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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de marzo de 2010 415392 Que, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, mediante Informe Nº 022-2010-MTC/15.03 de fecha 08 de Enero de 2010, concluye que resulta procedente la solicitud presentada por la ESCUELA en vista que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 del artículo 43º de El Reglamento y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar autorización a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES “CORPORACION JOVE ANDINA INGENIEROS S.A.C” para la variación del domicilio de sus ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza teórica y aulas de enseñanza teórico-práctico de mecánica previamente autorizados, al Jr. Puno Nº 225, Barrio Cerro Colorado – Cercado Juliaca – Puno. Artículo Segundo.- El artículo 117º de El Reglamento, dispone que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas de las escuelas de conductores establecidas en los artículos 47º, 48º, 49º y 50º, se aplicarán las sanciones administrativas codifi cadas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder, y por ende la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento; Artículo Tercero.-. Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES “CORPORACION JOVE ANDINA INGENIEROS S.A.C” los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 464666-1 Autorizan a la Escuela de Conductores Garcilaso de la Vega S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales y disponen su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 359-2010-MTC/15 Lima, 4 de febrero de 2010 VISTO: el Expediente Nº 2009-025601 presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES GARCILASO DE LA VEGA S.A.C. en adelante La Empresa, que solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales, para impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, actividades que propone realizar en sus sedes ubicadas en la ciudad de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Ofi cio Nº 14154-2009-MTC/15.03, se comunicó a La Empresa los defectos advertidos en su solicitud, observándose el incumplimiento en la presentación de los documentos detallados en los literales a), b), d), e), f), h), i) y j) del artículo 51º de El Reglamento, a fi n que sean subsanados, por lo que según Expediente Nº 2009-027653 La Empresa subsana las observaciones, conforme se verifi ca de los actuados; Que, es preciso indicar que el artículo 117º de El Reglamento, dispone que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas de las Escuelas de Conductores, establecidas en los artículos 47º, 48º, 49º y 50º del acotado Reglamento, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder, y por ende la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento antes citado; Que, con el Informe Nº 156-2010-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que La Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES GARCILASO DE LA VEGA S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCUELA DE CONDUCTORES GARCILASO DE LA VEGA S.A.C. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y AULAS DE ENSEÑANZA: Av. Nicolás Ayllon Nº 4192 Ofi c. 202-301 Urb. Los Portales de Javier Prado - Ate AULA TEORICO PRACTICA DE MECANICA Calle Bruselas Nº 291 – 293 Urb. Los Portales de Javier Prado CIRCUITO DE PRACTICAS DE MANEJO Kilómetro 21.5 de la Margen Derecha de la Panamericana Sur (rumbo Lima – Pucusana) – Villa el Salvador Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. FLOTA VEHICULAR: Nº Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 TOYOTA YARIS AUTOMOVIL (M-1) JTDBW933091156824 2NZ5295619 2008 CQZ-578 2 TOYOTA YARIS AUTOMOVIL (M-1) JTDBW933381125324 2NZ5069111 2008 CIX-798 3 HINO GH1JMU CAMION (N-3) JHDGH1JMU8XX13421 J08CTT33286 2008 WGJ-797 4 MERCEDES BENZ OF-1721/59 OMNIBUS (M-3) 9BM3840736B458695 377973U0663384 2005 VG-7978 5 TOYOTA DINA CAMION (N-2) WU90L-0002922 1W-0007548 1986 WO-5822