.- APROBAR la Ordenanza que regula la propaganda electoral en el distrito de Villa El Salvador, la cual consta de tres (03) Capítulos, quince (15) artículos, seis (06) Disposiciones Finales y una (01) Disposición Transitoria que como anexo forman parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Rentas a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control Ciudadano, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como a la Oficina de Presupuesto y Planeamiento a través de la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología y Estadística la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en el portal institucional: www. munives.gob.pe, en la misma fecha de la publicación oficial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME ZEA USCA Alcalde 509579-1 Modifican costo del procedimiento Nº 112 del TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2010-ALC/MVES Villa El Salvador, 29 de marzo del 2010 Visto: El Informe Nº 96-2009-SG/MVES, de fecha 29.12.2009 suscrito por el Secretario General de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador. CONSIDERANDO: Que, el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Estado, establece que “Toda persona tiene