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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (20/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de junio de 2010 420957 derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido (...)”. Que el contenido del alcance constitucional antes señalado ha sido desarrollado por la Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información”, la misma que en su artículo 17º establece “que las personas que soliciten información solo deberán abonar el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida”, los cuales comprende “aquellos gastos directa y exclusivamente vinculados con la reproducción solicitada”, excluyéndose de estos, “el pago por remuneraciones e infraestructura que pueda implicar la entrega de información, o cualquier otro concepto ajeno a la reproducción” tal como lo señala el artículo 13º del Reglamento de la Ley en mención, aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 145-MVES del 18.10.2006, se aprobó el TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, el cual se modifi có mediante los Decretos de Alcaldía Nrs. 044-2007-ALC-MVES del 27.12.2007 y 024-2008-ALC/MVES del 31.12.2008, a efectos de adecuarse a la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo, así como al nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad respectivamente. Que, con el documento señalado en la parte expositiva se hace de conocimiento que de la revisión efectuada al procedimiento Nº 112 del TUPA de la Municipalidad de Villa El Salvador, el mismo que aprueba el procedimiento denominado “Acceso a la Información Pública que posean o produzcan las Unidades Orgánicas, Programas y Proyectos Especiales” de la Municipalidad, se establece un costo de S/. 3.27 por copia simple b/n por unidad o folio, monto que en la práctica no se ha venido aplicando por constituir un error, en la medida que los mismos deben estar por debajo del costo del mercado, para lo cual se propone un valor de S/. 0.05 por la atención de dicho procedimiento, debiéndose esta modificación aprobarse mediante Decreto de Alcaldía en virtud a lo establecido por el artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Que, mediante proveído del Jefe de la Unidad de Desarrollo Institucional Tecnológico de la Información y Estadística de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, en concordancia con el proveído del Gerente de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto ambos de fecha 17.03.2010, señalan que es procedente, y normativamente correcto los costos de un bien o servicio que se ajustan a los precios del mercado y costos que se irroguen, asimismo opinan favorablemente a fi n de que se emita el Decreto de Alcaldía. Estando a lo solicitado, contando con la opinión favorable del Gerente Municipal mediante proveído de fecha 29.12.2009, y en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 20º, así como el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE DECRETA: Artículo 1º.- Modificar el costo del procedimiento Nº 112 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Villa El Salvador, en lo referido a la atención por “copia simple b/n por unidad o folio”, estableciéndose por el mismo un derecho de S/. 0.05 (Cero y 05/100 Nuevos Soles). Artículo 2º.- Encargar a la Secretaria General en coordinación Gerencia Municipal, adoptar las medidas correspondiente a efectos del cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME ZEA USCA Alcalde 509579-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Modifican el artículo primero del D.A. Nº 000037, respecto a límite de velocidad máxima en la Av. Pacasmayo DECRETO DE ALCALDÍA N° 000003 Callao, 15 de junio de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley N° 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala en sus artículos 194° y 195°, que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala en su artículo 81º numerales 81.1.1 y 81.1.3, que son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales en materia de tránsito, vialidad y transporte público normar, regular y planifi car el transporte terrestre a nivel provincial, además normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos; Que, asimismo la Ley orgánica acotada, señala en su artículo 20° inciso 1, que es atribución del Alcalde, defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos; Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre N° 27181, en su artículo 17° reconoce a la Municipalidad Provincial como autoridad competente en su respectiva jurisdicción, quien asume competencias de carácter normativo, de gestión y fi scalización para la mejor aplicación de dicha Ley y reglamentos nacionales, dentro de su respectiva jurisdicción; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de mayo del 2009, se modifi can diversos artículos del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, aprobándose además el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito – el mismo que entró en vigencia el 21 de julio de 2009; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 000037, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 27 de octubre del 2007, se autorizó el funcionamiento de equipos electrónicos denominados – Topes electrónicos, modelo T2 ubicados en la Cdra. 06 de la Av. Pacasmayo a escasos metros del centro Educativo Sor Ana de Los Angeles, jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, regulando como límite de velocidad máxima en el punto de control 30 Km/h; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 000007, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 15 de julio del 2009, se aprobó los límites máximos de velocidad en diversas vías de la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, estableciendo como límite máximo de velocidad en otros tramos de la Av. Pacasmayo en 60 Km/h, ratifi cando el Decreto de Alcaldía Nº 000037, conforme a sus propios términos; Que, mediante Informe Nº 171-2010-MPC-GGTU-GTT la Gerencia de Transporte y Tránsito, expresa que en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, existen vías permitidas para la circulación de vehículos de carga pesada, como la Av.