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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de junio de 2010 421273 diez (10) años contados desde el día siguiente de su publicación, el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, con vencimiento al 15 de junio de 2005; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 687-96- MTC/15.17 del 20 de diciembre de 1996 se autorizó la transferencia de las licencias, permisos y autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión que fueron otorgadas a la EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A. – RADIO PANAMERICANA, a favor de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., reconociendo a esta última como la titular de dichas autorizaciones; Que, con solicitud de registro Nº 2005-012842 del 16 de junio de 2005, la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. solicitó la renovación de su autorización que le fuera otorgada para operar la estación radiodifusora sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; Que, mediante escrito de registro Nº 2006- 004699 del 17 de febrero de 2006 la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 087-2006-MTC/17, la cual declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 2096-2005- MTC/17, que a su vez denegó la solicitud de renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 205-95-MTC/15.17, presentada con escrito de registro Nº 2005-012842 del 16 de junio de 2005, por haber sido presentada extemporáneamente, es decir fuera del plazo de vigencia de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 205-95-MTC/15.17; Que, mediante escrito de registro Nº 2006- 007447 del 20 de marzo de 2006 la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. interpone recurso de apelación contra la Resolución Viceministerial Nº 085-2006-MTC/03, la cual declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Viceministerial Nº 572- 2005-MTC/03, que a su vez resolvió declarar la extinción de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 205-95-MTC/15.17 de titularidad de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, por vencimiento del plazo de vigencia, al haber solicitado la renovación fuera del plazo establecido en las normas sobre la materia; Que, mediante escrito de registro Nº 2006-032052 del 11 de diciembre de 2006 la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. interpone recurso de apelación contra el Ofi cio Nº 678-2006-MTC/17 mediante el cual denegó su solicitud de acogimiento a los benefi cios otorgados por la Ley Nº 28692, presentada mediante el escrito de registro Nº 029192 del 03 de mayo de 2006, a fi n de que se restituya la autorización que le fue otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 205- 95-MTC/15.17; Que, mediante escrito de registro Nº 056478 del 23 de agosto de 2006 la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. solicita su acogimiento a los benefi cios otorgados por la Ley Nº 28853 a fi n de que se restituya la autorización que le fue otorgada mediante Resolución Ministerial 205- 95-MTC/15.17; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 759- 2007-MTC/03 del 12 de diciembre de 2007 se resolvió restituir la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 205-95-MTC/15.17 que autorizó a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. por el plazo de diez (10) años, el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en virtud a lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 28853; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a los dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el artículo 69º del mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada; Que, el artículo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada. En el presente caso, se ha regularizado la presentación extemporánea de la solicitud de renovación, en razón de la restitución de la autorización otorgada, efectuada por Resolución Ministerial Nº 759-2007-MTC/03, al amparo de los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 28853; Que, mediante Informe Nº 986-2007-MTC/18.01.2 del 16 de marzo de 2007, de la entonces Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones, se da cuenta de la inspección técnica realizada el 21 de febrero de 2007, en el que se establece que la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. continúa operando la estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac. Que, mediante Informe Nº 944-2008-MTC/29.02 del 26 de marzo de 2008, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones dio cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada a la estación el 28 de febrero de 2008, concluyendo favorable el resultado de la inspección técnica y que la disminución de potencia es técnicamente favorable. Que, mediante Informe Nº 6215-2008-MTC/29.02 del 15 de diciembre de 2008, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones dio cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada a la estación el 25 de setiembre de 2008, concluyendo que opera el servicio autorizado con planta de transmisión localizada en la ubicación autorizada y fuera del perímetro urbano, con transmisor y sistema irradiante homologados y presentado su solicitud de disminución de potencia, asimismo cumpliendo con las Normas Técnicas de Radiodifusión sonora en FM. Que, la frecuencia autorizada a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. para que opere su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03, modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 886- 2007-MTC/03, Nº 064-2008-MTC/03 y Nº 163-2008- MTC/03, ratifi cado por Resolución Viceministerial Nº 746- 2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 164-2009-MTC/03, para la localidad de Andahuaylas, del distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; Que, mediante Informe Nº 2545-2010- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que la estación radiodifusora perteneciente a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. se encuentra en aptitud técnica para continuar operando y que, desde el punto de vista legal, es procedente renovar la autorización otorgada a la referida empresa para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Andahuaylas, del departamento de Apurímac, al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC/03; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;