Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2010 (11/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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documentacion la misma que es observada por esta administracion al no acreditar los requisitos senalados en los literales e) y j) del articulo 51º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, emitiendose el Oficio Nº 13897-2009-MTC/15.03, y segun Expediente Nº 2009-0027580, LA ESCUELA cumple con subsanar adecuadamente, precisando que impartira dicha capacitacion en el vehiculo con placa de rodaje Nº BP7286, previamente autorizado, en el local autorizado; con la plana docente y dentro del horario establecido segun la Resolucion Directoral Nº 2347-2009-MTC/15; Que, la Octava Disposicion Complementaria y Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de las clases A categoria II y III, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en El Reglamento bajo comentario y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certificados que estas emitan tendran validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluacion teorica sobre las normas de transito; Que, el articulo 117° de El Reglamento, dispone que el incumplimiento de las obligaciones administrativas de las escuelas de conductores ante la autoridad competente conllevaraasancionesadministrativascodificadasenelCuadro de Tipificacion y Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder, y por consiguiente la ejecucion de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del articulo 43° concordante a los articulo 47°, 48°, 49° y 50° de El Reglamento. Que, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, mediante Informe Nº 1389-2009-MTC/15.03 de fecha 29.12.2009, concluye que resulta procedente la solicitud presentada por LA ESCUELA, para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener licencia de conducir de la clase A categoria I, en el local autorizado, con el vehiculo de placa de rodaje Nº BP-7286 previamente registrado; con la plana docente y dentro de los horarios autorizados en la Resolucion Directoral Nº 2347-2009-MTC/15; Por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Otorgar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INVERSIONES EDUCATIVAS Y CULTURALES S.A.C. autorizacion para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, en el local autorizado, con el vehiculo de placa de rodaje Nº BP-7286 previamente registrado, con la plana docente y dentro de los horarios autorizados en la Resolucion Directoral Nº 2347-2009-MTC/15. Articulo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INVERSIONES EDUCATIVAS Y CULTURALES S.A.C, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Tercero.- Remitir a la Direccion de Supervision, Fiscalizacion y Sanciones, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; asi como encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES

INVERSIONES EDUCATIVAS Y CULTURALES S.A.C. los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 455813-1

Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales "Corporacion MORDAZA MORDAZA Ingenieros S.A.C." variar domicilio de sus oficinas y aulas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 155-2010-MTC/15 MORDAZA, 18 de enero de 2010 VISTO: El Expediente Nº 2009-0026379, presentado por la empresa "CORPORACION MORDAZA MORDAZA INGENIEROS S.A.C" en adelante La Escuela, solicita autorizacion para la variacion del domicilio de sus oficinas administrativas, aulas y taller teorico-practico de mecanica, previamente autorizados por esta administracion; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 28.08.09 se emitio la Resolucion Directoral Nº 2837-2009-MTC/15 a favor de la empresa "CORPORACION MORDAZA MORDAZA INGENIEROS S.A.C" para funcionar como una Escuela de Conductores Integrales en la MORDAZA de Puno; Que, mediante Oficio Nº 15305-2009-MTC/15.03 se comunico a La Escuela, los defectos advertidos en su solicitud, observandose el incumplimiento en la MORDAZA de los requisitos establecidos en los literales f) y h) del articulo 51º de El Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008MTC/15, en adelante El Reglamento; por consiguiente La Escuela segun Expediente Nº 2010-0000014, cumple con subsanar adecuadamente dichas observaciones, adjuntando el Contrato de Arrendamiento, la Memoria Descriptiva debidamente autorizada por un Ingeniero Civil, con MORDAZA de los planos de distribucion y ubicacion correspondiente, asi como la MORDAZA Literal actualizada donde se acredita el Poder Vigente del Representante Legal; Que, el articulo 43º de El Reglamento establece las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores; senalandose en el numeral 43.3 las condiciones especificas en cuanto a su Infraestructura debiendo contar con un local adecuado para el dictado de las clases teoricas en funcion al MORDAZA de curso a impartir y a la cantidad de postulantes que reciban la instruccion; una MORDAZA de recepcion e informacion independiente del area de ensenanza; un ambiente destinado al despacho del Director y personal administrativo; un ambiente privado para realizar entrevistas, examenes medicos, psicosensometricos y otros fines que resulten necesarios, y servicios higienicos conforme a lo dispuesto por la normativa sectorial correspondiente; lo que se encuentra concordado con el literal f) y h) del articulo 51º de El Reglamento; verificandose que el local ofertado cuenta con las areas minimas MORDAZA descritas; Que, el articulo 60º de El Reglamento establece que la autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano asimismo, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento, dispone que proceda la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento; Que, el articulo 117º de El Reglamento, dispone que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas de las escuelas de conductores establecidas en los articulos 47º, 48º, 49º y 50º del acotado Reglamento, se aplicaran las sanciones administrativas codificadas en el Cuadro de Tipificacion y Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder, y por ende la ejecucion de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del articulo 43º del Reglamento;

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