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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de junio de 2010 420949 y presentarse ante los personeros de partidos políticos, organizaciones políticas, agrupaciones independientes y candidatos dentro de los dos (2) días naturales después del cierre de la inscripción de candidaturas. La ubicación de las candidaturas o símbolos se efectúa mediante sorteo público, en presencia de los personeros y de notario público”; Que, entre otros aspectos, la citada norma establece la fecha en que se publicará el procedimiento del sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio; Que, adicionalmente al procedimiento antes mencionado, el Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2002, a propósito de un recurso de nulidad interpuesto por la organización política local “Ahora Desarrollo Organización Responsabilidad y Apertura – D.O.R.A.”, emitió la Resolución Nº 314-2002-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 30 de agosto de 2002, disponiendo que “la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, realice un primer sorteo a nivel nacional para la ubicación de los bloques en la cédula de sufragio; y, posteriormente, se realice el sorteo para la ubicación de los símbolos o números en cada bloque”; sin establecer la fecha en que debía realizarse el primer sorteo de los bloques de organizaciones políticas; Que, teniendo en cuenta los argumentos expuestos, la Gerencia de Gestión Electoral, con el informe de vistos, ha propuesto el procedimiento para el sorteo de ubicación de los bloques de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio a utilizarse en las Elecciones Regionales y Municipales; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487, así como el literal cc) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 030-2010-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Gestión Electoral, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el procedimiento para el sorteo de ubicación de bloques de las organizaciones políticas en las cédulas de sufragio correspondientes a las Elecciones Regionales y Municipales, el cual consta de ocho artículos, que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, de las Organizaciones Políticas participantes en las Elecciones Regionales y Municipales y de la Asociación de Fonavistas del Perú, el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Publicar el contenido de la presente resolución y su anexo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MADGALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Ofi cina Nacional de Procesos Electorales ANEXO PROCEDIMIENTO PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN DE BLOQUES DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN LAS CÉDULAS DE SUFRAGIO DE LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES Artículo 1º.- Sede del sorteo El sorteo se llevará a cabo en la sede central de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, estando a cargo de la Ofi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional. Artículo 2º.- Actos previos Previamente al sorteo, la Ofi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional confi rmará la presencia de un Notario Público, citando a representantes de los organismos electorales y de la Defensoría del Pueblo, observadores y personeros de las organizaciones políticas. Artículo 3º.- De los bloques Para efectos de este sorteo, se consideran tres bloques de organizaciones políticas: el de partidos políticos, el de movimientos y, el de organizaciones políticas locales. Artículo 4°.- Procedimiento del sorteo Estos bloques se ubicarán en la cédula de sufragio de acuerdo al resultado del sorteo que se realizará teniendo en cuenta los pasos siguientes: a) De acuerdo al orden alfabético, para efectos del sorteo, se asignará al bloque de movimientos el número uno (1), al bloque de organizaciones políticas locales el número dos (2) y al bloque de partidos políticos el número tres (3). b) Se utilizarán bolillos, los cuales se identifi carán con los números que correspondan a cada bloque de las organizaciones políticas. c) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados por un funcionario de la ONPE en el bolillero. d) Se invitará a un menor de edad para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. e) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ONPE anotarán los resultados. f) El bloque al que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar; el bloque al que corresponda el segundo bolillo ocupará el segundo lugar y, fi nalmente, el bloque al que corresponda el tercer bolillo ocupará el tercer lugar. Artículo 5º.- Resultado del sorteo El resultado del sorteo a que se refi ere el artículo anterior, es válido para determinar el orden de los bloques de organizaciones políticas en las cédulas de las Elecciones Regionales y Municipales. En el caso de la cédula de las Elecciones Regionales se determinará el orden de los bloques considerándose únicamente a los partidos políticos y a los movimientos; sin tener en cuenta el lugar que le correspondería a las organizaciones políticas locales. Artículo 6º.- Bloque de organizaciones políticas locales El bloque de organizaciones políticas locales quedará conformado por dos sub-bloques: a) organizaciones políticas locales provinciales y b) organizaciones políticas locales distritales. La ubicación de estos dos sub bloques en la cédula de las Elecciones Municipales se determinará luego de efectuar el sorteo a que se refiere el artículo cuarto, conforme a los pasos siguientes: a) De acuerdo al orden alfabético, para efectos del sorteo, se asignará al sub bloque de organizaciones políticas locales distritales el número uno (1) y al sub bloque de organizaciones políticas locales provinciales el número dos (2). b) Se utilizarán bolillos, los cuales se identifi carán con los números que correspondan a cada sub bloque de las organizaciones políticas locales. c) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados por un funcionario de la ONPE en el bolillero. d) Se invitará a un menor de edad para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. e) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ONPE anotarán los resultados. f) El sub bloque al que corresponda el primer bolillo sorteado, ocupará el primer lugar en el bloque de organizaciones políticas locales y al que corresponda al segundo bolillo se ubicará en la parte inferior del referido bloque. Artículo 7º.- En aquellas circunscripciones donde no participe ninguna organización política correspondiente a alguno de los bloques o sub bloques, en la cédula de sufragio se considerará únicamente a los bloques respecto de los cuales sí existen organizaciones políticas que participan en el proceso, respetándose la secuencia determinada por los sorteos a que se refi eren los artículos tercero y sexto.