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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2010 (06/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de marzo de 2010 415164 Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Pampa La Cruz de la Legua, ubicado en el distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre del sitio arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Pampa La Cruz de la Legua 04 04 34,870.319 3.49 717.493 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 464208-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 388/INC Lima, 26 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 2165-2009-JPRB/SDIC/ DA/ DREPH/INC de fecha 09 de noviembre de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que se verifi có la subsanación de los expedientes técnicos de los siguientes sitios arqueológicos: Quebrada Iñane I, Quebrada Iñane II, Amoquinto I, Amoquinto II y Amoquinto IV, ubicados en el distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa; Yerba Buena Sector I y Sector II, Chagllianto Sector I y Sector II, Pocoma I, Pocoma II, Wawakiki y Apacheta; ubicados en el distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, mediante Informe Nº 5350-2009-LDMS/SDSP/ DA/ DREPH/INC de fecha 16 de diciembre de 2009, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología concluye que el informe fi nal del “Proyecto de evaluación arqueológica para el estudio ambiental a nivel defi nitivo de la carretera Punta de Bombón (Arequipa) – Ilo (Moquegua)”, a cargo de la Lic. Milagros Beneldi Echevarría Jara, con R.N.A. Nº CE-0239, cumple con los requerimientos estipulados en el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, por lo que recomienda su aprobación; asimismo en el desarrollo del referido proyecto de evaluación se registraron y delimitaron once (11) sitios arqueológicos: Quebrada Iñane I, Quebrada Iñane II, Amoquinto I, Amoquinto II, Amoquinto IV, Yerba Buena, Chagllianto, Pocoma I, Pocoma II, Wawakiki y Apacheta; Que, mediante Acuerdo Nº 1193 de fecha 30 de diciembre de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Quebrada Iñane I, Quebrada Iñane II, Amoquinto I, Amoquinto II y Amoquinto IV, ubicados en el distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa; Yerba Buena Sector I y Sector II, Chagllianto Sector I y Sector II, Pocoma I, Pocoma II, Wawakiki y Apacheta, ubicados en el distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua; todos registrados en el marco del mencionado proyecto de evaluación arqueológica. Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento Arequipa Provincia Islay Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Quebrada Iñane I Punta de Bombón 230973.09 8091910.33 230779.81 8091544.87 Quebrada Iñane II Punta de Bombón 232088.05 8090733.72 231894.77 8090368.26 Amoquinto I Punta de Bombón 233957.42 8090476.39 233764.15 8090110.93 Amoquinto II Punta de Bombón 234366.67 8090895.46 234173.39 8090529.99 Amoquinto IV Punta de Bombón 235645.69 8089249.27 235452.42 8088883.80 Departamento Moquegua Provincia Ilo Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Apacheta Pacocha 243329.84 8078681.99 243136.56 8078316.53 Pocoma I Pacocha 247679.59 8072435.26 247486.31 8072069.80 Pocoma II Pacocha 247332.21 8072287.97 247138.93 8071922.51 Yerba Buena Pacocha 240553.75 8086417.71 240360.48 8086052.25 Chagllianto Pacocha 242142.36 8082670.10 241949.08 8082304.64 Wawakiki Pacocha 246949.76 8073600.82 246756.49 8073235.36 Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, fi chas técnicas y memorias descriptivas) de los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (ha) Perímetro (m) Quebrada Iñane I SGIT-08-06-PSA-01 SGIT-08-06-PSA-01 15.70 1578.08 Quebrada Iñane II SGIT-08-06-PSA-02 SGIT-08-06-PSA-02 49.67 2883.08 Amoquinto I SGIT-08-06-PSA-03 SGIT-08-06-PSA-03 12.17 1482.40 Amoquinto II SGIT-08-06-PSA-04 SGIT-08-06-PSA-04 25.06 2127.38 Amoquinto IV SGIT-08-06-PSA-05 SGIT-08-06-PSA-05 16.65 1688.58 Apacheta SGIT-08-06-PSA-06 SGIT-08-06-PSA-06 0.86 426.76 Pocoma I SGIT-08-06-PSA-07 SGIT-08-06-PSA-07 4.76 882.18 Pocoma II SGIT-08-06-PSA-08 SGIT-08-06-PSA-08 6.83 1285.42 Yerba Buena SGIT-08-06-PSA-09 SGIT-08-06-PSA-09 4.60 1416.50 Chagllianto SGIT-08-06-PSA-10 SGIT-08-06-PSA-10 1.61 766.17 Wawakiki SGIT-08-06-PSA-11 SGIT-08-06-PSA-11 13.42 1783.09 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los sitios arqueológicos mencionados en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución.