Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2010 (20/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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y presentarse ante los personeros de partidos politicos, organizaciones politicas, agrupaciones independientes y candidatos dentro de los dos (2) dias naturales despues del cierre de la inscripcion de candidaturas. La ubicacion de las candidaturas o simbolos se efectua mediante sorteo publico, en presencia de los personeros y de notario publico"; Que, entre otros aspectos, la citada MORDAZA establece la fecha en que se publicara el procedimiento del sorteo de ubicacion de las organizaciones politicas en la cedula de sufragio; Que, adicionalmente al procedimiento MORDAZA mencionado, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en el MORDAZA de las Elecciones Regionales y Municipales 2002, a proposito de un recurso de nulidad interpuesto por la organizacion politica local "Ahora Desarrollo Organizacion Responsabilidad y Apertura ­ D.O.R.A.", emitio la Resolucion Nº 314-2002-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de agosto de 2002, disponiendo que "la Oficina Nacional de Procesos Electorales, realice un primer sorteo a nivel nacional para la ubicacion de los bloques en la cedula de sufragio; y, posteriormente, se realice el sorteo para la ubicacion de los simbolos o numeros en cada bloque"; sin establecer la fecha en que debia realizarse el primer sorteo de los bloques de organizaciones politicas; Que, teniendo en cuenta los argumentos expuestos, la Gerencia de Gestion Electoral, con el informe de vistos, ha propuesto el procedimiento para el sorteo de ubicacion de los bloques de las organizaciones politicas en la cedula de sufragio a utilizarse en las Elecciones Regionales y Municipales; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 5° de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487, asi como el literal cc) del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolucion Jefatural N° 030-2010-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Gestion Electoral, de la Oficina General de Asesoria Juridica, de la Secretaria General y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el procedimiento para el sorteo de ubicacion de bloques de las organizaciones politicas en las cedulas de sufragio correspondientes a las Elecciones Regionales y Municipales, el cual consta de ocho articulos, que en anexo forma parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, de las Organizaciones Politicas participantes en las Elecciones Regionales y Municipales y de la Asociacion de Fonavistas del Peru, el contenido de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Publicar el contenido de la presente resolucion y su anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional, www.onpe.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MADGALENA CHU MORDAZA Jefa Oficina Nacional de Procesos Electorales ANEXO PROCEDIMIENTO PARA EL SORTEO DE UBICACION DE BLOQUES DE LAS ORGANIZACIONES POLITICAS EN LAS CEDULAS DE SUFRAGIO DE LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES Articulo 1º.- Sede del sorteo El sorteo se llevara a cabo en la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE, estando a cargo de la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional. Articulo 2º.- Actos previos Previamente al sorteo, la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional confirmara la presencia de un Notario Publico, citando a representantes de los organismos electorales y de la Defensoria del Pueblo, observadores y personeros de las organizaciones politicas.

Articulo 3º.- De los bloques Para efectos de este sorteo, se consideran tres bloques de organizaciones politicas: el de partidos politicos, el de movimientos y, el de organizaciones politicas locales. Articulo 4°.- Procedimiento del sorteo Estos bloques se ubicaran en la cedula de sufragio de acuerdo al resultado del sorteo que se realizara teniendo en cuenta los pasos siguientes: a) De acuerdo al orden alfabetico, para efectos del sorteo, se asignara al bloque de movimientos el numero uno (1), al bloque de organizaciones politicas locales el numero dos (2) y al bloque de partidos politicos el numero tres (3). b) Se utilizaran bolillos, los cuales se identificaran con los numeros que correspondan a cada bloque de las organizaciones politicas. c) Los bolillos seran mostrados a los asistentes al momento de ser colocados por un funcionario de la ONPE en el bolillero. d) Se invitara a un menor de edad para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. e) El Notario Publico MORDAZA conformidad a los bolillos extraidos y los funcionarios de la ONPE anotaran los resultados. f) El bloque al que corresponda el primer bolillo extraido ocupara el primer lugar; el bloque al que corresponda el MORDAZA bolillo ocupara el MORDAZA lugar y, finalmente, el bloque al que corresponda el tercer bolillo ocupara el tercer lugar. Articulo 5º.- Resultado del sorteo El resultado del sorteo a que se refiere el articulo anterior, es valido para determinar el orden de los bloques de organizaciones politicas en las cedulas de las Elecciones Regionales y Municipales. En el caso de la cedula de las Elecciones Regionales se determinara el orden de los bloques considerandose unicamente a los partidos politicos y a los movimientos; sin tener en cuenta el lugar que le corresponderia a las organizaciones politicas locales. Articulo 6º.- Bloque de organizaciones politicas locales El bloque de organizaciones politicas locales quedara conformado por dos sub-bloques: a) organizaciones politicas locales provinciales y b) organizaciones politicas locales distritales. La ubicacion de estos dos sub bloques en la cedula de las Elecciones Municipales se determinara luego de efectuar el sorteo a que se refiere el articulo MORDAZA, conforme a los pasos siguientes: a) De acuerdo al orden alfabetico, para efectos del sorteo, se asignara al sub bloque de organizaciones politicas locales distritales el numero uno (1) y al sub bloque de organizaciones politicas locales provinciales el numero dos (2). b) Se utilizaran bolillos, los cuales se identificaran con los numeros que correspondan a cada sub bloque de las organizaciones politicas locales. c) Los bolillos seran mostrados a los asistentes al momento de ser colocados por un funcionario de la ONPE en el bolillero. d) Se invitara a un menor de edad para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. e) El Notario Publico MORDAZA conformidad a los bolillos extraidos y los funcionarios de la ONPE anotaran los resultados. f) El sub bloque al que corresponda el primer bolillo sorteado, ocupara el primer lugar en el bloque de organizaciones politicas locales y al que corresponda al MORDAZA bolillo se ubicara en la parte inferior del referido bloque. Articulo 7º.- En aquellas circunscripciones donde no participe ninguna organizacion politica correspondiente a alguno de los bloques o sub bloques, en la cedula de sufragio se considerara unicamente a los bloques respecto de los cuales si existen organizaciones politicas que participan en el MORDAZA, respetandose la secuencia determinada por los sorteos a que se refieren los articulos tercero y sexto.

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