Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2010 (06/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de marzo de 2010 415165 Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, municipalidad distrital y provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 464208-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 389/INC Lima, 26 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 1386-2009-DCC-SDSP- DA/DREPH/INC de fecha 02 de abril de 2009, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda, entre otros, se derive el expediente técnico de los sitios arqueológicos del “Proyecto de evaluación arqueológica con excavaciones restringidas La Empedrada, Huaura – Lima”, a cargo de la Lic. Judy Catalina Garay Doig, con RNA N°AG-0504, a la Sub Dirección de Investigación y Catastro, para su revisión técnica y conformidad de datos; Que, mediante Informe N° 1527-2009-SDIC-DA- DREPH/INC de fecha 22 de julio de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que no se encontraron observaciones en los planos perimétricos presentados, así como en su memoria descriptiva y fi cha técnica; Que, mediante Informe N° 3574-2009-DCC-SDSP/ DA/DREPH/INC de fecha 03 de setiembre de 2009, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declaren como patrimonio cultural de la Nación a los siguientes sitios arqueológicos registrados: Sitio Arqueológico La Empedrada 01 Sector I y II, Sitio Arqueológico La Empedrada 02, Sitio Arqueológico La Empedrada 03, Sitio Arqueológico La Empedrada 04, Sitio Arqueológico Cerro Peñico, Sitio Arqueológico Cerro Cazadores, Sitio Arqueológico Geoglifos Cerro Peñico y Sitio Arqueológico Cerro Orcón; Que, mediante Acuerdo Nº 0787 de fecha 14 de setiembre de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos: La Empedrada 01 - Sector I, La Empedrada 01 - Sector II, La Empedrada 02, La Empedrada 03, La Empedrada 04, Cerro Peñico, Cerro Cazadores, Geoglifos Cerro Peñico y Cerro Orcón, ubicados en el distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima y registrados en el marco del precitado proyecto de evaluación arqueológica, así como la aprobación de los expedientes técnicos de delimitación de los mencionados monumentos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Lima Provincia Huaura Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte La Empedrada 01 - Sector I Huaura 231113.9768 8791968.5150 230890.7960 8791601.8274 La Empedrada 01 - Sector II Huaura 230970.1908 8792081.4505 230749.8304 8791709.7041 La Empedrada 02 Huaura 230558.0067 8792745.1816 230337.0910 8792375.3797 La Empedrada 03 Huaura 231598.2800 8791795.3025 231377.2001 8791425.1051 La Empedrada 04 Huaura 231291.0403 8791772.1454 231070.3004 8791400.0372 Cerro Peñico Huaura 231460.6051 8791488.6410 231249.7859 8791103.6090 Cerro Cazadores Huaura 230559.3511 8791998.0305 230409.3003 8791500.1766 Geoglifos Cerro Peñico Huaura 231188.0520 8790680.6311 230966.1023 8790310.8074 Cerro Orcón Huaura 231054.8644 8790000.6090 230794.5158 8789582.3022 Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos, ubicados en el distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Perímetro (m) La Empedrada 01 - Sector I D-02 D-01 67,565.6119 994.3323 La Empedrada 01 - Sector II D-02 D-01 5222.8601 302.9198 La Empedrada 02 D-02 D-01 3046.0000 224.6249 La Empedrada 03 D-02 D-01 6492.0224 365.2748 La Empedrada 04 D-02 D-01 2518.0000 227.2232 Cerro Peñico D-02 D-01 14,7937.2122 1579.8148 Cerro Cazadores D-02 D-01 1235,237.0342 7647.3983 Geoglifos Cerro Peñico D-02 D-01 16,958.5673 514.8363 Cerro Orcón D-02 D-01 320,665.2050 2557.7132 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 464208-4 Modifican clasificación del Sitio arqueológico Cerro Huaca RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 378/INC Lima, 24 de febrero de 2010