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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de junio de 2010 420944 cobertura de los hijos se inicia desde la concepción, en la atención de la madre gestante. 5. Dictamen: Informe médico emitido por un Médico Especialista sobre una determinada materia, sometido a su consideración. 6. Discapacidad: Refl eja la consecuencia de la defi ciencia desde el punto de vista del rendimiento funcional y de la actividad del individuo (trastorno a nivel de la persona). Limitación para llevar a cabo ciertas actividades, provocada por deficiencias físicas o psíquicas. 7. Evaluación Médica: Es la actividad orientada a evidenciar la presencia de una enfermedad, daño o secuela con el fi n de determinar impedimentos y sus repercusiones en el desarrollo de su capacidad laboral o actividades de la vida diaria por el que se emite un juicio clínico; siendo realizada por el Comité designado formalmente, considerando el perfi l y experiencia de cada uno de los profesionales de la Red Asistencial, Macro Red o Micro Red. 8. Incapacidad Laboral: Situación en la que se encuentra el trabajador que por causa de enfermedad o accidente está imposibilitado para el trabajo. 9. Incapacidad Permanente: Situación de alteración de la salud que presenta reducciones anatómicas y funcionales graves previsiblemente defi nitivas que lo inhabilitan para toda profesión u ofi cio. El concepto de incapacidad permanente se refi ere a patologías con más de un año de duración y que no han evidenciado mejoría alguna. 10. Incapacidad Total para el Trabajo: La incapacidad total para el trabajo se debe entender como una severa limitación en la función intelectual, motora y/o sensorial que no permita realizar actividades o tareas en forma regular o sostenido, impidiendo desarrollar una profesión u ofi cio remunerado. (Una pérdida de al menos 2/3 de la capacidad para el trabajo). 11. Menoscabo: Es la disminución de la capacidad laboral, ganancial y productiva; el menoscabo es asignado exclusivamente por una Comisión Médica Califi cadora en concordancia con las normas legales vigentes. VII. Disposiciones Generales 1. De la conformación y atribuciones del Comité Médico de Evaluación y Califi cación: 1.1. Los Gerentes/ Directores de cada una de las Redes Asistenciales de EsSalud con Hospitales Base: Nacionales, IV y III, designan mediante Resolución a los miembros integrantes del Comité Médico de Evaluación y Califi cación de los hijos mayores de edad incapacitados total y permanente para el trabajo, en los Centros Asistenciales correspondientes. 1.2. El Gerente/Director de la Red Asistencial, es responsable de la programación, implementación, y supervisión del Comité Médico de Evaluación y Califi cación, así como de disponer la realización periódica de auditorías a los dictámenes emitidos por el Comité. 1.3. El Comité Médico de Evaluación y Califi cación estará integrado por los siguientes especialistas: Un Médico Neurólogo, Un Médico Internista, Un Médico Psiquiatra, Un Médico Rehabilitador; y de requerirlo, se incorporará una especialista más, por lo que no podrá ser un número mayor de 5 médicos. Asimismo podrán contar con el apoyo de una trabajadora social, psicólogo, secretaria u otro personal necesario para el desarrollo del proceso de evaluación. Estos Comités se instalarán en los Centros Asistenciales seleccionados por cada Red Asistencial. 1.4. Es competencia del Comité Médico de Evaluación y Califi cación determinar la condición de la incapacidad total y permanente para el trabajo, en función del actual estado de salud del paciente. 1.5. Para el cumplimiento de su función, el Comité Médico de Evaluación y Califi cación solicitará las interconsultas y exámenes que fuesen necesarios donde lo hubiere, con el propósito de obtener una evaluación integral y sustentatoria, en forma previa a la emisión de su dictamen. 1.6. El dictamen emitido por el Comité Médico de Evaluación y Califi cación debe ser registrado en el formato Nº 1 el mismo que debe tener el rótulo siguiente “CARECE DE VALOR PARA EL TRAMITE PENSIONARIO”. 1.7. Las patologías señaladas en la Clasifi cación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados con la Salud, Décima Revisión, (CIE 10), frecuentemente relacionadas con la condición de incapacidad total y permanente para el trabajo señalada por la Ley, están incluidas en el Capítulo V Trastornos Mentales y del Comportamiento conforme se señala en el Anexo 01. Sin embargo, debe considerarse todo aquel daño o la sumatoria de los daños que se evidencie en la evaluación para califi car la incapacidad laboral en grado total y naturaleza permanente, debiendo registrarse como diagnósticos complementarios. 2. Del acceso a la evaluación médica 2.1. Los afi liados titulares cuyos hijos menores de edad con enfermedad, daño, o alteración físico/mental, anormalidad anatómica o pérdida de la capacidad funcional que afecta la posibilidad de trabajo, estén próximos a cumplir la mayoría de edad, podrán solicitar ante las Agencias de Seguros u Ofi cinas de Aseguramiento de las Redes Asistenciales, la Carta de autorización para la evaluación por el Comité Médico de Evaluación y Califi cación para hijo mayor incapacitado en forma total y permanente para el trabajo en el caso de tener un hijo a fi n de obtener la continuidad de cobertura de las atenciones de salud y no perder la continuidad en la cobertura de atención deberá solicitarla dentro de los 30 días luego de adquirida la mayoría de edad. 2.2. En caso que el afi liado titular solicite la evaluación de su hijo mayor de edad con enfermedad, daño, o alteración físico/mental, anormalidad anatómica o pérdida de la capacidad funcional que afecta la posibilidad de trabajo que no se encuentre comprendido en el supuesto señalado en el número 1 respecto a la continuidad en la atención, podrán solicitar la evaluación médica en las Agencias de Seguros u Ofi cinas de Aseguramiento. En estos casos la cobertura de salud será determinada a partir de la emisión de la Resolución de Incapacidad remitida por el Comité Médico de Evaluación y Califi cación. 2.3. El registro y/o acreditación del hijo mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo, reconocido mediante Resolución emitida por el Director/Gerente del Centro Asistencial o Red Asistencial, corresponderá a las Agencias de Seguros u Ofi cinas de Aseguramiento. 2.4. La evaluación médica de hijo mayor de edad incapacitado total y permanente para el trabajo, se realizará previo pago de acuerdo al TUPA; en los casos de pacientes nuevos. 2.5. El costo de las evaluaciones médicas de hijos mayores de edad incapacitados en forma total y permanente para el trabajo será asumido por el interesado, de acuerdo a normatividad vigente. 3. De acuerdo a los antecedentes médicos: 3.1. Hijo mayor de edad incapacitado con historia médica en EsSalud El Comité Médico de Evaluación y Califi cación tendrá en cuenta estos antecedentes registrados en la historia clínica o en el informe médico emitido por el Centro Asistencial en el que fue atendido el paciente para determinar su incapacidad. En estos casos se dispondrá una nueva evaluación en forma obligatoria en un plazo de 5 años. 3.2. Hijo mayor de edad incapacitado sin historia clínica en EsSalud El Comité Médico determinará mediante las evaluaciones correspondientes la condición de incapacidad del paciente sin antecedentes médicos en ESSALUD. En estos casos se dispondrá una nueva evaluación en un plazo de 1 año. 3.3. Hijo mayor de edad incapacitado con historia médica en Ministerio de Salud MINSA El Comité Médico Evaluador de ESSALUD podrá solicitar al afi liado titular un informe médico del Centro