TEXTO PAGINA: 37
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de marzo de 2010 415167 Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento Arequipa Provincia Caravelí Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Alto Molino Hospital Caravelí 674577 8257386 674350 8257024 Macha Caravelí 675154 8258508 674927 8258146 Gentilar Caravelí 674405 8258829 674178 8258467 Chirisco Caravelí 677596 8255421 677369 8255059 Cortaderas Caravelí 677532 8255606 677305 8255244 Chuñuño Caravelí 672224 8259364 671997 8259002 Siquiquiñe Caravelí 674709 8257953 674482 8257591 Alto Molino Caravelí 674803 8257152 674576 8256790 La Huarca Caravelí 679640 8252325 679413 8251963 Saitiriña 1 Caravelí 680398 8254184 680171 8253822 Saitiriña 2 Caravelí 681447 8254074 681220 8253712 Saitiriña 3 Caravelí 681472 8254574 681245 8254212 Viña del Señor Caravelí 678663 8256560 678436 8256198 Cerro Chuicanito Caravelí 679479 8256516 679252 8256154 Abrigos de Sondor 1 y camino Caravelí 668089 8254764 667862 8254402 Cerro Indio Viejo Caravelí 674328 8251726 674101 8251364 Alto de Calpa 2 Caravelí 669331 8250369 669104 8250007 Abrigos de Sondor 2 Caravelí 668665 8255831 668438 8255469 Pampa de Atico Caravelí 673049 8255872 672822 8255510 Departamento Arequipa Provincia Caravelí Nombre del elemento arqueológico aislado Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Cerro Viejo Caravelí 677332 8254177 677105 8253815 Ananta Caravelí 678228 8254138 678001 8253776 Alto de Calpa 1 Caravelí 670169 8252214 669942 8251852 Departamento Arequipa Provincia Caravelí Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Petroglifos de Ananta Caravelí 678723 8254048 678496 8253686 Petroglifos de Chuicane - Bombón Caravelí 681657 8254908 681430 8254546 Petroglifo 1 Caravelí 675413 8252938 675186 8252576 Petroglifo 2 Caravelí 673646 8253253 673419 8252891 Petroglifo 3 Caravelí 674570 8253477 674343 8253115 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Arequipa la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 464207-5 Declaran bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a conjunto religioso ubicado en el distrito de Quiñota, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 397/INC Lima, 26 de febrero de 2010 Visto el Expediente Nº 032322/2009, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con Ofi cio Nº 1060-2009-DRC-C/INC de fecha 03 de diciembre de 2009 (Expediente Nº 032322 de fecha 05 de diciembre de 2009) la Dirección Regional de Cultura de Cusco remite el expediente técnico para la declaración como bien integrante de patrimonio cultural de la Nación del Templo San Juan Bautista y la Capilla Vírgen Purifi cada de Quiñota, ubicadas en el distrito de Quiñota, provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco y el Acuerdo Nº 77-2009-DRC-C/C.T.I.C.P. de fecha 10 de agosto de 2009 en el cual la Comisión Técnica Interna Califi cadora de Proyectos de la Dirección Regional de Cultura de Cusco, califi ca como procedente esta declaración; Que, mediante el Informe Nº 124-2009-MERF-SDR- DPHCR/INC de fecha 30 de diciembre de 2009, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, evalúa el expediente técnico presentado; Que, mediante el Informe Nº 017-2010-MERF-SDR- DPHCR/INC de fecha 05 de febrero de 2010, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, revisó el expediente presentado concluyendo que el conjunto monumental religioso compuesto por el templo, las torres exentas y la Capilla de la Vírgen Purifi cada, reúne los valores históricos y arquitectónicos que ameritan su declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación; Que, de la revisión y evaluación del expediente administrativo, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo, emitió el Acuerdo Nº 05 de fecha 12 de febrero de 2010, considerando que: no se sabe con exactitud la fecha de construcción del templo, pero para el año 1613, ya era reconocido y formaba parte del corregimiento de Chumbivilcas, por lo que para dicha época, ya debía contar con una edifi cación religiosa, que permitiera la evangelización del poblado de Quiñota. Que, de acuerdo a la documentación hallada en el Archivo del Arzobispado de Cusco, consistente en dos libros de fábrica de los años 1760-1870 y 1860-1870, así como a la información de una visita pastoral efectuada en el año 1930 y datos proporcionados por los pobladores más antiguos, la edifi cación del templo debió ser realizada hasta el año 1580, por lo que, sus características corresponden a la tipología de los templos más antiguos, como el muro testero ochavado, la nave alargada, la capilla abierta, e inclusive el arco carpanel del coro; asimismo, la tecnología utilizada en su construcción está basada en estructuras de transición y al parecer sobre unos sectores propiamente pre hispánicos; Que, las capillas abiertas constituían las formas de exteriorización del culto para responder las demandas de evangelización y los templos constituían funcionalmente el sector sagrado de la población por lo que estaban rodeados por una barda que los separaba de ésta, en el caso del templo que nos ocupa, de acuerdo a las evidencias que pudieron ser tomadas antes de la construcción de la