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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2010 (11/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de marzo de 2010 415391 documentación la misma que es observada por esta administración al no acreditar los requisitos señalados en los literales e) y j) del artículo 51º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, emitiéndose el Ofi cio Nº 13897-2009-MTC/15.03, y según Expediente Nº 2009-0027580, LA ESCUELA cumple con subsanar adecuadamente, precisando que impartirá dicha capacitación en el vehículo con placa de rodaje Nº BP- 7286, previamente autorizado, en el local autorizado; con la plana docente y dentro del horario establecido según la Resolución Directoral Nº 2347-2009-MTC/15; Que, la Octava Disposición Complementaria y Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en El Reglamento bajo comentario y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certifi cados que estas emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre las normas de tránsito; Que, el artículo 117° de El Reglamento, dispone que el incumplimiento de las obligaciones administrativas de las escuelas de conductores ante la autoridad competente conllevara a sanciones administrativas codifi cadas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder, y por consiguiente la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43° concordante a los artículo 47°, 48°, 49° y 50° de El Reglamento. Que, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, mediante Informe Nº 1389-2009-MTC/15.03 de fecha 29.12.2009, concluye que resulta procedente la solicitud presentada por LA ESCUELA, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiren obtener licencia de conducir de la clase A categoría I, en el local autorizado, con el vehículo de placa de rodaje Nº BP-7286 previamente registrado; con la plana docente y dentro de los horarios autorizados en la Resolución Directoral Nº 2347-2009-MTC/15; Por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INVERSIONES EDUCATIVAS Y CULTURALES S.A.C. autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, en el local autorizado, con el vehículo de placa de rodaje Nº BP-7286 previamente registrado, con la plana docente y dentro de los horarios autorizados en la Resolución Directoral Nº 2347-2009-MTC/15. Artículo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INVERSIONES EDUCATIVAS Y CULTURALES S.A.C, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Tercero.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INVERSIONES EDUCATIVAS Y CULTURALES S.A.C. los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 455813-1 Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales “Corporación Jove Andina Ingenieros S.A.C.” variar domicilio de sus oficinas y aulas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 155-2010-MTC/15 Lima, 18 de enero de 2010 VISTO: El Expediente Nº 2009-0026379, presentado por la empresa “CORPORACION JOVE ANDINA INGENIEROS S.A.C” en adelante La Escuela, solicita autorización para la variación del domicilio de sus ofi cinas administrativas, aulas y taller teórico-práctico de mecánica, previamente autorizados por esta administración; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 28.08.09 se emitió la Resolución Directoral Nº 2837-2009-MTC/15 a favor de la empresa “CORPORACION JOVE ANDINA INGENIEROS S.A.C” para funcionar como una Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Puno; Que, mediante Ofi cio Nº 15305-2009-MTC/15.03 se comunicó a La Escuela, los defectos advertidos en su solicitud, observándose el incumplimiento en la presentación de los requisitos establecidos en los literales f) y h) del artículo 51º de El Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC/15, en adelante El Reglamento; por consiguiente La Escuela según Expediente Nº 2010-0000014, cumple con subsanar adecuadamente dichas observaciones, adjuntando el Contrato de Arrendamiento, la Memoria Descriptiva debidamente autorizada por un Ingeniero Civil, con copia de los planos de distribución y ubicación correspondiente, así como la Copia Literal actualizada donde se acredita el Poder Vigente del Representante Legal; Que, el artículo 43º de El Reglamento establece las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores; señalándose en el numeral 43.3 las condiciones específi cas en cuanto a su Infraestructura debiendo contar con un local adecuado para el dictado de las clases teóricas en función al tipo de curso a impartir y a la cantidad de postulantes que reciban la instrucción; una zona de recepción e información independiente del área de enseñanza; un ambiente destinado al despacho del Director y personal administrativo; un ambiente privado para realizar entrevistas, exámenes médicos, psicosensométricos y otros fi nes que resulten necesarios, y servicios higiénicos conforme a lo dispuesto por la normativa sectorial correspondiente; lo que se encuentra concordado con el literal f) y h) del artículo 51º de El Reglamento; verifi cándose que el local ofertado cuenta con las áreas mínimas antes descritas; Que, el artículo 60º de El Reglamento establece que la autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que proceda la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, el artículo 117º de El Reglamento, dispone que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas de las escuelas de conductores establecidas en los artículos 47º, 48º, 49º y 50º del acotado Reglamento, se aplicarán las sanciones administrativas codifi cadas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder, y por ende la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43º del Reglamento;