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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de junio de 2010 420953 fi nes de la Actividad Deportiva, fomentando la masifi cación y promoción del deporte como instrumento de recreación y esparcimiento de la población en especial de niños y jóvenes, creando un sistema Deportivo Nacional que permita integrar en forma coordinada y concertada al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que de conformidad a lo establecido en los artículos 112º y 117º de la Ley Nº 27972, Los Gobiernos Locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión, los vecinos tienen derecho de coparticipar a través de sus representantes; Que, la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores en sujeción a la normatividad expresada en los considerandos presentes y a la política deportiva a aplicar y promover dentro de la jurisdicción del Distrito, considera necesario normar lo concerniente a la Administración de las Infraestructuras Deportivas; Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 9º numeral 8), 38) y 40) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por MAYORIA del Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento de Administración de Instalaciones Deportivas Públicas en el Distrito de San Juan de Mirafl ores el cual consta de IX Capítulos, 35 artículos, 3 disposiciones complementarias y 2 fi nales y que en copia obra adjunto a la presente Ordenanza. Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 509257-1 Aprueban el Reglamento de Administracion de Instalaciones Deportivas Públicas en el distrito ORDENANZA N° 000153-2010-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 26 de enero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Proyecto de Ordenanza sobre derogación de la Ordenanza Nº 0136-2010-MDSJM “Reglamento de Administración de Instalaciones Deportivas Públicas en el distrito de San Juan de Mirafl ores y el Informe Nº 237- 2010-GDS-MDSJM de la Gerencia de Desarrollo Social; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de gobierno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su artículo 82° inciso 18, establece que las funciones de las municipalidades son normar, coordinar y fomentar el deporte, la recreación en la niñez y el vecindario en general por lo que es necesario brindar las facilidades para tal efecto; Que, la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, establece los principios fundamentales y fi nes de la Actividad deportiva, fomentando la masifi cacion y promoción del deporte como instrumento de recreación y esparcimiento de la población en especial de los niños y jóvenes, creando un sistema deportivo nacional que permita integrar en forma coordinada y concertada entre el gobierno nacional, gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 112° y 117° de la Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión, los vecinos tienen derecho de participar a través de sus representantes; Que, la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores en sujeción a la normatividad expresada en los considerandos presentes y la política deportiva a aplicar y promover dentro de la jurisdicción del distrito, considera necesario normar lo concerniente a la Administración de las Infraestructuras Deportivas. De conformidad con lo establecido en los artículos 9° numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por MAYORIA de los miembros, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo 1°.- Aprobar el REGLAMENTO DE ADMINISTRACION DE INSTALACIONES DEPORTIVAS PÚBLICAS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, el cual consta de IX Títulos, 27 artículos, 3 Disposiciones Complementarias y 1 disposición Final. Artículo 2°.- Derogar en todos sus extremos la Ordenanza Nº 0136-2010-MDSJM de fecha 26 de enero del 2010. Artículo 3º.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Facultar al Señor Alcalde para que dicte las medidas complementarias que permitan la adecuada implementación y ejecución de la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 509259-1 Establecen normas que regulan la propaganda electoral en el distrito de San Juan de Miraflores ORDENANZA Nº 000154-2010-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 26 de mayo del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha la Moción de Orden del Día presentada por el Regidor Valencia, el Informe Nº 295-2010-GAJ-MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 032-2010-MDSJM-GDEL de la Gerencia de Desarrollo Económico Local; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece en su Artículo 73º las competencias y funciones específi cas de los Gobiernos Locales, entre otros en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 79º, numeral 3, acápite 3.6.3.de la Ley Nº 27972, constituye función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, así como realizar la fi scalización de ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modifi cada por la Ley Nº 28581, establece en su Título