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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (20/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de junio de 2010 420952 por Decreto Supremo N° 004-98-EF, y el artículo 29º del Título IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, esta Superintendencia emite las siguientes disposiciones de carácter general, cuya publicación se dispone en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Alcance La presente circular se aplica a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, y a los afiliados y beneficiarios próximos a pensionarse en el SPP -de acuerdo a la definición contenida en el artículo 23° del precitado Título IV-, en adelante potenciales pensionistas, y establece los estándares mínimos de contenido de información que las AFP deberán observar durante la labor de orientación que brinden, sea cual fuere el canal de comunicación empleado. 2. Guías Informativas Para el desarrollo de las actividades de atención y orientación a potenciales pensionistas con anterioridad al inicio de los trámites de beneficios, las AFP deberán utilizar las guías informativas establecidas en los Anexos VIII al X que forman parte de la presente circular, las que serán publicadas en el Portal electrónico institucional de esta Superintendencia (www.sbs.gob. pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Las guías informativas del Módulo III, referido a Sobrevivencia y Gastos de Sepelio en el SPP, son las siguientes: VIII. Temas importantes que usted debe tener en cuenta sobre el benefi cio de sobrevivencia que ofrece el SPP. IX. Lo que usted debe saber y recordar al momento de tramitar su pensión de sobrevivencia. X. Aspectos importantes que usted debe tener en cuenta para solicitar la prestación de gastos de sepelio. 3. Plazo de adecuación Las AFP deberán adecuar el contenido de la información que sirve de base para la orientación a potenciales pensionistas, dentro del plazo de sesenta (60) días útiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente circular. 4. Vigencia La presente circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 509354-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban Texto Único Ordenado del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) DECRETO DE ALCADÍA Nº 08-2010-ALC-MDL Lince, 11 de junio del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: VISTOS: El Informe Nº 085-2010-MDL-OAJ emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica sobre el Texto Unico Ordenado del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de Lince; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 263-MDL, de fecha 24 de Marzo de 2010, se aprobó la modifi cación de la Ordenanza Nº 214-MDL “Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA)”, adecuando sus disposiciones al Reglamento de Organización y Funciones de la Corporación, aprobado por la Ordenanza Nº 187-MDL, y modifi cado por las Ordenanzas Nº 189-MDL y Nº 241-MDL; Que, el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 263-MDL, autoriza al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe el Texto Único Ordenado (T.U.O.) del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (T.U.O.- RASA) de la Municipalidad Distrital de Lince; Que, es necesario contar con un único texto que contenga de modo integral, el régimen relativo a la aplicación de sanciones administrativas a los infractores de las normas de competencia municipal, a partir de la emisión de la Papeleta de Notifi cación de Infracción hasta la emisión de la Resolución de Sanción Administrativa, así como, la identifi cación de las Gerencias intervinientes en el procedimiento sancionador; Que en el ejercicio de las atribuciones conferidas por lo establecido en numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único Ordenado (T.U.O.) del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), constituido por cincuenta y un (51) Artículos y Siete Disposiciones Transitorias y Finales, el mismo que deberá ser publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Lince (www.munilince.gob.pe). Artículo Segundo.- PÓNGASE en conocimiento de las Gerencias y Jefaturas los términos del presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 509191-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban Reglamento de Administración de Instalaciones Deportivas Públicas en el distrito de San Juan de Miraflores ORDENANZA Nº 000136-2010-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 26 de enero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha, Visto, el Informe Nº 500-2009-MDSJM-SGPC de la Sub Gerencia de Participación Ciudadana, el Informe Nº 075-2009-GDS-MDSJM de la Gerencia de Desarrollo Social sobre el Proyecto de Ordenanza “Reglamento de Administración de Instalaciones Deportivas Públicas” en el Distrito de San Juan de Mirafl ores; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su artículo 82º inciso 18), establece que las funciones de las municipalidades son normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación en la niñez y el vecindario en general por lo que es necesario brindar las facilidades para tal efecto; Que, la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, establece los Principios fundamentales y