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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de junio de 2010 421061 este último no suscribía el contrato, la Entidad tenía que declarar desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. 4. En cuanto al análisis de forma, resulta necesario tener en cuenta lo establecido en el citado artículo 203º del Reglamento, el cual establecía que dentro de los cinco (5) días siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad debía citar al postor ganador y otorgarle un plazo de diez (10) días hábiles, dentro del cual el adjudicatario debía presentarse a celebrar el contrato con toda la documentación requerida. 5. En virtud a ello, de manera previa al análisis de la responsabilidad del Postor, es obligación de la Entidad acreditar documentalmente haber cumplido estrictamente lo señalado en el párrafo anterior, es decir, haber otorgado al postor el plazo indicado para que cumpla con presentar los documentos exigidos para proceder a la respectiva suscripción del contrato. 6. Los plazos mencionados precedentemente han sido previstos por la norma de la materia a favor del postor adjudicatario de la buena pro, constituyendo un límite a la actuación de la Entidad a fi n que ésta no le otorgue plazos arbitrarios que le impidan recabar los documentos necesarios para la respectiva suscripción del contrato. 7.Asimismo, es pertinente mencionar que conforme a lo dispuesto por el artículo 196º del Reglamento, una vez que la buena pro quedaba consentida o administrativamente fi rme, tanto la Entidad como el postor ganador de la buena pro estaban obligados a suscribir el o los contratos respectivos. En caso que el ganador se negase a suscribir el contrato, sería pasible de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible. El artículo 135º del Reglamento establece que el otorgamiento de la buena pro, realizado en acto público se presumirá notifi cado a todos los postores en la misma fecha. El artículo 26º del Reglamento de la Modalidad de Contratación de Subasta Inversa Presencial, establece que el otorgamiento de la buena pro quedará automáticamente consentido si culminado el periodo de puja por ítem, ningún participante hubiera dejado constancia en actas de su intensión de interponer recurso de revisión. 8. En ese orden de ideas, corresponde determinar si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la suscripción del contrato. Para ello, debe tomarse en consideración que la buena pro fue otorgada el 24 de abril de 2007, sin que se dejase constancia en el acta de la intensión de algún postor de impugnar, por lo que el consentimiento de la buena pro se produjo en el mismo día, es decir el 24 de abril de 20075. 9. Del examen de la documentación obrante en autos, se verifi ca que la Entidad mediante Ofi cio Nº 082 3ª Brig. FFEE/OCA de fecha 3 de mayo de 2007, puso en conocimiento del Postor que había quedado consentida la buena pro, y que se le citaba para que en el plazo de diez (10) útiles se presentara para suscribir el contrato, detallándole los documentos que debía presentar para dicho acto. Por otro lado, si bien es cierto que el mencionado ofi cio, señaló la documentación a presentar y el plazo correcto en el que debía acercarse el Postor a suscribir el contrato, conforme a los artículos 200º y 203º del Reglamento, en dicho ofi cio sólo fi gura fi rma y nombre de la persona que lo recibió, sin indicarse la fecha y hora en que fue recibido; requisitos necesarios para determinar la fecha cierta en la que el Postor tomó conocimiento de la notifi cación de la citación en el plazo correspondiente. Este elemento objetivo, ha sido instituido como requisito esencial para optar de plena efi cacia al acto notifi cado, según lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 21º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que a la letra dice: “(...) En el acto de notifi cación debe entregarse copia del acto notifi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia (...)” (El resaltado es nuestro). En adición a ello, se solicitó a la Entidad que remita copia del documento mediante el cual notifi có la citación que realizó al Postor para la suscripción del contrato, en la cual conste de manera indubitable la fecha de recepción. Sin embargo, la Entidad remitió copia del mismo documento remitido con anterioridad, conteniendo la misma omisión en cuanto al acuse de recibo de la notifi cación hecha al Postor, para el apercibimiento que debía hacer par la suscripción del contrato respectivo. 10. En virtud de los hechos descritos en los numerales precedentes, este Colegiado concluye que la Entidad no cumplió cabalmente con el procedimiento de citación para la suscripción del contrato a favor del Postor, conforme a lo establecido en el numeral 1) del artículo 203º del Reglamento y de conformidad con la normativa del procedimiento administrativo general. En consecuencia, este Colegiado concluye que no corresponde atribuir responsabilidad al Postor por los hechos imputados, y consecuentemente, no corresponde aplicar sanción administrativa, al no haberse confi gurado el supuesto de hecho de la infracción imputada. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Fernando Fonseca Oliveira y la intervención de las Señoras Vocales Dra. Ada Rosa Basulto Liewald y Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto, atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar la aplicación de sanción a la señora CLARA MARINELA GÓMEZ SANCHEZ, por su presunta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato, infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la entidad, a fi n de que proceda de acuerdo con sus facultades y atribuciones otorgadas por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BASULTO LIEWALD. RAMIREZ MAYNETTO. FONSECA OLIVEIRA. 5 Es preciso indicar que mediante Decreto Supremo Nº 055-2006-PCM declaran feriados no laborables a nivel nacional para los trabajadores del Sector Público el día 7 de diciembre de 2006 y durante el año 2007, entre los cuales se encontraba incluido el día 30 de abril de 2007. 510324-2 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1181-2010-TC-S1 Sumilla: Habida cuenta que la Entidad no ha seguido el procedimiento de requerimiento previo al Contratista, en estricta observancia del Principio de Tipicidad, se concluye que no corresponde imponer sanción administrativa al Contratista respecto de la infracción imputada, sin perjuicio de las acciones que la Entidad estime por conveniente adoptar en salvaguarda de sus intereses. Lima, 15 de junio de 2010